Los nombramientos judiciales: una actividad humana
Columna de opinión publicada en el IDEALEX, por el Profesor Asociado del Instituto de Derecho Público de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Dr. Jordi Delgado
Parte de los temas que se incorporan en los currículos universitarios son menos entretenidos. Recuerdo que un Ministro de Corte de Apelaciones de Chile con quien impartíamos la asignatura, don Lenin Lillo Hutzniger (Q.E.P.D), me hacía ver, con excelente tino, que no parecía “tan importante” entregar los contenidos referentes al Escalafón Judicial en el pregrado.
Del mismo modo, los nombramientos de los jueces son, generalmente, aborrecidos por los estudiantes, al tratarse de una actividad diseñada que no enfrenta mayores desafíos que memorizar los requisitos y los sujetos que intervienen, en un sencillo procedimiento. Pero, cada cierto tiempo sucede algún tipo de evento que nos permite recordar que incluso aquel detalle más nimio cobra importancia en el mundo del derecho procesal. Renace en ese espacio esa vertiente pública que lo hace tan apasionante.
En general, en la doctrina ha sido un tema poco debatido, salvo la excepción que constituye el magistral aporte que el profesor Bordalí ha desarrollado, desde hace un buen tiempo, a esta parte. El resto del orbe procesal ha guardado silencio, probablemente por lo poco atractivo del asunto, salvo dos momentos excepcionales: los procesos constituyentes y los sucesos que acaecieron tras la publicación de algunos mensajes WhatsApp del abogado Luis Hermosilla.
Los nombramientos judiciales, como diseño, no son especialmente alejados de los parámetros de nuestro entorno. Existe intervención del Poder Judicial, a la vez que, en algunos casos, los otros poderes del Estado participan, como forma de engranar un sistema de contrapesos y que la autogeneración se someta al escrutinio del resto de equilibrios del Estado. Como actividad burocrática se trataría de un tema prácticamente mecánico que no reviste ninguna trascendencia. Sin embargo, cuanto mayor es la jerarquía del juez o jueza nombrados, mayor interés y trascendencia adquiere para la opinión pública, puesto que cada perfil tiene el riesgo de impregnar su propia impronta a la interpretación de la Ley.
En Chile es habitual observar qué se hace en nuestro entorno para tratar de encontrar soluciones que puedan adaptarse a nuestro sistema. Muchas veces, con cierto provincianismo, nos dejamos encandilar por modelos que también reproducen de algún modo los mismos males —si no idénticos, muy parecidos— que nosotros padecemos. En este sentido, se constatan infinidad de problemas en el sistema español, y se avizoran otros cuantos en la propuesta de reforma mexicana, por ejemplo. Nadie está libre de la intervención de la política. Ello no sería tampoco especialmente problemático, a no ser que pensemos que la obtención de un cargo puede acarrear el deber de fallar en un sentido determinado en el futuro. Al tratarse de asuntos y riesgos tan importantes, parece inteligente precaver todo riesgo.
Al final del día, el problema al que todo puede reducirse es a que el nombramiento de jueces es una actividad humana. Fuimos cautos al evitar una independencia absoluta del Poder Judicial que pudiera caer en el peligro de no ser controlada; también, tratamos de minimizar los espacios de injerencia de los otros Poderes del Estado, a cambio; pero, lamentablemente, resulta muy difícil controlar el acceso a una profesión que conlleva prestigio y una remuneración acorde al fuero que representa. No solo son los jueces, también los abogados integrantes o los fiscales, por ejemplo.
Pero no se me ocurre ningún escenario en que se pueda diseñar un procedimiento neutro desprovisto de percepciones subjetivas que, finalmente, se utilizan para enjuiciar la idoneidad de un candidato. No solo requerimos jueces que tengan los mejores conocimientos, sino que sean personas con competencias para usarlos: que encarnen valores como la rectitud, o la sabiduría, a la vez que demuestran poder llevar una alta carga de trabajo y aseguran un trato respetuoso y amable en su desempeño laboral.
Y, precisamente, suelen ser estos los motivos de las reuniones privadas que algunos candidatos o algunas personas, con o sin su consentimiento, llevan a cabo con quienes toman las decisiones. Presentar a las personas. Algo tan sencillo, pero que, sin duda, produce la sospecha y alerta sobre la inseguridad que permitiría corromper el sistema. Especialmente, por este motivo es que la Corte Suprema desaconseja que este tipo de encuentros se produzcan.
En este escenario y ante las últimas noticias que siembran dudas en el recto actuar de nuestra Corte Suprema se impone el uso de pautas y rúbricas que traten de objetivizar al máximo las decisiones en las evaluaciones de los nombramientos; que puedan ser publicadas y conocidas, y que permitan, de algún modo, poder reconstruir los razonamientos que conducen a “los puntajes” obtenidos.
Junto con ello, debe evitarse, con todo celo, el contacto entre quien toma la decisión y quien está postulando al cargo. No debe existir espacio para la duda. No puede haber operadores, voceros, amigos que introduzcan elementos que permitan adoptar una “mejor” decisión. La prudencia debe extremarse en momentos en que las instituciones se tambalean y la Justicia o la mujer del César no solo debe serlo, sino que parecerlo.
Dr. Jordi Delgado
Profesor Asociado del Instituto de Derecho Público
Columna de opinión publicada en Idealex
El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UACh.
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