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La Cláusula Constitucional del Estado Social y Democrático de Derecho: Una respuesta largamente esperada en la sociedad chilena

Columna de opinión publicada en Agenda Estado Derecho por la  profesora asociada del Instituto de Derecho Privado y Ciencias del Derecho Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Dra. Leticia Morales

 


¿Qué significa la incorporación de un Estado social y democrático de derecho en la propuesta de nueva Constitución de Chile?

 

La primera parte del artículo 1 de la propuesta de nueva Constitución de Chile establece, a modo de principio general rector de la organización económica y política del país, que “Chile es un Estado social y democrático de derecho”. Se trata de un nuevo paradigma en el contexto constitucional chileno, pero que tiene una asentada trayectoria en el derecho comparado .¿Qué significa la afirmación “Estado social y democrático de derecho”? ¿Por qué es tan relevante en la propuesta de nueva Constitución?

Se trata de la incorporación de un modelo de Estado social de derecho que tiene como objetivo la corrección de las desigualdades materiales de las personas, a partir de un rol activo y predominante del Estado en cuestiones relativas a los derechos sociales. Los derechos sociales son aquellos cuyo contenido son bienes y servicios públicos y que la propuesta constitucional incorpora de forma generosa, como la salud y bienestar integral (artículo 44), la educación de calidad (artículo 35), la vivienda digna y adecuada (artículo 51) y las prestaciones de la seguridad social (artículo 45), incluidas prestaciones para quienes ejercen trabajos domésticos y de cuidados, entre otros. Fundamentalmente, significa la inclusión jurídica de gran parte de las demandas sociales que se clamaron en las calles durante el denominado “estallido social” de 2019 a lo largo del país, las que por otro lado ya se venían reclamando desde hace décadas.

Para comprender mejor las manifestaciones de la ciudadanía chilena en las calles y el desafío del nuevo órgano constituyente, hay que referirse al modelo imperante implícito en la Constitución vigente desde 1980. El paradigma actual que se impuso con la Constitución de Pinochet fue el de la subsidiaridad. Básicamente, el rol del Estado se entiende de forma subsidiaria o residual, que deja a las entidades privadas la provisión de bienes y servicios sociales. Es lo que se conoce como Estado liberal de derecho.

En este punto, corresponde aclarar, siguiendo a Elías Díaz, que un Estado de derecho se concreta en las siguientes notas: 1) imperio de la ley; 2) división de poderes; 3) legalidad de la Administración; y 4) derechos y libertades fundamentales. La diferencia entre un simple Estado de derecho (liberal) y uno social de derecho, está dado por el diverso objetivo que se le asigna al Estado y a sus instituciones básicas. En el modelo liberal se entiende que el rol de Estado se satisface con la garantía de la seguridad jurídica de aquellos derechos fundamentales de libertad que se conectan con el liberalismo clásico y su trasfondo de individualismo burgués (derechos de propiedad individual, libertades de movimiento y reunión, de creencias, de expresión, etc.). Son derechos que sólo, de manera formal y parcial, se asignan también a los individuos más desaventajados de la sociedad.

Por ejemplo, tomemos el derecho al cuidado de la salud de la Constitución vigente (artículo 19.9). La interpretación dominante es que lo que se protege es la libertad de las personas a elegir entre un sistema privado y un sistema público de salud. En la salud, como en la educación y en la seguridad social, se permite un ámbito dominado por la lógica privada con fines de lucro, según la cual se divide a las personas entre aquellas que pueden pagar y acceder a los servicios de calidad en el sistema privado, y aquellas que no pueden acceder por su escasa capacidad de pago.

En este contexto, el Estado juega el papel de entidad residual, cuya idea es que se haga cargo de forma subsidiaria de todas las personas que no pueden acceder a la oferta privada. Este modelo ha generado que millones de personas no tengan acceso a servicios de salud o de educación de calidad, o que sus pensiones sean tan nimias que no alcancen para mantener una vida digna. De esta manera, aunque la seguridad jurídica y la igualdad formal están garantizadas en la Constitución del 80, los indicadores sitúan a Chile entre los tres países latinoamericanos con mayor desigualdad social de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

En este escenario, la pregunta que se formuló la Convención Constitucional en el plano político, a fin de dar una respuesta en el plano jurídico —constitucional—, es “¿cómo superar las situaciones de desigualdad material de las personas?”. Dejarlas a la mera libertad del mercado significa que habrá algunas personas que puedan acceder a los bienes y servicios sociales y otras, la mayoría, no. De ahí que la respuesta desde la política que se plasmó en el nuevo texto constitucional se basa en un cambio de paradigma. Para poder corregir las desigualdades materiales es necesaria una mayor intervención estatal.

Es el Estado el que debe generar nuevas y mejores condiciones para el desarrollo individual y social, y asegurar el igual goce de los bienes y servicios públicos de calidad. La dirección que se establece en el mismo artículo 1 del texto constitucional es hacia “la integración de las personas en la vida política, económica, social y cultural para su pleno desarrollo”. Y esto se plasma mediante dos coordenadas: por un lado, la redistribución de los recursos públicos articulada por el principio de responsabilidad fiscal; y por el otro lado, el deber de  apoyo mutuo o principio de solidaridad entre las personas fundado en la contribución al financiamiento según sus capacidades. Así se establece que “Chile se constituye en una república solidaria” (artículo 1).

La cláusula constitucional del Estado social y democrático de derecho busca cambiar la forma en que nos relacionamos en tanto iguales en democracia: de una lógica individual a una lógica solidaria. Esto no significa que se alterará sustancialmente los supuestos básicos económicos, sino que se amplía jurídicamente el catálogo de derechos sociales y su ámbito de aplicabilidad, con el objetivo de su realización efectiva y material para todas las personas. Por medio del modelo social, el Estado asume un papel protagónico en la construcción del bienestar público en estrecha relación con el mercado. Se trata de una respuesta largamente esperada en la sociedad chilena: aquella que consagra y garantiza la igual dignidad de todas las personas frente a contextos de necesidad y vulnerabilidad.

 

 

 

Dra. Leticia Morales 
Profesora de Derecho Internacional de los Derechos Humanos  - UACh

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