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La expansión de la toma de razón a todas las contrataciones por trato directo. Una mirada crítica al proyecto de ley Boletín N° 16.060-06.

Daniel Silva Horta, Doctorando en Derecho. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. Universidad Austral de Chile

 

La “toma de razón” es una de las herramientas con que cuenta la Contraloría General de la República para ejercer el control de legalidad de los actos de la Administración. El Organismo Contralor la ha definido como “un control obligatorio de la juridicidad de los actos, que vela por el resguardo del principio de probidad, por el derecho a una buena Administración y por el cuidado y buen uso de los recursos públicos”[1].

 

En el marco de la crisis institucional generada por el “caso convenios”, en fecha 04 de julio de 2023, un grupo de parlamentarios presentó el proyecto de ley Boletín N° 16.060-06, el cual propone  modificar la letra C) del artículo 7 de la Ley N° 19.886 de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios. En efecto, el proyecto, que contiene solamente un artículo, establece que “Todo trato o contratación directa, cualquiera fuese su cuantía, deberá acreditar su justificación, fundamentos y, en todos los casos, ser sometido al trámite de toma de razón por la Contraloría General de la República, la que dispondrá de 10 días para emitir pronunciamiento.”

 

Como es posible observar, la innovación normativa contenida en el proyecto es muy simple: todas las contrataciones efectuadas por la Administración, mediante la modalidad de trato o contratación directa, deben pasar por un control previo de juridicidad por parte de la Contraloría General de la República.  Si bien la propuesta va en sintonía con el clamor ciudadano por mayor probidad y transparencia en las contrataciones que realiza la Administración, surgen serias interrogantes respecto de las consecuencias que podría generar la obligatoriedad de la toma de razón para todas las contrataciones efectuadas mediante trato directo.  A continuación, expongo las principales:

  • Es una medida que evidentemente generará que las contrataciones que se realicen por trato directo sean más lentas, afectando la eficiencia de Administración. En efecto, si todos los tratos directos que realiza la Administración, independientemente de su cuantía, son sometidos a toma de razón, se ve bastante improbable que la Contraloría pueda cumplir con este control de juridicidad en el plazo de 10 días. Así las cosas, cabe preguntarse cuánto será el tiempo real que tomará una contratación por trato directo para la Administración. Lo anterior es del todo relevante, considerando la diversidad de causales por las cuales el ordenamiento jurídico autoriza a la Administración para contratar mediante trato directo como, por ejemplo, licitaciones en que no se presentan interesados, casos de urgencias, situaciones en que existen proveedores únicos de un bien o servicio, etcétera.  En este sentido, también resulta pertinente preguntarse si es razonable que contrataciones de menor cuantía y que aluden a causales objetivas de trato directo sean sometidas a toma de razón.

  • Es una medida que restringe significativamente la atribución legal del Contralor General de la República para dictar disposiciones que eximan fundadamente de toma de razón los decretos y resoluciones que se refieran a materias no esenciales[2]. En efecto, actualmente es el Organismo Contralor el que considerando diversos factores como, por ejemplo, la trascendencia de la materia, los montos involucrados, y los efectos en las personas, determina aquellos actos que se someten al trámite de toma de razón. Esto es importante dado que es el Organismo Contralor el que se encuentra en mejor posición para ponderar la forma óptima de racionalizar el uso de sus recursos para la fiscalización de todos los órganos de la Administración.

  • Es una medida que puede generar una congestión excesiva en las labores que realiza la Contraloría General de la República. Al respecto, se debe tener presente que indudablemente esta ley implicaría un importante aumento de actos administrativos que serán examinados por el Organismo Contralor, haciendo muy difícil, como ya he señalado, que el pronunciamiento de Contraloría se realice dentro de 10 días. En este sentido, atendido el alto número de actos administrativos que emite la Administración, cabe preguntarse si la Contraloría General de la República cuenta con los recursos materiales y humanos suficientes para cumplir con estas eventuales nuevas tareas.

 

Sin duda, nuestro país requiere una legislación más robusta para mejorar los niveles de probidad y transparencia en las contrataciones que realiza la Administración. Sin embargo, la determinación de las herramientas idóneas para dichos fines requiere ponderar con profundidad algunas cuestiones elementales como, por ejemplo, los diversos instrumentos de control con que cuenta la Administración, las diversas herramientas de control que tiene la Contraloría General de la República, los mecanismos de contratación establecidos por la ley N° 19.886, la capacidad de las organizaciones para dar adecuado cumplimiento a las modificaciones legislativas, y el impacto que pueden tener las medidas en la eficiencia de la Administración. Por ello, es de esperar que duranta la tramitación legislativa se incorporen a la reflexión legislativa algunos de estos elementos.


[1] Considerando 3° de la Resolución 7  de 2019 de la Contraloría General de la República.

[2] Art. 10 del Decreto de 2421 de 1964 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Contraloría General de la República.


 

 

 

 

Daniel Silva Horta,

Doctorando en Derecho. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. Universidad Austral de Chile

 

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