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Los procedimientos disciplinarios en tiempos de pandemia: ¿suspensión o tramitación por medios tecnológicos?

La “sanción disciplinaria” constituye una importante herramienta de la Administración para encauzar la conducta de los funcionarios hacia el cumplimiento de sus deberes. Ahora bien, la aplicación de una “sanción disciplinaria” requiere la realización de un procedimiento disciplinario previo (investigación sumaria o sumario administrativo) en que se acredite la responsabilidad administrativa del funcionario.

 

Los procedimientos disciplinarios no han quedado exentos de las tensiones que la actual crisis sanitaria ha generado en el derecho administrativo. Lo anterior, debido a que el trabajo remoto implementado en diversos organismos de la Administración ha dificultado la tramitación de estos procedimientos. Así, los fiscales e investigadores de los procedimientos disciplinarios se han visto impedidos de realizar actuaciones presenciales, como, por ejemplo, tomar declaraciones y realizar notificaciones personales.

 

Ante las problemáticas generadas por el trabajo remoto, algunos Servicios han optado derechamente por la suspensión de la tramitación de los procedimientos disciplinarios. Por ejemplo, la Superintendencia de Educación, a través de la Resolución Exenta Nº 211 de 2020, determinó la suspensión de la tramitación de los procedimientos disciplinarios que se encontraban en curso en dicho Servicio. Asimismo, estableció que se priorizará su resolución cuando se retomen las funciones presenciales en las dependencias institucionales.

 

La suspensión de los procedimientos disciplinarios no es la única alternativa para la Administración. En efecto, esta se encuentra facultada para utilizar herramientas tecnológicas en la tramitación de los procedimientos disciplinarios. Así lo ha reconocido la reciente jurisprudencia de la Contraloría General de la República, a través del dictamen Nº 7.816 de 2020, en el cual establece que “el uso de herramientas tecnológicas para realizar actuaciones en un proceso disciplinario resulta necesario en el contexto de crisis sanitaria que afecta al país, por el brote de COVID-19, para que el fiscal pueda proseguir con su tramitación sin exponer a riesgos su salud y ni la de los demás intervinientes”.

 

El dictamen Nº 7.816 de 2020 es bastante importante, ya que los procedimientos disciplinarios contenidos en el Estatuto Administrativo no regulan la utilización de medios electrónicos. El Organismo Contralor ha señalado que el fundamento jurídico de la utilización de las herramientas tecnológicas en los procedimientos disciplinarios se encuentra en diversos artículos de la ley 19.880 de 2003, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado. Específicamente, cita los artículos 9º (principio de economía procedimental), 13º (principio de no formalización), y 19º (sobre la utilización de medios electrónicos en los procedimientos administrativos).

 

La utilización de medios tecnológicos en los procedimientos disciplinarios constituye un interesante desafío para la Administración, ya que, en general, sus fiscales e investigadores no tienen experiencia en la tramitación digital y/o electrónica de estos procedimientos. Lo anterior puede generar algunas dificultades prácticas en distintos aspectos, como, por ejemplo, en lo que dice relación con la prueba. En efecto, en los procedimientos disciplinarios los inculpados tienen amplia libertad para solicitar la realización de diligencias probatorias que les permitan acreditar sus descargos, como, por ejemplo, careos, inspecciones oculares, etcétera. Así, los fiscales e investigadores deberán aprender a realizar estas diligencias de forma digital.

 

En mi opinión, permitir que durante la crisis sanitaria la Administración realice los procedimientos disciplinarios a través de herramientas tecnológicas, apunta en el sentido correcto. En efecto, me parece que la interpretación del Organismo Contralor permite dar continuidad a estos procedimientos, sin que se observe a priori un sacrificio de los derechos de los inculpados. Esta continuidad de los procedimientos disciplinarios resulta particularmente relevante en casos sobre infracciones graves a la probidad administrativa, en los cuales la reacción de la Administración debe ser eficiente y eficaz.

 

La reflexión sobre la utilización de los medios tecnológicos en los procedimientos disciplinarios no se puede limitar al actual estado de excepción constitucional. Por lo tanto, resulta necesario avanzar en la discusión relativa al aporte de la tecnología en la eficiencia de los procedimientos disciplinarios. La jurisprudencia administrativa ha dado algunas luces; sin embargo, la reflexión debe ser mucho más profunda, analizando los distintos elementos que se encuentran en juego en materia disciplinaria, como, por ejemplo, la importancia de la eficiencia y eficacia de los procedimientos disciplinarios en el cumplimiento de los fines de la Administración.

 

Daniel Silva Horta

Doctorando en Derecho UACh

 

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