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El debate sobre el aborto y sus argumentos

Los debates que se han suscitado en torno al proyecto de despenalización parcial del aborto presentado recientemente por dos parlamentarios, agregan poco a los argumentos que se han vertido, de manera soterrada y esporádica, durante estas últimas dos décadas, debido a la negativa recalcitrante de la clase política a discutir este asunto. Y, por otro lado, por increíble que parezca, en muchos casos parten de la base de que las mujeres involucradas son simplemente úteros portadores de vida y no sujetos de derechos.

 

Conviene, entonces, recordar (aunque a estas alturas parezca más una reivindicación) que las mujeres somos también titulares del derecho a la vida, a la integridad física y psíquica, y especialmente del derecho a decidir, sin discriminación por razón de sexo y libremente, el número de hijos y espaciamiento de sus nacimientos. Este último derecho está contemplado claramente en la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer (art. 16 N°1 letra e) que, por propia decisión del constituyente chileno, forma parte del bloque de constitucionalidad nacional (art. 5 inc. 2).

 

Parece necesario aclarar también que no es cierto-como han venido planteando algunos parlamentarios para justificar su negativa a discutir el tema- que la Constitución chilena prohíba absolutamente y, de manera perentoria, todo tipo de aborto. Lo único que la Constitución establece es un mandato al legislador para proteger la vida del que está por nacer. De ello no se sigue que esa protección de la vida del no nato deba ser ni por vía penal (podría ser, por ejemplo, a través de subsidios o ayudas a la maternidad) ni mucho menos que deba ser absoluta o a todo evento, es decir, incluso a costa de la vida, salud y/o integridad físico-psíquica de la madre. Sostener lo contrario, esto es, que la protección de la vida del no nato, desplaza siempre la protección de los derechos de las mujeres, es suponer que, a estos efectos, las mujeres somos simples reproductoras, lo que equivale a tratarnos como medios y no como fines, y a ponernos en una situación similar a cualquier hembra de especie animal.

 

En el caso específico del aborto terapéutico (el que se realiza en caso de que el embarazo ponga en peligro la vida y/o salud de la madre), argüir que éste es contrario a la Constitución es sencillamente falaz, dado que este supuesto estuvo regulado en Chile en el art. 119 del Código Sanitario, disposición que fue modificada recién en el año 1989 por otra que establece que “no podrá ejecutarse ninguna acción cuyo fin sea provocar un aborto”. Esto significa, como es obvio, que el aborto terapéutico existió en Chile durante casi una década de vigencia de la Constitución actual, por lo que, al contrario, debiera presuponerse su constitucionalidad.

 

También son falaces los argumentos que sostienen que debido al avance médico no es susceptible que un embarazo ponga en peligro la vida o salud de la madre, o que, en la práctica si esto ocurre, se puede resolver por la vía de un protocolo médico reglado únicamente en el marco de la lex artis de los profesionales de la salud. Con ello a las mujeres se nos obliga a someternos a la incerteza jurídica de la aplicación de una sanción penal y, en el mejor de los casos, a la permanencia de un reproche normativo. Todo ello atenta contra nuestros derechos generales de autonomía y contra nuestra dignidad.

 

Al argumentar de esta manera, muchos políticos adoptan la misma actitud que dilató por tanto tiempo la regulación del divorcio vincular: esconder la cabeza, mirar para otro lado, y tratar de ser fieles a sus propias convicciones morales. Con esta actitud traicionan el mandato ciudadano del cual están investidos que los obliga a debatir desde posiciones moralmente universalizables (no estrictamente personales) las cuestiones que interesan a una comunidad y que redundan en la protección de los derechos de todos sus miembros y no sólo de una parte de éstos.

 

En relación con otras hipótesis de aborto, como el caso del feto inviable (que recoge también el proyecto) o el aborto en caso de un embarazo resultante de una violación que es reconocido y regulado por el Derecho comparado; hay poderosas razones para favorecer la protección de los derechos de la madre en el marco de una ponderación de los bienes jurídicos implicados. En este sentido, existe una jurisprudencia contundente tanto de órganos internacionales como de cortes constitucionales a nivel comparado, que establece que, en ambos supuestos, la obligación impuesta por parte del Estado de mantener el embarazo viola el principio de proporcionalidad. Por una parte, la protección de la vida del no nato a través de la penalización del aborto produce una afectación muy intensa a los derechos de la madre, dado que causa un sufrimiento tal que es susceptible de configurar, incluso, un trato cruel, inhumano y degradante, situación ésta última que está- como se sabe- prohibida por normas internas y por normas internacionales. Y, por otra parte, ese sufrimiento más la amenaza o la aplicación de la sanción penal- particularmente en el caso de feto inviable- no se compensa con ningún beneficio concreto asociado a la medida prohibitiva, dado que el feto fallecerá irremediablemente. En este caso, se aprecia mejor que la insistencia en protección de la vida del no nato se transforma en puro fundamentalismo.

 

Por último, me gustaría referirme a un argumento común de los debates públicos en foros de Internet que, de tiempo en tiempo, permea la discusión política. Este argumento sostiene- casi a título de colofón- que prohibir a las mujeres la interrupción de los embarazos las pone a salvo de los sentimientos de culpabilidad posterior que afectarían necesariamente a toda mujer que se somete a un aborto. Creo que esta aproximación es paternalista y patriarcal. Paternalista, porque busca protegernos del ejercicio dañino de nuestra propia voluntad, asimilándonos- como antaño- a los incapaces. Patriarcal, porque el argumento se parapeta en una ideología (patriarcal) de la maternidad que hace equivalente maternidad y feminidad, esto es, que presupone que el destino de toda mujer es ser madre. La variedad de acercamientos y experiencias de las mujeres chilenas, atravesadas por distintas generaciones, posiciones sociales, y filiaciones morales; refuta esta concepción de la maternidad y, a la inversa, sugiere que la maternidad es uno de los tantos proyectos de vida que pueden resultar valiosos para una mujer. Uno más, ni el único, ni forzosamente el más importante. Basta ver la continua caída de las tasas de natalidad en nuestro país para corroborar esta lectura.

 

Siendo así, sería más eficiente- ya que la expresión está de moda- que el Estado se concentre en una política legislativa de incentivos a la maternidad que en una política represiva del aborto.

 

Yanira Zúñiga Añazco                                                                                                              

Profesora de Derechos Fundamentales  - UACh

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