¿Hacia un apartheid de género? | Por: Yanira Zuñiga
Columna de opinión publicada en el diario La Tercera, por la Profesora Titular del Instituto de Derecho Público de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Dra. Yanira Zúñiga.
El apartheid es uno de los crímenes de lesa humanidad sometido a la jurisdicción de la Corte Penal Internacional. Según el Estatuto de Roma (Art. 7), ese crimen consiste en actos inhumanos cometidos en el contexto de un régimen institucionalizado de opresión y dominación sistemáticas de un grupo racial sobre uno o más grupos raciales y con la intención de mantener ese régimen (v.gr. lo ocurrido en Sudáfrica, entre 1948 y 1994, respecto de la población negra). Por consiguiente, la figura de apartheid no incluye casos de opresión sistemática contra mujeres y niñas.
Un reciente informe conjunto del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en Afganistán y de la presidenta del Grupo de Trabajo sobre la discriminación contra mujeres y niñas, alertó sobre la vulneración generalizada, sistemática e incremental de un amplio espectro de los derechos de mujeres y niñas afganas desde que, en 2021, los talibanes recuperaran el poder tras la salida de las fuerzas occidentales. En un conmovedor discurso emitido ante la Asamblea General de Naciones Unidas, Meryl Streep resumió la trágica situación así: “Actualmente, en Kabul, un gato tiene más libertad que una mujer; una ardilla tiene más derechos que una niña […], porque los talibanes han cerrado los parques públicos para las mujeres y las niñas [...]. Una gata puede sentarse en la entrada de su casa y sentir el sol en la cara […]. Un pájaro puede cantar en Kabul, pero una niña no (…)”. “Esto es una supresión de la ley natural”- dijo la actriz.
En un precursor trabajo, publicado en 1993, Charlesworth y Chinkin develaron los sesgos de género del derecho internacional. Postularon que los principios de derechos humanos que ordinariamente se identifican como jus cogens o normas imperativas -la prohibición de crímenes de lesa humanidad se ubica ahí- no protegen de la misma manera a hombres y mujeres. Ciertas lógicas “generizadas” vertebran el orden internacional (como la retórica de la soberanía, la distinción entre lo público y lo privado, una concepción de la paz como mera ausencia de guerra), y socavan la promesa de garantía universal de los derechos. Lo ocurrido en Afganistán les da la razón a ambas académicas, incluso varias décadas después.
Con todo, hay algunos vientos de cambio. El 04 de octubre pasado, la Corte de Justicia de la Unión Europea dictó una sentencia en respuesta a una consulta de tribunales administrativos austriacos referente a las solicitudes de refugio planteadas por dos mujeres afganas. La Corte estimó que el matrimonio forzado es asimilable a la esclavitud y que la ausencia de protección contra la violencia de género y doméstica son per se actos de persecución. En adelante, entonces, las mujeres afganas podrán acceder a la calidad de refugiadas en territorio de la Unión Europea, invocando solo su sexo y su nacionalidad, sin tener que acreditar nada más. El tiempo dirá si la brecha de género en esta y otras áreas se va cerrando o se reabre.
Por Yanira Zúñiga,
profesora Instituto de Derecho Público Universidad Austral de Chile
El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UACh.
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