Lo mejor es enemigo de lo bueno
- La realidad ha sido, evidentemente, otra. Largamente pasado el año 2015, a mediados del 2016 no hay ni siquiera un proyecto de Ley de Rentas Regionales; la Ley de Transferencia de Competencias (mínima, insuficiente y que no cuenta con la aprobación de los Consejeros Regionales) se encuentra aún en la Cámara de origen (Diputados); y la reforma constitucional, pese a haber sido aprobada en general por unanimidad, está entrabada para efectos de la discusión particular, y también en su Cámara de origen (Senado).
Cuando en octubre de 2014 la Comisión Asesora Presidencial para la Descentralización y el Desarrollo Regional sostuvo que “entendiendo que un ejecutivo regional con legitimidad democrática y sin atribuciones de gestión suficientes es un sinsentido” y propuso “un calendario plurianual para traspasar competencias, servicios y programas públicos desde los Ministerios y Organismos Centrales a la dependencia de los Gobiernos Regionales y Municipalidades, de modo que pueda ser incorporado en el proyecto de ley que se encuentra en el Parlamento” (Informe, p. 12), se estaba expresando un juicio de conveniencia que todos aquellos que creemos en el potencial de desarrollo que reside en los territorios regionales y en su gente seguimos compartiendo. Era evidentemente deseable que hubiese ocurrido lo que la comisión proponía: que “antes de concluir el segundo semestre del año 2015, el nuevo marco institucional del Chile descentralizado cuente, al menos, con las siguientes reformas aprobadas: a) Reforma Constitucional para la descentralización (…); b) Ley de Rentas Regionales (…); c) Ley de Transferencias de Competencias. (…) se requiere aprobar en el primer semestre de 2015 una ley de transferencia de competencias básica e inicial, pero precisa, de modo que las competencias de las nuevas autoridades electas sean conocidas por candidatos y electores.” (Informe, p. 23).
La realidad ha sido, evidentemente, otra. Largamente pasado el año 2015, a mediados del 2016 no hay ni siquiera un proyecto de Ley de Rentas Regionales; la Ley de Transferencia de Competencias (mínima, insuficiente y que no cuenta con la aprobación de los Consejeros Regionales) se encuentra aún en la Cámara de origen (Diputados); y la reforma constitucional, pese a haber sido aprobada en general por unanimidad, está entrabada para efectos de la discusión particular, y también en su Cámara de origen (Senado).
Frente a ese panorama, es un hecho ineludible de que los tiempos se agotan (como lo había hecho ver la Comisión presidencial también, en octubre de 2014: “(…) nos asiste la convicción de que si no se concretan los cambios institucionales aquí reseñados en los próximos 12 meses, la agenda descentralizadora sufrirá un retraso tan serio y lamentable como incompatible con las expectativas que miles de chilenos de regiones le hicieron ver a esta Comisión en los 15 Diálogos Regionales sostenidos durante los últimos meses.” (Informe, p. 23).
Por ello, hoy parece imprescindible distinguir lo conveniente y lo deseable de lo necesario o esencial; y concentrar los esfuerzos de los regionalistas, en las Regiones y en el Congreso, en la modificación constitucional que establezca que el gobierno y la administración de la Región le cabe al Gobierno Regional respectivo, constituido por el Consejo y por el ejecutivo; y la elección de ese ejecutivo regional con el nombre de Gobernador Regional, reservando el gobierno interior y la administración desconcentrada a Delegados Presidenciales de nivel provincial.
No son obstáculos para ello ni la dificultad de concordar una modificación de la forma de Estado en el artículo 3 CPR, ni la ausencia de los proyectos legales de complemento, ni la supuesta ausencia de tareas del Gobernador Regional electo.
En efecto, sería ideal, indudablemente lo mejor, declarar en un nuevo Art 3 CPR un cambio de la forma de Estado desde uno simplemente unitario a uno unitario pero descentralizado; pero es perfectamente posible (y bueno) modificar, ejerciendo el poder constituyente, las normas de los Arts. 111 y siguientes de la CPR de modo de configurar, en los hechos, un Estado unitario descentralizado.
En efecto, sería ideal, indudablemente lo mejor, que la reforma constitucional fuese acompañada de un adecuado traspaso legal de competencias y de una ley de rentas; pero es perfectamente posible (y bueno) que por ahora sólo se realice la reforma constitucional. Es una falacia que la reforma de la norma suprema deba sujetarse a una cualquiera reforma legal. Por eso se predica la supremacía constitucional: son las normas de rango inferior las que deben adecuarse y sujetarse a la CPR, y no al revés.
Para terminar, sería ideal, indudablemente lo mejor, que el ejecutivo electo dispusiera de un conjunto de recursos y atribuciones con los que cumplir un programa de gobierno de carácter sustantivo; pero es perfectamente posible (y bueno, en las actuales circunstancias) que se elija a un Gobernador Regional cuya principal tarea no será ahora nada más la construcción de puentes, sedes vecinales, postas rurales, escuelas, plazas o caminos con cargo al FNDR, sino que será la construcción de las instituciones del futuro. Dotado de legitimidad social y política, en concertación y acuerdo con los Consejos Regionales y con sus colegas de las demás regiones, en negociación y diálogo fecundo con el Congreso y el ejecutivo nacional central, deberá destinar gran parte de su tiempo y esfuerzos a la edificación de esa arquitectura institucional fundamental del Chile descentralizado del mañana. Esa tarea, la de edificar la institucionalidad regional desde las propias regiones, es por sí sola más que suficiente para justificar el cargo.
Como reza el sabio refrán, lo mejor es enemigo de lo bueno, y las regiones no queremos más excusas ni trabas ni dilaciones en la búsqueda de la perfección de lo mejor, lo meramente bueno es suficiente para empezar.
Juan Andrés Varas Braun
Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales UACh
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