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El deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos en la nueva Constitución

Teniendo presente la próxima redacción de una nueva Constitución Política para Chile, resulta relevante cuestionarnos acerca de cuáles deberían ser los fundamentos constitucionales de nuestro sistema tributario. En un contexto en que, en general, pensamos en la incorporación de derechos constitucionales, este trabajo tiene por finalidad reflexionar sobre la importancia de incorporar expresamente un deber constitucional; concretamente, el deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos.

 

La actividad financiera del Estado está compuesta de tres etapas: la recaudación, la administración y el gasto de los ingresos públicos. La actividad financiera del Estado está sometida a normas y principios jurídicos cuyo estudio constituye el objeto de conocimiento del «Derecho financiero». Por su parte, los tributos son la principal fuente de ingresos públicos del Estado. La actividad financiera del Estado consistente en el establecimiento y aplicación de los tributos constituye el objeto de conocimiento del  «Derecho tributario». Por tanto, el Derecho tributario es solo una de las partes en que cientificamente se divide el Derecho financiero.

 

Es importante establecer que la redacción de un nuevo texto constitucional requiere que se consideren tanto los principios regulatorios de la obtención de ingresos públicos como los principios regulatorios del gasto público. Es fundamental establecer que la regulación de bases constitucionales sólidas de nuestro sistema tributario requiere que se regule de manera sistemática toda la actividad financiera del Estado. Es necesario que toda nuestra política financiera sea justa en los criterios de reparto de la carga fiscal en el sistema tributario y, asimismo, que sea justa en permitir la redistribución de los recursos y que sirva para combatir la desigualdad social.

 

En este sentido, es ilustrativo considerar el «Índice de Gini», que es un coeficiente que permite medir la desigualdad de los ingresos existente entre los miembros de una población. El Índice de Gini tiene una escala de 0 a 1, donde 0 representa la máxima igualdad y 1 representa la máxima desigualdad. Un reciente estudio de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), del año 2018, muestra que el Índice de Gini de Chile es 0,460. Si bien es posible constatar una disminución del Índice de Gini de nuestro país en los últimos años, actualmente Chile presenta el mayor índice de desigualdad de los treinta y siete países miembros de la OCDE. A modo de referencia, el Índice de Gini de Alemania es de 0,289; el Índice de Gini de España es de 0,301; el Índice de Gini de Australia es de 0,325; el Índice de Gini de Estados Unidos es de 0,390.

 

Los estudios cuantitativos sobre la desigualdad evidencian que una de las mayores deficiencias de nuestro país al respecto, es que si se considera el Índice de Gini antes de impuestos y transferencias es prácticamente igual al Índice de Gini después de impuestos y transferencias. Esto implica que el diseño actual del sistema tributario chileno no resulta útil para obtener una redistribución de los ingresos públicos y, como consecuencia, disminuir la desigualdad de los ingresos entre los miembros de la población. A modo de referencia, el índice de Gini antes de impuestos y transferencias de Chile y de Alemania es de 0,500; la diferencia entre ambos países se presenta después de la aplicación de impuestos y transferencias (0,289 y 0,460, respectivamente). Esto evidencia que para poder disminuir la brecha de desigualdad de los ingresos existente en nuestro país es indispensable que se rediseñen las bases del sistema tributario chileno.

 

Continuar leyendo esta columna de opinión en Diario Jurisprudencial de la Editorial Tirant Lo Blanch , en el siguiente enlace: https://files.tirant.com/f/4f30363f7497448b8cb4/

 

Patricia Toledo Zúñiga

Profesora de Derecho Tributario  - UACh 

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