Avances y deudas en la legislación sobre infancia y personas mayores (I)
Columna de opinión publicada en el diario El Llanquihue, por el profesor Francisco Almonacid F. de la Escuela de Derecho de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales UACh, Sede Puerto Montt.
Hace pocos días se publicó la Ley N° 21.389, que modifica la Ley N° 14.908 sobre pago de pensiones de alimentos, en especial, en cuanto establece un registro de deudores y prevé además la pérdida de beneficios sociales y ciertas limitaciones en la obtención de documentos públicos y en la celebración de actos jurídicos, entre otras medidas tendientes a fortalecer las herramientas con las que cuentan los tribunales de familia para compeler a quienes deben alimentos a que cumplan de manera íntegra y oportuna con su obligación. Lo anterior, propende a asegurar las condiciones materiales mínimas que deben tener nuestros niños, niñas y adolescentes para un adecuado desarrollo y, de forma indirecta, protege sus derechos.
De igual modo, es posible encontrar el mismo espíritu – el fortalecimiento de las garantías necesarias para el ejercicio pleno de derechos de los niños, niñas y adolescentes – en iniciativas legales como la creación de la defensoría de la niñez y aquella que transformó en su denominación y configuración el antiguo SENAME, cuyos resultados podrán ser evaluados a mediano plazo.
Sin embargo, existe aún una doble deuda en esta materia: de una parte, en lo estrictamente legislativo, la creación de una Ley integral de protección de la infancia y la adolescencia, que englobe no sólo una estructura orgánica de protección de derechos a nivel central y local; sino también que reforme los procedimientos tendientes a ello, garantizando antes que todo la tutela efectiva de derechos, dotándolos de una defensa objetiva de sus intereses, propendiendo a que ellos no sean utilizados como “monedas de cambio” en la dinámica conflictiva de los adultos.
Por otra parte, se requiere una modernización y mejoramiento de la red de instituciones interventoras en materia de infancia, de manera de poder asegurar la celeridad en la respuesta necesaria para la contención y la reparación del daño en los niños, niñas y adolescentes, reduciendo los tiempos de espera para evaluación diagnóstica e ingreso efectivo; así como también disminuir la extensión de la intervención producto de la falta de adherencia – por carencias de índole material de los sujetos intervenidos – y por ausencia de horas disponibles para dotar de una debida continuidad el trabajo desplegado. En último término, sin perjuicio del compromiso que se aprecia de parte de la mayoría de los profesionales que laboran en el sistema proteccional actual, se requiere incrementar los estándares de especialización y por esa vía de efectividad de la intervención sicosocial, de manera que ésta logre superar las situaciones de vulneración y repare integralmente el daño de nuestros niños y niñas producto de las conductas de los adultos responsables.
Finalmente, se requiere incluir dentro de un rediseño de la intervención proteccional del Estado en infancia y adolescencia, la existencia de tribunales o jueces dedicados preferentemente a la aplicación de medidas proteccionales y sobre todo, que pueda llevar adelante el procedimiento de ejecución tanto de esas causas como de aquellas que inciden en las condiciones materiales de los niños, niñas y adolescentes, como es el caso del cumplimiento de alimentos y de la relación directa y regular que éstos puedan tener con sus progenitores u otros miembros de su familia. Esto, resulta fundamental para un adecuado seguimiento de las medidas adoptadas ante el creciente ingreso de causas nuevas y la ausencia de reglas de radicación de los procedimientos que impiden muchas veces que se dedique el tiempo necesario a un tema tan relevante como éste.
Profesor Francisco Almonacid F.
Publicado Diario El Llanquihue, 21 de diciembre de 2021
- Creado el