En teoría… ¡claro que hay mujeres! (III) En España
Supongo que un viaje a España es la excusa perfecta para continuar esta serie de columnas sobre teóricas y filósofas del derecho con las colegas españolas. Si la tarea fue ardua en las anteriores entregas de esta serie, cuando un español trata de dar cuenta de las estudiosas españolas que han jugado algún papel en su formación, la tarea se convierte en inabarcable. No solo porque mis primeros estudios en la disciplina los realicé en España, sino porque el número de maestras y colegas que han marcado en alguna medida mi propio desarrollo intelectual es aún más amplio en España que en otras latitudes: como intentar tapar el sol con un dedo. Así que si las anteriores tenían cierto toque personal, ésta es directamente idiosincrática.
Voy únicamente a mencionar a profesoras e investigadoras españolas. Ciertamente hay muchas investigadoras de otras nacionalidades trabajando en España (Silvina Álvarez, Victoria Kristan, Carmen Vázquez, y muchas otras más), pero dado que esta serie de reseñas pretende ser de largo recorrido, lo que haré será mencionarlas en trabajos posteriores en razón de su país de origen. Por supuesto, y como empieza a ser costumbre, son muchas más las filósofas del derecho que debieran pero no están. Sin embargo, esta lista sería ya no larga, sino abrumadoramente ilegible, perdiéndose parte del objetivo de la serie: dar mayor difusión a aquellas autoras a quienes inmerecidamente no se les presta aún suficiente atención.
Además, en esta ocasión, voy a mencionar solo a investigadoras activas. Por supuesto, hay también profesoras ya retiradas excelentes, pero por razones de espacio, y dada la cantidad, me centraré en aquellas que actualmente mantienen líneas de investigación en curso. Del mismo modo, no mencionaré a filósofas puras, porque de nuevo la lista tendría que incluir a muchas autoras brillantes: Celia Amorós, Victoria Camps, Adela Cortina, María José Guerra, Míriam Martínez, Amelia Valcarcel o Isabel Wences. Así que la lista será exclusivamente de profesoras que enseñan filosofía del derecho: Maribel Narváez, Lorena Ramírez, Marisa Iglesias, María José Añón, Isabel Lifante, Marina Gascón, Gema Marcilla, Victoria Iturralde, Ángeles Ródenas, Isabel Turégano y Cristina Sánchez. A riesgo de resultar reiterativo, insisto: no están todas las que son, siendo esta lista una pequeña injusticia, reflejando más bien mis propias experiencias (y gustos).
Maribel Narváez es profesora en la Universitat de Girona. Discutir cualquier trabajo con la profesora Narváez es desafiante, porque si hay un problema en el trabajo, ella va a encontrar tres. Su libro Wittgenstein y la teoría del derecho abre muchas puertas. Pero ha escrito sobre temas muy diversos. Sus trabajos sobre neurociencia son de más que recomendables si uno se interesa por el tema; aquellos sobre normas sociales dan una perspectiva diferente muy sugerente. Y si alguien quiere adentrarse en el estudio de las proposiciones normativas, tiene que leer su texto “Las expresiones de lege lata en tanto que creencias ajustadas al derecho”. No conozco a demasiadas personas con la avidez lectora y de conocimiento de la profesora Narvaez, quien tiene tal grado de cultura que puede dar una perspectiva enriquecedora sobre cualquier tema que se me venga en mente.
Creo que lo primero que hay que decir sobre Lorena Ramírez es que es una de las promotoras del Congreso En teoría hay mujeres (en teoría) que se celebró en Barcelona en septiembre de 2018, y que inspiró estas columnas. Su monografía sobre la aplicabilidad de las teorías de la referencia directa en materia de interpretación jurídica (Diferencias y deferencia) es sumamente esclarecedor sobre un tema sumamente complicado. Ha escrito además sobre desacuerdos jurídicos y convencionalismo jurídico, siendo coeditora de algunos de los libros de referencia sobre ambas materias en español. Además de ser especialmente aguda, esta profesora de la Universitat Pompeu Fabra es particularmente clara en sus escritos, por lo que leerla es siempre un gusto.
Quien quiera escribir sobre positivismo jurídico creo que haría muy bien en confrontarse con las ideas de Marisa Iglesias sobre el derecho, literalmente en las antípodas; y, claro, también quien quiera defender una aproximación postpositivista al derecho. El problema de la discreción judicial: una aproximación al conocimiento jurídicoes una más que estimulante lectura. Además, esta profesora de la Universitat Pompeu Fabra se ha ocupado de un tema no suficientemente estudiado pero sumamente relevante, más aún hoy en día: la pobreza (“La pobreza extrema en el siglo XX. Luces y sombras de la justicia social”; o “El desafío moral de la pobreza”). Los muchos trabajos que tiene publicados sobre otros temas son todos de excelente calidad.
Si pienso en quién ha escrito bien sobre derechos sociales, uno de los primeros nombres que se me viene a la cabeza es la catedrática de la Universidad de Valencia, María José Añón. Su trabajo de hace veinticinco años sobre Necesidades y derechos, es pionero sobre la materia en el mundo de habla hispana. Pero ha trabajado sobre muchos más temas, todos relativos, en algún sentido, al derecho a la igualdad, siendo muy imposible tratar de resumirlos. Me limito, entonces, solo a señalar sus trabajos sobre violencia de género (“Violencia: un concepto jurídico intrincado)”, sobre acceso a la justicia (“El derecho a ser oído y la justicia del proceso”), o sobre integración (“La multiculturalidad posible”), por mencionar solo algunos.
Uno de los libros con los que más he aprendido teoría de la interpretación jurídica es el volumen de Isabel Lifante La interpretación jurídica en la teoría del derecho contemporánea. Recientemente esta profesora de la Universidad de Alicante ha publicado además Argumentación e interpretación jurídica. Escepticismo, intencionalismo, constructivismo, libro en el que termina de perfilar tesis elaboradas a lo largo de su estudio. Pero si quienes hacemos teoría del derecho no nos acercamos cuanto debiéramos a los problemas del derecho positivo, este no es el caso de Lifante. Su también recientemente publicado Representación y responsabilidad es una excelente muestra de dicha preocupación. Su artículo “Seguridad jurídica y responsabilidad” es de más que aconsejable lectura. Su libro acerca de la película sobre violencia de género Te doy mis ojos, constituye un muy interesante análisis sobre la cuestión en España, así como Lo público y lo privado. Problemas de ética jurídica.
Marina Gascón es catedrática de Filosofía del Derecho en la Universidad de Castilla-La Mancha. Sus escritos sobre teoría de la prueba son bien conocidos, especialmente su libro Los hechos en el derecho: bases argumentales de la prueba. Sobre este tema, últimamente se ha ocupado de la prueba científica. Si alguien quiere adentrarse en la teoría del precedente judicial, su libro La técnica del precedente y la argumentación racional es una lectura imprescindible, dicho sin exageración alguna (así como su último artículo sobre el tema “Autoprecedente y Creación de Precedentes en una Corte Suprema”). También se ha ocupado de bioética (“¿Puede el estado adoptar medidas paternalistas en el ámbito de la protección a la salud?”) y de objeción de conciencia (“Defensa de la objeción de conciencia como derecho general”), por mencionar solo un par de temas sobre los que ha escrito.
Si alguien me pregunta algo sobre teoría de la legislación, quien primero se me viene a la mente es la profesora de la Universidad de Castilla-La Mancha Gema Marcilla. Su libro Racionalidad legislativa: crisis de la ley y nueva ciencia de la legislación es lectura obligada para quienes quieran ocuparse de teoría de la legislación. Se trata de una pensadora vivaz, que ha tenido el arrojo de ocuparse de algunos temas menos clásicos dentro de la disciplina, como el impacto de la crisis económicas en los últimos años (“Consideraciones sobre la crisis económica global en el Estado constitucional” y “Embracing austerity: should budget stability be a constitutional rule to cope with the global economic and financial crisis?”), que ofrece siempre ideas y perspectivas novedosas. Su lectura es más que recomendable.
Victoria Iturralde Sesma es profesora de la Universidad del País Vasco y autora de uno de los libros más importantes de teoría del precedente en español: El precedente en el common law. Ha escrito, además, algunos otros artículos sobre el tema de enorme claridad. Pero tiene al menos otros dos libros que merecen muchísimo la pena ser leídos: Interpretación literal y significado convencional y Sistema jurídico, validez y razonamiento judicial. El número de artículos sobre cuestiones de teoría general del derecho, teoría de la interpretación, lagunas, antinomias, jerarquías… es enorme, y todos ellos de una excelentísima calidad y claridad. Por mencionar solo algunos, habría que señalar “Interpretación literal: análisis de una noción compleja”, “Caracteres y tipos de razones en el razonamiento judicial” o “Reflexiones sobre los conceptos de validez y existencia de las normas jurídicas”.
Ángeles Ródenas es profesora de teoría del derecho en la Universidad de Alicante. Su libro Los intersticios del derecho es una delicia de lectura. Su libro Sobre la justificación de la autoridad es una lectura más que recomendada para quienes se ocupan de semejante problema. Son muy buenos sus trabajos sobre los problemas relativos a la validez (“Los enredos de la validez: tres distinciones para no perderse” y “Validez formal y validez sustantiva: el encaje de la competencia material”). Tampoco se pueden dejar de mencionar sus trabajos sobre derrotabilidad de las normas (“¿Pueden ser derrotados los derechos humanos?” y “En la penumbra: indeterminación, derrotabilidad y aplicación judicial de normas”), de obligada lectura en mi opinión para quien se ocupe del tema.
Isabel Turégano es profesora de la Universidad de Castilla-La Mancha. Su trabajo sobre Austin (Derecho y moral en John Austin) constituye un excelente análisis. Pero lo primero que se me viene a la cabeza son sus trabajos sobre cosmopolitismo y filosofía del derecho internacional público: su libro Justicia global y los límites del constitucionalismo, o sus artículos “Posibilidades y límites del constitucionalismo global”, “La filosofía del derecho internacional de Dworkin”, o “Justicia global, justicia legal e imperio de la ley”. Además, ha trabajado también sobre la situación de las mujeres frente a la globalización (“Mujeres, ciudadanía y globalización”) o acerca de la violencia contra las mujeres (“Derecho y violencia contra las mujeres: la perspectiva feminista”).
Concluyo con una de las profesoras más importantes en mi formación: Cristina Sánchez Muñoz. Si me dedico a la filosofía del derecho es por ella, quien, como profesora de la Universidad Autónoma de Madrid, creyó ciegamente en mí. Estoy casi seguro de que no habría comenzado la carrera académica sin su inestimable ayuda. Aprendí muchísimo con su libro sobre Hannah Arendt. El espacio de la política, autora sobre la que es una de las mayores expertas. Pero siendo absolutamente sincero, a mí me marcaron muchísimo sus trabajos sobre teoría feminista: “Feminismo y ciudadanía”, “Genealogía de la vindicación”, “Los problemas de la ciudadanía diferenciada”, por mencionar solo algunos. Se trata de una pensadora inquieta, en absoluto acrítica con el propio marco conceptual.
Como siempre, son muchas más quienes faltan que quienes están, pero como toda presentación – incluso las que tienen pretensión de exhaustividad – ésta también tiene que pagar el precio de la omisión. Ojalá que esta lista funcione como un faro, que no indica dónde andar, pero que se puede tomar como referencia, con cierta distancia, para no estrellarse.
Ver: En teoría... ¡claro que hay mujeres! (II) En Italia, 29 de marzo 2019
Álvaro Núñez Vaquero
Profesor Sistema Jurídico
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