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Mechoneo en mala

 

La universidad desde hace algunos años se encuentra en una campaña para incentivar a los estudiantes para que hagan un mechoneo o bienvenida a los estudiantes nuevos de una manera creativa, sana y lúdica, dejando atrás una larga historia de actos degradantes que los estudiantes más antiguos propinan a los nuevos. Se le llama a esa campaña “mechoneo en buena”.

 

Lamentablemente todos hemos sido testigos que esa campaña no ha sido todo lo exitosa que se desearía. Hemos presenciado durante estos últimos días dentro y fuera de nuestra universidad agresiones físicas entre los estudiantes y diversas manifestaciones de tratos degradantes y vejatorios.

 

Se me podrá decir que estoy criticando una actividad que forma parte de la cultura y tradición universitaria local y nacional. No me cabe duda que se trata de una tradición, pero no cabe duda también que ella puede ser descrita como violenta en el sentido más amplio de la palabra y como tal llegó el momento de cambiarla.

 

Es lamentable que el espacio universitario, que debería ser el lugar predilecto para el desarrollo de la comunicación entre sujetos racionales y para cultivar las relaciones sociales respetuosas entre personas que inician su vida de adultos, se transforme en un escenario de violencia irracional y abusiva, donde los que son más abusan de las minorías o donde los hombres abusan de las mujeres.

 

El mechoneo es una réplica al interior de los campus universitarios de los distintos abusos que tradicionalmente se han dado en la sociedad: del empleador sobre el trabajador; del marido o conviviente sobre su cónyuge o pareja; de los padres sobre los hijos; del blanco sobre el indígena; del nacional sobre el inmigrante, del militar con rango sobre el soldado raso, etc.

 

Afortunadamente el Estado chileno en los últimos años se ha hecho cargo de estas distintas manifestaciones de violencia y ha usado todos los instrumentos que el ordenamiento jurídico permite utilizar para controlar estos actos antijurídicos. Esas medidas han consistido a veces en campañas publicitarias que apuntan a la prevención de esos ilícitos. En otros casos se han creado instrumentos como las casas de acogida a mujeres maltratadas o la unidad de protección a las víctimas del Ministerio Público, entre otras. Todo ello es sin perjuicio de que el Estado haga uso de la herramienta ineludible en aquellos casos en que las medidas de prevención y concientización no funcionan, cual es hacer uso del arma penal.

 

No está demás poner en evidencia que el mechoneo implica per se actos de fuerza que afectan la libertad de los estudiantes. La libertad es uno de los bienes jurídicos más importantes en nuestro orden jurídico. A tal libertad se refiere el art. 1º de la Constitución al señalar que las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Luego el artículo 19 nº 7 de la carta Fundamental asegura un derecho a la libertad personal y seguridad individual.

 

Todo acto por el cual sin estar legítimamente autorizado por el derecho se obligue a una persona a hacer algo contra su voluntad significa afectar estos valores constitucionales de la libertad personal y dignidad.

 

Pero además el mechoneo afecta en algunos casos el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona (art. 19 nº 1 Constitución).

 

Tenemos de este modo que la Constitución nos asegura a todos un derecho general a la libertad personal y a que se nos respete nuestra vida e integridad física y psíquica. Se trata de las más tradicionales libertades que los Estados modernos declaran respetar, prohibiendo así las intromisiones en esa esfera de libertad que emanen de actos estatales o de particulares. Hablamos así de derechos negativos de libertad. El Estado debe evitar que se traspase ilegítimamente ese coto vedado que acompaña a la personalidad humana.

 

Hay que tener presente que con la vigencia de los derechos fundamentales no solo debe estar comprometido el Estado sino también el conjunto de la sociedad. Y especial compromiso debe tener la Universidad Austral de Chile en ello, una universidad que declara su adhesión irrestricta a los valores culturales, intelectuales y morales de la sociedad y, en consecuencia, reconoce y asegura a todos y a cada uno de sus miembros el derecho al desarrollo personal y a la libre expresión de sus ideas dentro del respecto mutuo (art. 2º Estatutos UACh).

 

Coherente con esa declaración estatutaria, el artículo 5º b) del Reglamento de Derechos y Deberes de los Estudiantes, sanciona con la pérdida de beneficios estudiantiles hasta la expulsión al estudiante que cometa actos de violencia en contra de las personas al interior de la universidad. Se trata de una falta grave. El corte de pelo, los golpes en el cuerpo de un estudiante, echarle sustancias tóxicas o pestilentes en su pelo o cuerpo no cabe duda que son actos de violencia. Suponen torcer por la fuerza la voluntad y la libertad de otro y afectan la dignidad humana.

 

Pero no solo puede ser sancionado un estudiante por los órganos de la universidad por vulnerar la normativa interna, sino que también puede ser sancionado por el Estado. En efecto, el Código Penal sanciona con las penas de reclusión menor en sus grados mínimo y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales a aquella persona que bajo cualquier pretexto impusiere a otros contribuciones o les exigiere, sin título para ello, servicios personales (art. 147 Cº Penal). Asimismo, se sanciona con relegación o presidio menores en sus grados mínimos o con multa de once a veinte unidades tributarias mensuales al que cause lesiones menos graves (art. 399 Cº Penal).

 

Cuando los bienes jurídicos más importantes no son respetados por algunos miembros de la comunidad, el derecho puede responder con su arma más pesada. Aparece así el derecho a castigar que tiene el Estado. Ante el “mechoneo en mala” puede aparecer la “respuesta jurídica en mala”.

 

Ojalá podamos cambiar esta práctica. Si la campaña “mechoneo en buena” no es capaz de poner fin a la violencia y degradación que algunos estudiantes ejercen sobre otros quizá tenga que hacer aparición la respuesta sancionatoria institucional. Es de esperar que podamos detenernos ahí y que nunca sea necesario recurrir a la “respuesta jurídica en mala”: la sanción penal.

 

Andrés Bordalí Salamanca

Profesor de Jurisdiccón - UACh

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