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Sentencias de protección

Opinión publicada en La Tercera, por los académicos Pablo Soto Delgado y Carlos Cáceres Burgos


SEÑOR DIRECTOR:

Las declaraciones de la ministra de la Corte Suprema, Ángela Vivanco, ponen en duda lo único que los ciudadanos tenían claro: todos los afiliados de una Isapre tienen derecho a que aquellas les reintegren las cantidades cobradas en exceso al margen de la Constitución y las leyes.

 

Las sentencias que se han pronunciado sobre la materia no tienen puntos dudosos u oscuros al respecto. De ahí que las declaraciones en cuestión resulten particularmente desusadas, sin perjuicio de contravenir por vía inidónea el desasimiento y la cosa juzgada que ha incorporado un derecho en el patrimonio de los afiliados, quienes se ven expuestos así a un nuevo eventual despojo.

 

Sobre el efecto relativo del recurso de protección, es discutible la aplicación del artículo 3º del Código Civil, justamente por tratarse de una acción de rango constitucional que no necesariamente puede limitarse por una ley previa a su establecimiento, más cuando nunca fue pensada para regir su sentencia. En la práctica, el recurso de protección ha mostrado ser una acción que cautela intereses difusos o generales (p. ej., en materia ambiental), de manera que no hay una innovación de la Corte cuando concede un efecto más allá de los intervinientes en el proceso. No hay que olvidar que la regulación procesal del recurso se encuentra en un auto acordado de la Corte Suprema y no en la ley, algo que los poderes públicos han permitido durante cuarenta y cinco años. Que esa Corte fije el efecto general de los fallos en virtud del principio constitucional de igualdad es una decisión coherente con su propia práctica regulatoria de la acción.


 

Pablo Soto Delgado

Carlos Cáceres Burgos

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