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Estado social y subsidiariedad

Columna de opinión publicada en El Mostrador por el profesor del Instituto de Ciencias Jurídicas de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Dr. 


 

La cláusula del Estado social opera con un contenido normativo que reconoce de entrada un aspecto de la condición humana que no puede ser satisfecho sin intervención estatal: lo social. Esta acción estatal puede consistir en regular, planificar, garantizar o proveer directamente una determinada prestación. El Estado social asume –a diferencia de lo que supone la subsidiariedad– que cuando se trata de las condiciones vitales de existencia de las personas no es posible generar un resultado virtuoso a partir de la mera espontaneidad de la oferta y la demanda.

 

Una de las bases institucionales y fundamentales a las que debe ajustarse la futura Constitución consiste en que Chile será “un Estado social y democrático de derecho”. Esto implica un cambio de enfoque respecto al modelo subsidiario vigente.

 

En un esquema subsidiarista el Estado interviene por excepción, con una doble restricción: cuando los particulares no están en condiciones de llevar a cabo una determinada función social, y solo si la institucionalidad pública ha intentado corregir la falla o incapacidad de los individuos que pudieron realizar la actividad.

 

Este planteamiento configura, al mismo tiempo, a la libertad de empresa como un derecho que debe expandirse tanto como sea posible a la mayor cantidad de áreas. Son, pues, la oferta y la demanda lo que optimiza la asignación de bienes, incluso aquellos que se refieren a prestaciones sociales, porque allí donde puede operar el mercado, debe excluirse al Estado.

 

Por contraste, la cláusula del Estado social opera con un contenido normativo que reconoce de entrada un aspecto de la condición humana que no puede ser satisfecho sin intervención estatal: lo social. Esta acción estatal puede consistir en regular, planificar, garantizar o proveer directamente una determinada prestación.

 

El Estado social asume –a diferencia de lo que supone la subsidiariedad– que cuando se trata de las condiciones vitales de existencia de las personas no es posible generar un resultado virtuoso a partir de la mera espontaneidad de la oferta y la demanda.

 

Nada de lo anterior significa sustituir toda la actividad particular por actividad estatal (algo inimaginable, considerando que el Estado social no deroga el capitalismo ni el mercado), sino simplemente excluir la prioridad expansiva de la libertad de empresa de lo social, habilitando, al mismo tiempo, a la institucionalidad democrática para que sea la ley aquella que configure el régimen más apropiado en un determinado sector. Esta es la razón por la cual el Estado social es, además, “democrático”.

 

Precisamente, las bases institucionales concuerdan con lo que se viene diciendo, al indicar que el Estado social se despliega “a través de instituciones estatales y privadas”, lo que decididamente significa descartar una prioridad para que los privados desarrollen actividades económicas en materias sociales y, por lo mismo, el Estado social deroga la subsidiariedad (de lo contrario, la cláusula solo habría hecho mención a las instituciones privadas).

 

Por lo anterior, una disposición que establezca la subsidiariedad en la nueva Constitución contradice la cláusula del Estado social ordenada por las bases institucionales, restringe al legislador democrático futuro y, de admitírsela, generaría un texto contradictorio, lo que sería un defecto técnico de redacción que debe evitarse.

 

 

 

 

 

Dr. 

Profesor del Instituto de Ciencias Jurídicas de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales

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