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El derecho de voto de los privados de libertad

La candidata presidencial de la Alianza reaccionó críticamente ante la declaración de la Ministra de Justicia referida la inminente presentación de un proyecto de ley que busca permitir el ejercicio del sufragio a ciertos sujetos privados de libertad, aparentemente, mediante la autorización del sufragio anticipado de los internos. El anuncio da cuenta de la necesidad de una reforma legal en la materia, conclusión alcanzada en una mesa de trabajo en la que ha participado también el SERVEL, y probablemente fue gatillado por la reciente resolución de un juez de garantía que conminó a éste último servicio a implementar por la vía administrativa un mecanismo de votación para que aquellos sujetos en prisión preventiva puedan sufragar en las próximas elecciones presidenciales. Ante la crítica de la candidata, la Ministra ha aclarado que no se trata de ampliar el reconocimiento del derecho a sufragio - para lo cual se requeriría una reforma a los artículos 16 y 17 de la Constitución - sino que garantizar los mecanismos para que quienes no pierden su derecho a sufragio puedan ejercerlo. En este asunto sin duda se afrentan enfrentan posiciones políticas respecto a cómo los delincuentes deben ser tratados en una democracia y está por verse si el desacuerdo entre la candidata y el gobierno es sustantivo o, como dijo la Ministra, 'es una confusión'.

 

En este potencial debate parece importante observar cómo en el derecho comparado se ha perfeccionado la distinción respecto del reconocimiento del derecho a sufragio y en relación con la garantía que deben concederse al ejercicio de dicho derecho. Vamos por parte.

 

Que los sujetos condenados por ciertos delitos pierdan su derecho a voto es una cuestión que ha sido altamente contenciosa en la experiencia comparada de los últimos años. Las decisiones políticas consagrando esta inhabilidad con carácter absoluto han sido consistentemente cuestionadas en sede jurisdiccional creando una tendencia jurisprudencia transnacional en la dirección opuesta. Mientras algunas Cortes, como la canadiense o la sudafricana, han sostenido que privar del sufragio a los presos es incompatible con el sistema democrático, otras más moderadas, como la australiana o la Corte Europea de Derechos Humanos, han sido de la idea de que la medida es procedente si está debidamente limitada a un grupo determinado de prisioneros condenados por delitos de cierta seriedad. En lo que todas las cortes han estado contestes es en que inhabilitar electoralmente a sujetos en prisión sólo procede tras un proceso en el cual ha sido dictada una sentencia condenatoria. A esa jurisprudencia se puede sumar las consistentes opiniones del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Incluso en los Estados Unidos, el país con la etiqueta del niño malo en esta materia, esta inhabilidad afecta sólo a los sujetos en prisión, probation o parole, pero nunca a quienes están esperando la acusación penal. En este sentido, la regulación chilena que sólo afecta a aquellos criminales más serios aparece coherente con la tendencia internacional en la materia. Mucho más discutible es la aplicación de la inhabilitación preventiva antes de la sentencia condenatoria, especialmente a la luz de la Convención Interamericana de Derechos Humanos.

 

Sin embargo, la práctica electoral chilena adolece de un serio defecto cuando se contrasta con la experiencia comparada en el segundo aspecto señalado. Si bien la cuestión del reconocimiento del sufragio a los sujetos privados de libertad ha sido un arduo debate en muchos países, allí donde se ha reconocido también se han garantizado las formas de ejercerlo. Los casos de Irlanda y Sudáfrica son casos en que la autoridad administrativa denegó el ejercicio derecho a sufragio mediante una omisión, ante lo cual el Parlamento en el primer caso y la Corte Constitucional en el segundo resolvieron que el derecho a sufragio no puede ser una fórmula vacía y que el Estado tiene el deber de garantizarlo mediante acciones positivas.

 

Las fórmulas adoptadas para esta garantía han ido desde el sufragio por correo, mediante representante, o sufragio presencial en locales de votación especialmente instalados en los recintos de privación de libertad. Respecto a la circunscripción en que dicho voto sería contabilizado, se ha tendido a mantener el domicilio que los sujetos registraban antes de su internamiento. Hasta ahora, ninguna objeción de tipo logística ha logrado pasar el escrutinio judicial.

 

El proyecto de ley propuesto busca establecer una coherencia entre el reconocimiento y la garantía del derecho a sufragio, y así permitir que Chile cumpla con sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, al mismo endosando estándares democráticos a la altura de los países desarrollados.

 

Pablo Marshall Barberán           

Profesor del Instituto Derecho Público  - UACh

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