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En su propia trampa: una réplica a Rodrigo Correa

Columna de opinión publicada en The Clinic, por la profesora de Derechos Fundamentales de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Dr. Diego Pardo


En “La votación tramposa”, Rodrigo Correa considera una “flagrante infracción” de la Constitución la aprobación por mayoría absoluta del famoso art. 94 del reglamento de la Convención. Este artículo reitera el art. 133 inc. 3º de la Constitución: las normas de la nueva constitución se aprobarán por los dos tercios de los miembros de la Convención en ejercicio.

A juicio de Correa, esta inconstitucionalidad marcaría un negativo precedente: “si el art. 94 se puede aprobar por mayoría, también se podrá modificar por mayoría”, afirma. Su argumento, por cierto atendible, comete un error lógico relevante también por sus consecuencias prácticas. Quisiera ofrecer una interpretación alternativa del actuar de la Convención, con el fin de aclarar el error lógico en que parece incurrir Correa y mostrar cómo lo ocurrido no configura un precedente pernicioso. Al contrario, el “negativo precedente” que advierte Correa sólo surge cuando se malinterpreta la Constitución y el actuar de la Convención. 

 

Para Correa resultaría “claro” que el art. 94 es una norma del “reglamento de votación”. Por lo tanto, y conforme al art. 133 inc. 3º de la Constitución, también esta regla –que reitera en el reglamento los dos tercios– debería, a su juicio, ser aprobada por dos tercios. Sostiene Correa entonces una interpretación centrada exclusivamente en el lacónico tenor literal del art. 133 de la Constitución.

 

Creo que hay buenas razones para complementar esa interpretación literal, sin embargo, con un criterio teleológico o finalista. El propósito de aplicar la regla de los dos tercios al reglamento de votación de la Convención no radica, en este sentido, en bloquear la discusión sobre una nueva constitución, poniendo en riesgo su éxito futuro. Tampoco busca la Constitución someter toda la discusión sobre el procedimiento de votaciones al veto de una minoría de un tercio. Más razonable resulta pensar, en cambio, que los dos tercios del “reglamento de votación” tiene por propósito entregar un mecanismo reflexivo de protección al servicio de la propia regla de los dos tercios para las normas de la nueva constitución. El art. 133 inc. 3º establece que las normas de la nueva constitución deben ser aprobadas por dos tercios de la Convención y otorga, a la vez, a la minoría de la Convención la posibilidad de evitar que su mayoría burle o sortee la regla de los dos tercios a través de disposiciones de votación mañosas o tramposas. 

 

Continuar leyendo esta columna de opinión en  The Clinic en el siguiente enlace: 

https://www.theclinic.cl/2021/09/27/columna-de-diego-pardo-en-su-propia-trampa-una-replica-a-rodrigo-correa/

 

Dr. Diego Pardo Álvarez
Profesor de Derecho Constitucional - Escuela de Derecho UACh Sede Puerto Montt

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