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Monitorio laboral y cuantía: ¿dos conceptos inseparables?

 Columna de opinión publicada en El Mercurio Legal por el  Profesor Asociado del Instituto de Derecho Público Jordi Delgado


 

El Código del Trabajo es muy claro en su artículo 496. Las contiendas cuya cuantía sea igual o inferior a quince ingresos mínimos mensuales y las referidas al artículo 201 CT deberán tramitarse conforme al procedimiento monitorio (se aplicará, dice literalmente el Código).

 

En su origen, podemos observarlo en la Historia de la Ley Nº 20.087, se concibió como un mecanismo a caballo entre lo administrativo y jurisdiccional llamado a otorgar altas dosis de celeridad y siempre tuvo un vínculo indisoluble con la cuantía. Se pasó de cuatro a ocho ingresos (Historia de la Ley Nº 20.087, p. 524) destacándose: “de manera que rija respecto de contiendas con una cuantía igual o inferior a ocho ingresos mínimos mensuales. En ningún caso, se pensó en un procedimiento de carácter optativo y su asociación a la cuantía nunca estuvo fuera de duda.

 

Evolutivamente, la Ley Nº20.260 propuso que: “el trabajador podrá optar por el procedimiento de aplicación general regulado en el párrafo tercero del presente Título, o por el monitorio que se regula a continuación” (Historia de la Ley Nº 20.260, p. 9). De modo inequívoco era entendido por quienes participaban de la tramitación: “El proyecto elimina la obligación de la inspección del trabajo en cuanto a remitir los antecedentes al tribunal, debiendo el trabajador presentar su demanda con la posibilidad de optar por el procedimiento general o el monitorio” (Historia de la Ley Nº 20.260, p. 18).Incluso, el Ejecutivo apostaba por el modelo arguyendo que: “la comisión de expertos al revisar este procedimiento, consideró que resultaba demasiado extenso, por cuanto comprendía una primera etapa administrativa y luego una judicial. De lo anterior la necesidad de modificarlo para que cumpla con las finalidades con que se lo concibió. Por ello se permite optar al trabajador entre el procedimiento general o el monitorio” (Historia de la Ley Nº 20.260, p. 40).

 

Nadie dudaba, empero, que bajo el régimen de la Ley Nº 20.087 se trataba de un procedimiento “obligatorio, cuya procedencia está determinada por la cuantía del asunto” (Historia de la Ley Nº 20.260, p. 114). La Ley Nº 20.260 venía a reformar esta característica “si bien se conserva la cuantía, se elimina el carácter obligatorio del procedimiento, el cual, por tanto, pasa a ser optativo para el trabajador” (Historia de la Ley Nº 20.260, p. 114).

 

Sin embargo, a partir del Segundo Informe de Comisión de Trabajo se da un vuelco, que aboga por que toda controversia cuya cuantía sea inferior a 10 ingresos mínimos mensuales, independientemente de su relación con la terminación del contrato, se tramite conforme al procedimiento monitorio (Historia de la Ley Nº 20.260, p. 149). Esta fue la idea que se impuso en el Senado y, por lo tanto, durante la tramitación se eliminó la posibilidad de optar. La única modificación, en este sentido fue aumentar la cuantía de 8 a 10 ingresos mínimos mensuales (Historia de la Ley Nº 20.260, p. 251).

 

La Ley 20.260, finalmente, consagró un artículo 496 CT que reafirmó el carácter obligatorio del procedimiento monitorio para aquellas causas cuya cuantía sea inferior a 10 ingresos mínimos mensuales, sin considerar los aumentos a que hubiere lugar por la aplicación de los incisos quinto y séptimo del artículo 162 CT.

 

Lamentablemente, la ley se promulgó sin armonizar la redacción del artículo 497 CT que indicaba el camino a seguir cuando el trabajador optaba por el procedimiento monitorio, en la lógica del inicio del proyecto. Esta falta de armonización, probablemente, generó la duda de, si realmente, el procedimiento monitorio era una opción para el litigante. Para corregir esta problemática la Ley Nº 20.287 eliminó “En caso de que el trabajador opte por el procedimiento monitorio” dejando fuera de toda duda que no existe un derecho a optar por el procedimiento monitorio. Ese fue el objetivo general de la Ley Nº 20.287.

 

Finalmente, la Ley Nº 21.394 aumentó la cuantía a 15 ingresos mínimos mensuales. Del mismo modo que en otras ocasiones se asoció indisolublemente cuantía y procedimiento. Incluso, cuando la presidenta de la Asociación Nacional de Magistrados solicitó considerar la facultad de que el juez cambiara el procedimiento, el Ministro de Justicia replicó que aquello desnaturalizaba la idea de ampliar la cuantía (Historia de la Ley N º 21.394, p. 558).

 

En este contexto, entonces, cuantía y monitorio han ido siempre de la mano. Todo operador jurídico conoce esta relación y no deberían existir dudas. Aunque, a veces, estas afloran. Así la Corte de Apelaciones de Coyhaique, por oficio 12-22PL, elevó esta misma consulta a la Corte Suprema. La práctica forense ha develado que, algunas veces, se tramitan causas de menos de 15 ingresos mínimos mensuales por el procedimiento de aplicación general. Nos referimos, en todo caso, a aquellas hipótesis que, en principio no están previstas en la ley y que, por tanto, serían anomalías del sistema. Las separamos de aquellos casos “de laboratorio” acaecidos durante la pandemia y por la confusa aplicación de las leyes 21.226 y 21.379 (véase, Corte Suprema, Causa Rol 11.849-22).

Un ejemplo de ello es la causa O-3493-2022 que, en fechas recientes fue conocida por la Corte Suprema, a propósito de la tramitación y fallo de un recurso de queja. El asunto, procesalmente hablando, parte por la solicitud de declaración del despido injustificado, indebido o improcedente y el subsecuente cobro de prestaciones e indemnizaciones por un monto total de 870.771 pesos, lejos de los 15 ingresos mínimos mensuales.

 

El demandante, con todo y conocedor de la legislación, solicitó tramitar la causa conforme al procedimiento de aplicación general citando la decisión que la Corte Suprema evacuó a propósito de la resolución del recurso de queja (Rol 140.091-2020).

 

El Juzgado (2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago) le pidió al demandante que, previo a proveer, hiciera entrega de los antecedentes que dieran cuenta de haber ocurrido a la Inspección del Trabajo con el objeto de promover el correspondiente reclamo y haberse realizado el comparendo de estilo. Al no satisfacerse aquel requerimiento, se resolvió negar lugar a la tramitación de la demanda por procedimiento de aplicación general. Además, se dejó fuera el reingreso como monitorio al no cumplir los requisitos: lamentablemente, la consecuencia que esto genera es que el trabajador se vea desprovisto de tutela judicial.

 

Recurrido el fallo en apelación, la Corte de Apelaciones de Santiago debió enfrentar los fundamentos que cualquier litigante intentaría. En suma, se trata de “descontextualizar” el inciso segundo del artículo 498 CT para que, fuera del supuesto para el que se diseñó, diga: “el trabajador podrá acciona judicialmente  conforme a las reglas del procedimiento de aplicación general”. Esta previsión, no se puede disociar de su inciso primero que regula el supuesto en que el reclamante no se presente a la conciliación ante la Inspección del Trabajo, estando legalmente citado. Esta norma, en su conjunto, logra proteger el derecho a la acción en los tribunales de justicia.

 

La Corte de Apelaciones de Santiago, el 12 de julio del 2022, emitió una resolución que confirmaba la denegación de la tramitación, por la vía del procedimiento de aplicación general. En síntesis, porque existe un procedimiento especial que no puede quedar supeditado a “cuestiones de orden práctico o conveniencia circunstancial para el litigante”; porque las normas de carácter procesal son de orden público y allí se diseñó un procedimiento especial; y, finalmente, porque el artículo 498 CT, en su inciso segundo, no puede entenderse como “una isla”.

 

El litigante solo tenía la posibilidad de impetrar un recurso de queja, en contra de dicha resolución. Para ello hizo gravitar su alegación sobre la base de la ausencia de posibilidad de tramitar una acción, de una parte, y de la jurisprudencia de la propia Corte Suprema, que en la citada causa Rol 140.091-2020, ya había señalado que pese a cumplir con la cuantía e incumplir con el requerimiento administrativo: “en materia laboral, las normas procesales deben ser comprendidas integrando de manera concreta los principios inspiradores que justifican la existencia de tal disciplina, y uno de los basamentos sensibles en este asunto dice relación con el derecho de las personas a acceder libremente a un tribunal de justicia para la protección de sus derechos, como consecuencia evidente del reconocimiento constitucional de lo que la doctrina y el derecho convencional comparado denomina como derecho a la tutela judicial efectiva, en cuanto fundamento esencial de todo Estado de Derecho, que se encuentra garantizado a nivel constitucional mediante el numeral 3º del artículo 19 de la Carta Fundamental”. Finalmente, ese fallo señaló que la forma de reconducir el asunto era hacer una interpretación amplia del inciso segundo del artículo 498 del Código del Trabajo y, en todo caso, conceder la acción.

 

La Corte Suprema, con fecha 9 de septiembre, acogió el recurso de queja (Causa Rol 40674-2022). En primer lugar, hizo una reflexión para afirmar que en rigor debe tratarse de una falta o abuso grave y no de un error. Cuestión que, ya de por sí parece polémica, pues podrá discutirse la interpretación, pero no parece que haya una falta o abuso grave. Seguidamente, la Corte indica que la norma legal se interpretó sin tener en consideración el principio protector “in dubio pro operario”, cuestión que tampoco tenemos muy clara que deba ser asumida en la interpretación de normas procesales y que, está fuera de toda duda para las normas sustantivas.

 

Finalmente, la Corte Suprema hace cita de las causas 140.091-2020, de la 11.849-2022 y de la 20.867-22 para confirmar que el derecho a acción y a acceder a un tribunal es uno de los fundamentos de la tutela judicial efectiva y característica esencial del Estado de Derecho. Para adicionar que el artículo 498 CT permite esa interpretación, que no compartimos, que el demandante podrá accionar conforme a las reglas del procedimiento de aplicación general. Lo mismo había hecho en las causas 12.824-2022 y 15.480-2022, que no fueron citadas en este caso.

Con todo, pese a haberse reposicionado el tema, ya se habían encontrado fallos similares en épocas pretéritas (aunque con votos divididos): por ejemplo, Causa Rol 9.813-2019; Causa Rol 2289-2019.

 

Esta forma de interpretar la disponibilidad del tipo de procedimiento, despojándolo de la cuantía, abre la puerta a un cuestionamiento que, creemos, no veríamos en otro orden. Es poco probable que un juzgado civil tramitara conforme a las normas del juicio ordinario de mayor cuantía una causa de escaso valor económico y, por lo tanto, el litigante se vería privado de, por ejemplo, recurrir de apelación la sentencia definitiva. Lamentablemente, el legislador ha tenido que racionalizar los procedimientos por la escasez de los recursos económicos; pero lo ha hecho de igual forma para todos.

 

Seguramente, es muy loable rescatar el derecho de acción de un trabajador en circunstancias que se le consumieron los plazos, pero es una vulneración a las normas de orden público que son necesarias para conseguir valores como la seguridad jurídica y la igualdad ante la ley.

 

Precisamente, el 31 de agosto de 2022, la Corte Suprema (Causa Rol 15.135-2022) rechazó un recurso de queja que no dio lugar a la petición de cursar una acción monitoria, no tramitada por no interponer reclamación ante la Inspección del Trabajo, bajo el procedimiento de aplicación general. Esta, que es la doctrina que suscribimos, se transforma en una excepción ante varios fallos que apuntan hacia otro lugar. Incluso, cerrando este escrito de opinión, el 19 de octubre la Corte Suprema vuelve a preferir el derecho a la acción, por sobre el cumplimiento irrestricto de los requisitos que la ley, claramente, establece (Causa Rol 57.674-2022).

 

Nunca hemos defendido la existencia de requisitos de “procesabiliad” que limiten el derecho a la acción. El tema en este caso es el respeto a las normas procesales que regulan procedimientos en función de la cuantía. Sin embargo, una vez consagrados han de respetarse para que no se desvanezca la igualdad. Otro caso curioso (y quizá peor) es el que sucede cuando se tramita erróneamente por aplicación general causas que debieron verse conforme al procedimiento monitorio, pero ni el tribunal, ni las partes, dicen nada (p.ej:I-7-2020, Juzgado de Letras y Garantía de la Unión). El pretor no se ocupa de cosas nimias, pero incluso estas pueden tener relevancia.

 

 

 

 

 

Jordi Delgado, profesor de Derecho Procesal de la Universidad Austral,

Opinión publicada en  https://www.elmercurio.com/legal/Registro/Login.aspx?urlBack=/Legal/Noticias/Opinion/2022/12/02/911739/monitorio-laboral-y-cuantia.aspx

 

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