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¡Por fin una respuesta penal al denominado caso CELCO!

El día 8 de octubre de 2010, la Fiscalía encargada de la investigación del desastre ambiental acaecido en el Santuario de la Naturaleza decidió no perseverar en la investigación, previa consulta a la Fiscalía Regional. El órgano persecutor tras cinco años de investigación concluyó que no existían «antecedentes para fundar una acusación».

 

El principal precepto penal que las partes querellantes entendieron cometido fue el desconocido art. 291 CP, que a continuación pasamos a reproducir.

«Los que propagaren indebidamente organismos, productos, elementos o agentes químicos, virales, bacteriológicos, radiactivos, o de cualquier otro orden que por su naturaleza sean susceptibles de poner en peligro la salud animal o vegetal, o el abastecimiento de la población, serán penados con presidio menor en su grado máximo».

 

Esta decisión carente de una mínima fundamentación resulta difícil de digerir, debido a la existencia de unos claros indicios racionales de criminalidad para llevar este caso ante los tribunales de justicia, indicios que, de manera sucinta, pasamos a enumerar.

 

En primer lugar, debemos destacar la existencia de un informe pericial realizado por la Universidad Austral de Chile, que determinó claramente que la causa de la contaminación del Santuario procedía de la celulosa CELCO.

 

En segundo lugar, la imposición de varias sanciones administrativas impuestas por las autoridades en el mismo periodo en que se produjo el desastre ambiental en el Santuario.

En tercer lugar, tampoco debemos echar en saco roto la demanda civil interpuesta el 27 de abril del año 2005 por el Consejo de Defensa del Estado (CDE) en contra de la citada empresa, demanda que, a fecha de hoy, tampoco ha sido resuelta por el Tribunal civil competente. El CDE ha fundamentado su postura en el «accionar negligente, desprolijo y reiterado de CELCO que, desde la misma entrada en operación de su Planta de Valdivia, realizó descargas ilegales y tóxicas al Río Cruces».

En cuarto lugar, los representantes de la empresa reconocieron en varios ocasiones que en la inicio de la actividades de la celulosa se cometieron varios errores.

 

Y por último, es preciso señalar las indemnizaciones que la empresa ha efectuado a una gran parte de los perjudicados directos por la contaminación, sin haber sido formalizado penalmente algunos de los miembros de la citada empresa celulosa, ni tampoco haberse resuelto la demanda civil interpuesta por el CDE. Sin duda, nos debe conmover el espíritu cristiano de esta empresa que, ante las innumerables calumnias que ha tenido que sufrir, decidió poner la otra mejilla con numerosas indemnizaciones y obras sociales.

 

A pesar de los indicios de criminalidad que hemos expuesto con anterioridad, resulta incompresible -o quizá se entienda demasiado bien- que la Fiscalía Regional no fuera capaz de recabar los antecedentes necesarios para formalizar a los presuntos responsables. En todo caso, debemos reconocer la valentía de la Fiscalía de tomar una decisión al respecto y no dejar que el tiempo cure las heridas a través de la prescripción, mecanismo que viene siendo utilizado por el Derecho penal chileno para afrontar la criminalidad de los más poderosos.

 

La decisión de no perseverar en la investigación pone de manifiesto las graves deficiencias de nuestro Sistema Procesal Penal a la hora de perseguir este tipo de criminalidad que, en gran medida, se manifiesta a través de los mal denominados delitos sin víctimas.

 

Antes de todo, debemos recordar que estamos ante un supuesto de ausencia de aplicación de varias normas penales. Aquí, la relevancia socioeconómica del holding al que pertenece la empresa CELCO y su especial relación con el poder político y administrativo nos lleva a pronosticar que estamos ante un caso de discriminación estructural, a pesar de que formalmente existan figuras penales como el art. 291 CP e, incluso, medios materiales para llevar a cabo su aplicación. A mayor abundamiento, fácticamente los responsables de este delito ni siquiera se asomaron a la puerta giratoria.

 

Inciden de manera especial en estos casos de discriminación estructural en la fase aplicación de las leyes penales las propias deficiencias de las agencias policiales y judiciales para perseguir esta clase de delitos; el variopinto elenco de infracciones u omisiones administrativas y delitos cometidos contra la Administración Pública y de Justicia, como pueden ser la prevaricación judicial y administrativa, la omisión de perseguir y aprehender delincuentes y todo tipo de obstrucciones a la Justicia; y por último, el denominado discurso de exclusión de las clases más poderosas.

 

En efecto, la empresa CELCO junto con el Gobierno y la complicidad de determinados medios de comunicación articularon un potente discurso a fin de mermar la desvaloración social de su posible responsabilidad, desprestigiando el estudio empírico realizado por la Universidad Austral de Chile y poniendo de manifiesto o, más bien, amenazando con las terribles consecuencias económicas y laborales que supondría «una respuesta jurídica desproporcionada. En cuanto al Gobierno, a modo de ejemplo, solo cabe destacar dos hechos sobre su participación en este discurso de exclusión. El primero consistió en el nombramiento de un ex-ministro del Gobierno de la Concertación para gestionar la crisis producida por la contaminación; y el segundo, con una cierta evocación escatológica, fue la conducta realizada por el Gobernador de Valdivia en esa época que, para certificar que el río y estuario no habían sido contaminados por la citada empresa, convocó a la prensa local para beber directamente agua del río Valdivia. Lo que olvidó el sufrido cargo público es que, debido a la cercanía a varios centros de población, el rio Valdivia contiene, entre otros contaminantes, aguas fecales ¡Una muestra más del sacrificio de nuestros políticos por la salud pública!

 

No obstante, la contaminación del Santuario y la atención que suscitó no sólo en la opinión pública, sino también en los operadores jurídicos, ha contribuido discursivamente a que en el futuro, ante un caso similar, nuestro Sistema Penal esté en condiciones de ofrecer una respuesta satisfactoria con el Estado de Derecho y a ello pretende contribuir estas palabras.

 

José Ángel Fernández                                                                              

Profesor de Derecho Penal  - UACh

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