Herramientas de Accesibilidad

Acreditación de las carreras de Derecho y calidad de la formación impartida por las mismas. ¿Una dupla inseparable?

Cumplida una década desde que se instalara en la educación superior chilena el concepto de acreditación como instrumento de verificación de calidad de la misma, considero que existen ciertos aspectos controvertidos del actual Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, instaurado por la Ley 20.129 de 2006, que debieran ser revisados.

 

La contingencia de encontrarse nuestra Carrera de Derecho en su segundo proceso de autoevaluación con miras a la renovación de la acreditación, me ha permitido identificar aspectos del sistema que, a mi modo de ver, constituyen verdaderos aportes al mejoramiento cualitativo de la educación universitaria y otros que, por el contrario, debieran ser revisados. De entre estos últimos, quisiera cuestionar la relación que existiría entre acreditación de una carrera y calidad de sus egresados. ¿Existe alguna vinculación entre ambas? ¿El sello de calidad que impone la Acreditación a la carrera supone también un nivel satisfactorio de preparación de sus egresados?

 

Si la respuesta a esta interrogante es afirmativa, entonces toda carrera de Derecho acreditada no debiera estar sometida a ninguna instancia posterior de evaluación de sus licenciados. La carrera acreditada “funciona” tan bien – cuestión que fue medida en el proceso – que la consecuencia lógica consiste en que sus egresados cuentan con una formación jurídica sólida.

 

Por el contrario, si la respuesta a la pregunta es negativa, es decir, se asume que la acreditación de la carrera no puede ni debe garantizar la calidad de sus licenciados, entonces, es necesario crear un sistema adicional de medición de este aspecto, sobre todo en carreras muy sensibles en cuanto a su influencia social.

 

La acreditación constituye una certificación pública de la calidad de la carrera. Ella avala, en primer lugar, su consistencia interna, esto es, su ajuste con los propósitos declarados a través, fundamentalmente, de la definición del perfil de egreso de la carrera. La acreditación certifica, también, una faz de consistencia externa verificable a través del cumplimiento de un conjunto de criterios objetivos, establecidos por la CNA, que identifican los conocimientos y competencias esenciales para un profesional del Derecho y las condiciones fundamentales que debe satisfacer la organización y la gestión de una carrera de Derecho para lograr una adecuada formación de sus estudiantes.

 

Muchos de estos criterios objetivos utilizados para medir los procesos al interior de la carrera apuntan a la formación académica impartida a los estudiantes. A modo de ejemplo, se establece que “la unidad debe cuidar que exista un adecuado equilibrio entre el número de alumnos que ingresan a cada curso y el total de recursos del programa, considerando a sus académicos su infraestructura, equipamiento y su presupuesto”, que “la unidad debe disponer de académicos calificados en cantidad suficiente y con la dedicación necesaria para cumplir su misión y objetivos en las distintas áreas de su quehacer. Deberá considerar un número razonable de académicos de jornada completa. La calificación del cuerpo académico debe establecerse principalmente en términos de títulos y grados pertinentes, experiencia académica o profesional y producción en el campo científico según corresponda a las diversas jerarquías académicas establecidas en la institución. Debe existir una consistencia entre la o las asignaturas que imparte cada docente y sus especialización académica o profesional”, que “la unidad debe demostrar que los procedimientos de evaluación aplicados a los estudiantes permiten comprobar el logro de los objetivos definidos para las distintas actividades, incluyendo la asimilación de conocimientos teóricos y prácticos, según corresponda”, que “los académicos de la unidad deben desarrollar y mantener actualizados los materiales didácticos, guías y apuntes que faciliten el aprendizaje”.

 

Cabe preguntarse, entonces, cómo una carrera que cumple estos imperativos podría formar deficientemente a sus estudiantes. ¿Resulta coherente que el licenciado que cursó sus estudios en una carrera acreditada carezca de la formación adecuada para el ejercicio de la profesión?

En mi opinión, no lo parece. Sostener que una carrera pueda cumplir con los estándares de la acreditación y resultar acreditada por un buen número de años y al mismo tiempo, dudar de la formación que está impartiendo aparecen, según este punto de vista, cuestiones incompatibles. Si entre estas dos mediciones no existe relación alguna, habría que plantearse, entonces, la eliminación de la acreditación actual (que en Derecho sólo abarca al 17% del total de carreras) y aunar fuerzas para crear un sistema que derechamente mida la calidad de los egresados de la carrera y que, a partir de dicha medición, colija la calidad de los procesos internos de la carrera según su misión.

 

En los últimos años, han surgido críticas sobre la formación académica de los abogados egresados de las 46 Facultades o Escuelas de Derecho que imparten un total de 131 programas de estudios.

 

La reacción del Ministerio de Educación se ha enfocado en un sentido opuesto al afirmado en esta columna. En efecto, según lo prescrito en el art. 5 transitorio de la ley 20.129, el Mineduc creó un “Comité de Certificación y Habilitación para la profesión de Abogado”. Los objetivos esperados del trabajo de este Comité consisten, entre otros, en definir los mecanismos de certificación o habilitación profesional para abogados y en establecer las exigencias de aprendizajes asociados al título profesional. Se quiere completar de esta manera el sistema de aseguramiento de la calidad de la educación superior a través de un proceso que mida la calidad del resultado individual del proceso de enseñanza y formación que administran las instituciones de educación superior. Este complemento debería conferir garantías públicas acerca del nivel profesional de los egresados de las diversas instituciones.

 

La justificación para la instauración de un sistema de certificación y habilitación que plantea el Comité parte de una separación tajante entre calidad de los procesos internos de cada carrera y calidad de los aprendizajes alcanzados por cada uno de los estudiantes. En la acreditación sólo se mediría la primera, esto es, la existencia de procesos destinados a asegurar la calidad del servicio que presta la carrera y que permitan el cumplimiento del proyecto institucional y, en cambio, no se mediría la calidad de la formación brindada.

 

Están pendientes las preguntas fundamentales que deberá abordar el Comité, entre las que destacan, cómo construir una medición de los conocimientos de los egresados de Derecho que sea confiable y certera y que, al mismo tiempo, no genere el efecto perverso de transformar los estudios universitarios en una preparación hecha a la medida para aprobar tal medición.

 

Susan Turner Saelzer
Profesora de Derecho y Procedimientos de Familia - UACh

  • Creado el

Avenida Elena Haverbeck S/N · Campus Isla Teja · Valdivia |  Carr. Austral 4180 Campus Pelluco · Puerto Montt |

 Contáctenos