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El caso del canal La Red: ¿Exigencia de pluralismo o censura?

Los últimos acontecimientos polémicos que ponen en cuestión el estado de la libertad de prensa y del derecho a la información en el país son de conocimiento público: se trata del llamado telefónico de la asesora del Presidente de la República, señora Magdalena Díaz, al propietario del canal La Red S.A., Ángel Fernández -denunciado por el director ejecutivo del canal Víctor Gutiérrez-, quejándose de la línea editorial del canal La Red, con motivo de la entrevista en el programa “Mentiras Verdaderas” al ex frentista Mauricio Hernández Norambuena, seguido por la decisión del Consejo Nacional de Televisión de presentar cargos en contra del canal en cuestión, por no contrainterrogar debidamente ni contrastar la versión del ex frentista sobre los hechos y su apreciación que rodearon el homicidio de Jaime Guzmán, con versiones distintas a la del ex frentista, lo cual evidenciaría una falta de pluralismo que conllevaría a una vulneración del correcto funcionamiento de los servicios de televisión por parte de La Red S.A. y una apología de la violencia inaceptable en un estado de derecho.

 

Esta exigencia normativa del “pluralismo de fuentes informativas” que se le reprocha al canal La Red, encuentra efectivamente asidero entre las exigencias que impone el Código de Ética del Colegio de Periodistas a la labor periodística, y que contempla en los artículos vigésimo cuarto y segundo, respectivamente, el deber del periodista de resguardar el derecho de la sociedad a tener acceso a una información plural, como el verificar los hechos, en forma directa o a través de distintas fuentes, al momento de difundir información . Además del Código de Ética del Colegio de Periodistas, cuyas disposiciones como lex artis se encuentran reconocidas por la Ley Nº 19.733 “Sobre libertad de opinión e información y ejercicio del periodismo”, esta misma ley menciona expresamente en su artículo tercero que “el pluralismo en el sistema informativo favorecerá la expresión de la diversidad política y social del país”. Otro tanto ocurre con el artículo primero de la Ley Nº 18.838 que crea el Consejo Nacional de Televisión, en que el pluralismo informativo supone un respeto a la diversidad política y social presente en el país, siendo deber de los concesionarios de televisión de velar por la observancia de ello. Se trata de un “pluralismo de fuentes informativas” que, desde el punto de vista de los ciudadanos, forma parte del derecho a recibir información. Derecho este último que constituye un elemento integrante de la libertad de expresión en la medida que es precisamente a partir de esa información que los ciudadanos pueden formarse una opinión. Esta extensión del derecho a recibir información como parte del derecho humano a la libertad de expresión figura en el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, en el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos como en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948. El nexo entre el pluralismo de las fuentes informativas y la libertad de expresión ha sido bien establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por ejemplo, en el caso Granier versus Venezuela el año 2015.

 

Más allá de la decisión definitiva que adopte el Consejo Nacional de Televisión (CNTV), y que de acuerdo al artículo treinta y cuatro de la ley Nº18.838 es susceptible aún de impugnación por parte del canal de televisión a través de un recurso de apelación ante la Corte de Apelaciones respectiva en caso de una resolución adversa, conviene reflexionar y ponderar los efectos lesivos que implica para la libertad de expresión en una sociedad democrática la secuencia del llamado telefónico de la asesora del Presidente de la República para quejarse de la línea editorial de un medio de comunicación, seguido por los cargos formulados por el CNTV.

 

Por de pronto, hay que resaltar la distorsión que implica en materia de pluralismo informativo la injerencia por parte de la Presidencia de la República en las atribuciones de un órgano del Estado dotado de autonomía constitucional: el Consejo Nacional de Televisión (artículo 19 Nº12 de la Constitución), que fue concebido como organismo independiente precisamente para evitar injerencias políticas del gobierno de turno; injerencia que precisamente se está verificando en este caso y que perturba el ejercicio de sus atribuciones exclusivas como organismo autónomo del Estado.

 

Segundo, con este tipo de intervención gubernamental se afecta el pluralismo en tanto derecho de acceso a la información proveniente de distintas líneas editoriales, lo que es clave para los ciudadanos en la construcción de la democracia como de una ciudadanía activa en el control político del ejercicio del poder por parte del Estado. Sin acceso a la información proveniente de distintas líneas editoriales, los ciudadanos quedan desprovisto de los distintos puntos de vista que constituyen los medios necesarios para adoptar decisiones políticas individuales sobre su futuro, lo que afecta el debido ejercicio de sus derechos políticos.

 

Continuar leyendo esta columna de opinión en diario La Tercera, en el siguiente enlace: https://www.latercera.com/opinion/noticia/el-caso-del-canal-la-red-exigencia-de-pluralismo-o-censura/PQLTMSEUURBW7CKL4MGO7THUKQ/

 

Cristóbal Balbontín Gallo     

Profesor del Instituto de Derecho Público – UACh

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