Un Proceso Constituyente abierto a las personas con discapacidad
En el Día Internacional de las Personas con Discapacidad nos gustaría reflexionar sobre la participación de estas personas en el proceso constituyente que se abre ante nosotros. Las personas con discapacidad (en adelante PcD) han sido tradicionalmente marginadas de la participación y la toma de decisiones políticas. Ello repercute en que las PcD vean que sus intereses sean desplazados de la discusión y de las decisiones que se adoptan, especialmente de las que los afectan. Ello se deriva de un gran número de razones y se expresa en varias formas. Nos gustaría enfocarnos en la idea general de que la sociedad tiene un sesgo contra las PcD que opera, a su vez, a través de un conjunto de modalidades que pueden ser descritas como barreras para el ejercicio de derechos.
El ableismo y las barreras
Tal como el machismo es criticado por los estudios de género por privilegiar una visión masculina de la sociedad sobre una que incluya a las mujeres, los estudios de la discapacidad han acuñado su propio término, el ableismo. El ableismo se deriva de adjetivo inglés able (que quiere decir hábil) y corresponde, por tanto, al conjunto de disposiciones que tienden a atribuir el poder y las ventajas y beneficios que aquel conlleva a los individuos sin discapacidad y a privar a priori, de manera discriminadora, , a las PcD. Una sociedad ableista, por tanto, es una sociedad que discrimina y está prejuiciada, no siempre deliberadamente, respecto a las PcD. Ello implica, por ejemplo, que al diseñar espacios públicos una sociedad ableista no piensa en las dificultades que las PcD experimentan para poder disfrutar y participar de dichos espacios, lo que lleva a que ellas no puedan aparecer en el espacio público. Una explicación de por qué esto pasa, es la de un espiral de exclusión: dado que las PcD no son escuchadas en la esfera pública, la sociedad tiende a invisibilizar sus intereses; debido a que sus intereses son invisibles, su voz no es escuchada. Para revertir esta forma de exclusión, es importante tomar conciencia que vivimos en una sociedad ableista y adoptar medidas para visibilizar y empoderar a las PcD.
El ableismo se manifiesta en formas específicas de exclusión y barreras para el ejercicio de derechos de las PcD. En la medida que ellas son personas, los derechos reconocidos a todas las demás también les son reconocidos. Sin embargo, muchas PcD no pueden ejercer dichos derechos en igualdad de condiciones que las demás personas, porque los mismos han sido concebidos en una sociedad ableista. Dichas barreras son de la más diversa índole: actitudinales, físicas, jurídicas, económicas, sociales y de comunicación. Por ejemplo, el derecho a reunirse en el espacio público es más difícil y muchas veces imposible de ejercer para una persona que debe movilizarse en silla de ruedas; el ejercicio del derecho a sufragio está prohibido para muchas personas con discapacidad mental; el ejercicio del derecho a la libertad de expresión es mucho más difícil y muchas veces imposible para personas sordas, que requieren para ser comprendidas de un destinatario que entienda la lengua de señas.
Estas son sólo algunas de las dificultades que experimentan las PcD en el ejercicio de sus derechos de participación. Debemos reconocer que nuestra sociedad no es insensible a dichas barreras y algunos esfuerzos han sido desplegados para eliminarlas, en particular en el proceso electoral. Esos esfuerzos son todavía insuficientes. La Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) ha sido fundamental en visibilizar las barreras que las PcD enfrentan para integrarse en la sociedad y ejercer sus derechos. En el lenguaje de la CDPD la discapacidad es concebida como un conjunto de barreras para el ejercicio de derechos que se manifiestan cuando las PcD interactúan con la sociedad. El problema, en esta línea, no está en las personas sino en la sociedad opresora. Es por eso que la CDPD no establece nuevos derechos, sino que se enfoca en cómo los derechos civiles, políticos y sociales tradicionales deben entenderse de manera de evitar las barreras en su ejercicio. En conclusión, si queremos que las PcD puedan participar en igualdad de condiciones, debemos tomar algunas medidas.
La participación de PcD no sólo puede ser defendida desde el punto de vista de superar las barreras en el ejercicio de sus derechos, sino también desde el punto de vista de la específica contribución que pueden realizar al proceso de discusión de una nueva constitución. Esto quiere decir que contar con PcD en la discusión constituyente contribuirá a la elaboración de un mejor arreglo social para todos los que aún no tenemos ninguna discapacidad, en la medida que puede contribuir a visibilizar la vulnerabilidad de todo ser humano. Para entender esto debemos recordar que la discapacidad es un fenómeno mucho más extendido que lo que se piensa. Cerca de 2,9 millones de personas, aproximadamente un 16,7% de la población nacional, posee algún tipo de discapacidad (Endisc, 2015). La extensión de la discapacidad sólo puede tender a extremarse. El envejecimiento de la población va a hacer que las discapacidades relacionadas con la edad se multipliquen y que ambientes más accesibles se transformen en una necesidad urgente. Esto puede confirmar la idea de que todos somos potenciales PcD, pero más radicalmente puede contribuir a que entendamos que todos somos dependientes unos de otros.
¿Qué dice el derecho internacional?
Uno de los instrumentos más relevantes en esta materia es la ya mencionada CDPD. En ella se establecen como principios generales el respeto de la dignidad inherente y la autonomía individual de las PcD, la no discriminación, la igualdad de oportunidades y la accesibilidad, entre otros. Sin embargo, entre sus disposiciones, al menos dos normas pueden aportar orientaciones especialmente relevantes para la inclusión de PcD en el marco del proceso constituyente.
La primera (art. 4º pár. 3) impone el deber de celebrar consultas y colaborar activamente con PcD, para la elaboración y aplicación de legislación y políticas para hacer efectiva la CDPC y en otros procesos de adopción de decisiones sobre cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad. Según lo ha expresado el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, “los Estados parte deberían considerar las consultas y la integración de las personas con discapacidad como medida obligatoria antes de aprobar leyes, reglamentos y políticas, ya sean de carácter general o relativos a la discapacidad”. Es así como la consulta se erige como una etapa ineludible en proceso constituyente, toda vez que en él surgirían diversas cuestiones que afectarán directa o indirectamente a las PcD. Dichas consultas deberían tener lugar en las fases iniciales de los procesos de adopción de decisiones y contribuir en sus resultados finales. En ellas se deberían considerar a todas las PcD, incluyendo a las personas con discapacidad psicosocial e intelectual, así como también a las organizaciones que las representan.
La segunda (art. 29) establece el deber de garantizar a las PcD los derechos políticos y la posibilidad de gozar de ellos en igualdad de condiciones con las demás. Para ello, se debe asegurar que las PcD puedan participar plena y efectivamente en la vida política y pública, directamente o a través de representantes libremente elegidos, incluidos su derecho y la posibilidad de votar y ser elegidas. Asimismo, prevé la obligación de promover activamente un entorno en el que las PcD puedan participar plena y efectivamente en la dirección de los asuntos públicos, sin discriminación y en igualdad de condiciones con las demás.
El sentido de estos dos derechos es impedir que las decisiones que tienen algún impacto en la vida de las PcD sean adoptadas por otras personas a su nombre, sin respetar su autonomía, voluntad y preferencias.
¿Cómo materializar dicha participación?
El derecho a participación en el proceso constituyente mismo exige la adopción de medidas de accesibilidad y ajustes razonables para PcD. En primer lugar, esto requiere que las asambleas, consultas u otras reuniones públicas que puedan realizarse en el marco del proceso se lleven a cabo en recintos físicamente accesibles y que cuenten con rampas y áreas de asientos especiales, por ejemplo. Por otro lado, es necesario que los materiales a discutir estén disponibles en formatos accesibles –Braille, fuentes tipográficas inclusivas, lengua de señas, textos en lectura fácil y lenguaje claro, etc.– y que estos sean ampliamente difundidos entre las PcD, las organizaciones que las representan y la sociedad civil en general. En este punto, debe aclararse que la información general entregada al público es muchas veces insuficiente para incluir a las PcD y el Estado debería preocuparse especialmente de hacer esa información accesible y cerciorarse que las PcD la tengan a su disposición.
En segundo lugar, las mismas consideraciones valdrían para los dos procesos plebiscitarios que se contemplan en el Acuerdo por una Nueva Constitución. Pero, además, en este punto la Convención precisa tres cuestiones:
- Que se debe garantizar que los procedimientos, instalaciones y materiales electorales sean adecuados, accesibles y fáciles de entender y utilizar.
- Que se debe proteger el derecho de las personas con discapacidad a emitir su voto en secreto en elecciones y referéndum públicos, sin intimidación.
- Que se debe garantizar la libre expresión de la voluntad de las personas con discapacidad como electores y a este fin, cuando sea necesario y a petición de ellas, permitir que una persona de su elección les preste asistencia para votar.
Un tercer aspecto de la participación supone que las PcD sean incluidas en el órgano constituyente mismo. En este sentido, la CDPD protege el derecho de las personas con discapacidad a presentarse efectivamente como candidatas en las elecciones, ejercer cargos y desempeñar cualquier función pública a todos los niveles de gobierno, incluyendo la integración de un órgano constituyente. Esta exigencia de inclusión puede expresarse en la adopción de medidas afirmativas:
- Una primera alternativa, es el establecimiento de cuotas de participación que aseguren un número fijo o una proporción de escaños determinada a PcD. Así ha ocurrido en los procesos constituyentes de Nepal, Uganda y Venezuela, por mencionar algunos.
- Una segunda alternativa, no necesariamente excluyente de la anterior, podría ser disponer la realización de consultas con PcD, a través de las organizaciones que las representan. Respecto de este punto debe recordarse que, según lo expresado por el Comité CDPD, “el derecho a participar engloba también las obligaciones relativas al derecho a las debidas garantías procesales y al derecho a ser oído”.
Para implementar cualquiera de estas medidas es indispensable contar en forma previa con información relativa a todas las personas con discapacidad en el país, así como con una evaluación de las barreras que enfrentan y de sus necesidades. Es, asimismo, crucial impulsar sistemáticamente campañas públicas de educación en torno a los derechos de personas con discapacidad, para promover su empoderamiento y crear conciencia de su posición de vulnerabilidad en la sociedad.
En conclusión, el proceso constituyente ofrecería una oportunidad única para fortalecer el respeto a los derechos de las PcD y para desechar prejuicios y estigmas en torno a ellas, como la creencia de que son incapaces de hacer contribuciones positivas a la sociedad. Su participación podría conducir a crear instituciones políticas más inclusivas, accesibles y genuinamente representativas de toda la ciudadanía. En último término, la plena y efectiva participación de PcD puede ser una herramienta de cambio social, capaz de promover la agencia y el empoderamiento de uno de los grupos históricamente más minusvalorado en las sociedades contemporáneas.
Pablo Marshall y Viviana Ponce de León
Profesores de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales UACh
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