Sistema de delitos sexuales en el proyecto de nuevo Código Penal de 2022: Hacia un sistema basado en la falta de consentimiento de la víctima
Columna de opinión publicada en DOE, por el Docente del Instituto de Ciencias Jurídicas Dr. Javier Escobar.
A principios del año 2022, el Gobierno de Chile presentó al Congreso Nacional, una vez más, un proyecto de nuevo Código Penal, iniciativa que se encuentra actualmente en discusión.
El proyecto presentado plantea, sin duda alguna, innumerables cuestiones y asuntos y bien merecerían la pena discutir en extenso. Sin embargo, en esta oportunidad me gustaría destacar un aspecto positivo de la propuesta relativa al sistema de delitos sexuales.
Por primera vez en la historia, un proyecto de nuevo Código Penal proponer modificar sustancialmente el sistema de delitos sexuales en Chile, pasando desde un sistema clásico de circunstancias comisivas, que se proponía incluso en el proyecto presentado el año 2018, a un modelo basado en actuar en contra de la voluntad de la víctima. Lo anterior constituye un gran avance, pues coloca a Chile en línea con los más modernos sistemas de delitos sexuales a nivel comparado, como el de Alemania, España y Suecia.
El sistema de delitos sexuales actualmente vigente en Chile exige que el autor del delito actúe sin el consentimiento de la víctima, pero demanda, además, que esta falta de consentimiento se exprese en alguna de las específicas circunstancias comisivas que la misma ley señala. Así, por ejemplo, para que una persona sea condenada por el delito de violación del artículo 361 del Código Penal, el Ministerio Público debe acreditar, primero, que la víctima no consintió en el acto sexual, y segundo, que el autor ejecutó el delito a través de alguna de las modalidades indicadas en la misma norma, a saber: 1. Fuerza o intimidación; 2. Que la víctima se halle privada de sentido o se aproveche su incapacidad para oponerse; o 3. Que se haya abusado de la enajenación o trastorno mental de la víctima. Por consiguiente, si no se configura alguna de las circunstancias comisivas indicadas en la ley, no será posible tener por configurado un delito sexual, a pesar de que, en el caso concreto, la víctima no haya consentido en el acto de significación sexual.
Así ocurre, por ejemplo, en el caso en que una persona abusa de la perturbación mental de una víctima mayor de 18 años para mantener relaciones sexuales, pero dicho estado de perturbación mental no cumple con el estándar del artículo 361 N° 3. Asimismo, si una persona, a fin de mantener relaciones sexuales con otra, se aprovecha de un estado de intimidación preexistente en que ésta se encontraba, actualmente dicha conducta no configuraría el delito de violación del artículo 361 N° 1, pues, conforme a la opinión mayoritaria, la intimidación exige que el autor del delito amenace a la víctima.
El sistema propuesto en el proyecto de nuevo Código Penal modifica el anterior panorama, pues se construye sobre la base de una hipótesis básica de atentado sexual, fundada en la falta de consentimiento de la víctima. En efecto, el artículo 215 del proyecto sanciona a quien en “contra la voluntad de otra persona realizare una acción sexual con ella o la hiciere tolerar la realización de una acción sexual sobre su cuerpo”. Como se puede apreciar, el nuevo delito exige únicamente que el autor realice una acción sexual en contra de la voluntad de la víctima, sin importar la modalidad concreta que haya adoptado el ataque en cuestión, lo cual constituye un giro copernicano en materia de delitos sexuales en Chile.
Las específicas características con que se haya perpetrado el delito podrán configurar delitos más graves o circunstancias agravantes, las cuales se encuentran reguladas en los artículos 216 y siguientes.
Además de incorporar un tipo penal base construido sobre la falta de consentimiento, el proyecto de nuevo Código Penal incorpora, en el artículo 219, una hipótesis imprudente de delito sexual, que sanciona a quien perpetrare cualquiera de los delitos contemplados en dicho párrafo, “suponiendo erradamente que actúa contando con la voluntad de la persona afectada”.
Si bien la incorporación de un delito sexual imprudente no es una cuestión absolutamente novedosa a nivel comparado, pues, por ejemplo, el legislador sueco obró en el mismo sentido el año 2018, no puede desconocerse que países como Alemania y España están actualmente discutiendo sobre la necesidad o no de incorporar un delito de similar características. Esto significa que, respecto de este punto, el legislador chileno podría decididamente dar un paso adelante en esta materia.
La incorporación de un delito sexual imprudente constituye una pieza imprescindible en un sistema de delitos sexuales diseñado sobre la falta de consentimiento de la víctima. Además de prevenir lagunas de punibilidad inaceptables, evitando que los imputados puedan ser absueltos por hechos graves alegando la existencia de un error de tipo, un delito de atentado sexual imprudente genera positivos efectos, pues envía el mensaje correcto a las personas: si usted va a mantener relaciones sexuales con otra persona, debe adoptar las medidas necesarias para asegurarse de que ella ha consentido. Al mismo tiempo, un delito sexual imprudente puede prevenir el intento judicial de evitar lagunas de punibilidad catalogando como dolosas conductas que en realidad son imprudentes, imponiendo penas superiores a aquellas que correspondería imponer de acuerdo con el principio de culpabilidad.
No cabe duda de que existen múltiples cuestiones que merecen ser revisadas o derechamente modificadas en la propuesta de nuevo Código Penal. Por ejemplo, se podría discutir la posible eliminación del delito de abuso sexual, la supresión de las circunstancias comisivas del delito de violación, la ampliación de la hipótesis imprudente de delito sexual, la conveniencia de sancionar penalmente el almacenamiento de pornografía infanto-juvenil sin intención de distribución, y así sucesivamente. Sin embargo, algo que, en mi opinión, debiese estar fuera de discusión, es la necesidad de abandonar el sistema clásico de delitos sexuales y avanzar hacia un sistema basado en la falta de consentimiento de la víctima. En este sentido, el proyecto de ley constituye un avance.
Docente de Derecho Penal y Procesal Penal
Derecho UACh
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