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Las empresas y los derechos humanos en la nueva Constitución

Columna de opinión publicada en el diario Le Monde diplomatique, por el profesor de Derecho de los Pueblos Originarios de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Dr. José Aylwin.


 

La relación entre las empresas y los derechos humanos es objeto de preocupación creciente a nivel internacional. Ello se debe no tan solo al enorme poder que estas han alcanzado en el contexto de una economía globalizada, sino también a la magnitud de la afectación a los derechos humanos que sus operaciones suelen generar.

Las concepciones que identificaban a los Estados como los únicos actores responsables en materia de derechos humanos están hoy claramente superadas en el derecho internacional. Aunque los estados siguen siendo considerados como los principales responsables de su garantía y protección, existe consenso de que los actores privados tienen responsabilidades en la materia. Estas responsabilidades incluyen al menos respetar los derechos humanos, debiendo para ello prevenir y reparar los daños que provoquen en ellos como consecuencia de sus acciones. Ello es particularmente aplicable a las empresas, en especial, aunque no exclusivamente, a las empresas transnacionales, cuyo tamaño y poder supera hoy al de muchos estados.

En junio pasado se cumplieron diez años desde que el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas aprobara los Principios Rectores de esta entidad sobre las Empresas y los Derechos Humanos (PR)[1]. Tales principios incluyen la obligación del Estado de proteger los derechos humanos frente a los abusos cometidos por empresas mediante medidas adecuadas, actividades de reglamentación y sometimiento a la justicia (Pilar 1); la obligación y responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos, incluyendo el deber de evitar vulnerar tales derechos y de reparar las consecuencias negativas de sus actividades (Pilar 2); y el deber tanto de los estados como de las empresas de garantizar que las víctimas de abusos a sus derechos humanos por empresas tengan acceso a mecanismo efectivos para su reparación (Pilar 3).

Aunque se trata de principios generalmente considerados como no vinculantes[2], a diez años de su aprobación, estos han tenido importante impacto a nivel global. Así, han motivado a más de veinte estados, incluyendo Chile, a desarrollar planes de acción nacionales estableciendo estrategias para hacerlos efectivos. Algunos estados, en particular en el Norte global, como Francia y Alemania, han aprobado legislación interna para asegurar la debida diligencia en derechos humanos aplicable a las empresas de cierto tamaño. La Unión Europea, así como otros de sus estados miembros, debaten hoy la adopción de legislación análoga. Un número importante de empresas, o asociaciones de empresas en ámbitos tales como la minería, la forestación, la alimentación, entre otros, han incorporado formalmente tales principios, manifestando su compromiso con los derechos humanos en sus políticas corporativos.

Al cabo de 10 años de vigencia de estos PR, sin embargo, las violaciones de derechos humanos cometidas por empresas a nivel global, incluyendo tanto las empresas privadas como públicas, lejos de disminuir, se han incrementado. Dichas violaciones y abusos se cometen muchas veces en el ámbito interno de sus operaciones, siendo los derechos laborales y sindicales de los trabajadores, sometidos a condiciones de trabajo precarias, frecuentemente trasgredidos por empresas de todos los tamaños. Otro ámbito crítico en este sentido es el de la violación de derechos humanos tales como el derecho a la tierra, al agua y en general al medio ambiente, de las comunidades en que las empresas operan. Se trata de una realidad creciente en el contexto de las economías extractivas que predominan en el Sur global, muchas veces de responsabilidad de empresas transnacionales domiciliadas en el Norte global. Una de las situaciones más graves en este sentido es la que afecta a los pueblos indígenas, en cuyos territorios ancestrales se encuentra parte importante de los recursos naturales que dichas empresas explotan. Un reciente informe del Grupo Internacional de Trabajo sobre Asuntos Indígenas (IWGIA) identifica entre los principales derechos de estos pueblos violados por empresas, el derecho a su libre determinación, el derecho a la consulta y al consentimiento libre previo e informado, el derecho a la tierra y al territorio, y el derecho al medio ambiente. El mismo informe da cuenta además como los derechos de los defensores indígenas en el contexto de la actividad de empresas, incluyendo en su derecho a la vida y a su integridad personal, se han visto gravemente vulnerados o amenazados[3].

 

Continuar leyendo esta columna de opinión en Le Monde diplomatique, en el siguiente enlace:

https://www.lemondediplomatique.cl/las-empresas-y-los-derechos-humanos-en-la-nueva-constitucion-por-jose-aylwin.html

Continuar leyendo esta columna de opinión en El Desconcierto, en el siguiente enlace:

https://www.eldesconcierto.cl/opinion/2021/08/19/jose-aylwin-las-empresas-y-los-derechos-humanos-en-la-nueva-constitucion.html




 

 

José Aylwin

Profesor de Derecho de los Pueblos Originarios - UACh

Coordinador del Programa de Globalización y Derechos Humanos - Observatorio Ciudadano

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