Constitucionalismo y cambio social
El 04 de julio próximo sesionará, por primera vez, la Convención Constitucional. Ésta marcará un hito en el constitucionalismo chileno por varias razones: será el primer órgano asambleario, con estricta paridad de género, representación indígena e inédita presencia de independientes, encargado de elaborar una Constitución. Todo esto genera grandes expectativas de cambio social. Hay muchas razones para ser optimista a este respecto. Pero es importante apreciar, con la perspectiva que requiere toda empresa ambiciosa, las potencias y límites de este proceso.
El constitucionalismo ha sido históricamente un motor de transformación social. Sin embargo, las constituciones son instrumentos complejos. Al instalarse, están llamadas a estabilizar nuevos arreglos sociales, pero, como si se tratara de caballos de Troya, sus normas -particularmente los derechos- generan incentivos para desafiar ese orden y crean condiciones para que otros grupos, distintos a quienes las estatuyeron imaginen escenarios sociales alternativos, con sus propios arreglos. Por tanto, el paradigma constitucional, esencialmente intergeneracional, es, a la vez, permanente e inestable, longevo pero finito. Por otra parte, las relaciones sociales y de poder que son reguladas por el constitucionalismo han mutado significativamente en Chile y en el mundo. Así, por ejemplo, la globalización ha relativizado la soberanía estatal; y la fuerza de los movimientos sociales ha tendido a sustituir las ideologías políticas por lógicas identitarias, socavando los mecanismos tradicionales de representación. Las constituciones son, entonces, una amalgama de pasado, presente y futuro, en las que las oleadas del cambio social se yuxtaponen en verdaderas capas, a menudo contradictorias. Por último, el constitucionalismo es mucho más que el texto de una Constitución. Es un sistema de vínculos, habilitaciones y límites; un grupo variado de normas escritas (leyes, tratados internacionales, reglamentos, etc.) y de prácticas interpretativas que determina la interacción de los poderes públicos entre sí, de éstos con la ciudadanía y también de las personas y grupos entre sí.
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Profesora de Derechos Fundamentales – UACh
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