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En teoría... ¡claro que hay mujeres! (II) En Italia

Hace dos semanas inicié una serie de columnas que pretenden ser al mismo tiempo de difusión y de opinión: de difusión evidentemente porque no son lo suficientemente conocidas estas autoras (hasta el punto de que me escribieron poco después de su publicación desde Alemania para pedirme mayores informaciones sobre una de las filósofas del derecho chilenas mencionadas en el anterior texto) pese a la indudable calidad de sus trabajos; y también de opinión porque, al fin de cuentas, estoy únicamente destacando aquellas que me parecen más interesantes y que han marcado en mayor o menor medida mi propio desarrollo intelectual. Supongo, además, que difícilmente podría ser de otra manera.

 

Pero si la tarea resultó difícil en referencia a Chile debido al ya buen número de investigadoras y profesoras en el ámbito de la teoría del derecho, acercarse al contexto italiano vuelve la tarea abrumadora. Me limitaré, aunque sospecho que mis esfuerzos de contención no se traducirán en un texto demasiado largo, entonces únicamente a aquellas autoras que más interesantes y relevantes me han resultado. De nuevo, la sensación de estar a punto de cometer grandes injusticias por omisión me invade, pero parece resultar inevitable.

 

Me referiré a un grupo de investigadoras que trabajan, o trabajaron las últimas décadas, en Italia: Mariangela Ripolli, Letizia Gianformaggio, Silvana Castignone, Isabel Fanlo Cortés, Francesca Poggi, Susanna Pozzolo, Tecla Mazzarese, Anna Pintore, Tamar Pitch, María Cristina Redondo, Silvia Zorzetto y Valentina Pazè. El orden, por cierto, es puramente aleatorio.

 

Mariangela Ripolli fue una profesora genovesa de filosofía política y sociología del derecho en la Universitá degli Studi di Genova que falleció en 2004. Se ocupó especialmente de filosofía utilitarista clásica, siendo especialmente relevante su libro Itinerari della felicità. Pero además participó, con sendos estudios, en dos volúmenes introductorios al realismo jurídico estadounidense y escandinavo. Su trabajo sobre Jerome Frank es sumamente iluminador. La recopilación que hizo Isabel Fanlo Cortes sobre sus trabajos relativos a la cárcel (Carcere, risocializzazione, diritti) son también excelentes.

 

La profesora sienesa Letizia Gianformaggio, demasiado prontamente desaparecida, fue una de las teóricas de la interpretación más brillantes que he leído. Especialmente relevante es su trabajo publicado en la revista Doxa“Lógica y argumentación en la interpretación jurídica o tomar a los juristas intérpretes en serio”. Sus trabajos sobre Hans Kelsen son de primerísimo nivel y, junto a Stanley Paulson, editó uno de los libros más importantes de discusión de la obra del austríaco. Pero además de todo ello, hay que destacar el volumen Eguaglianza, donne e diritto, el que a mí me dejó más de una noche sin dormir dando vueltas a varias de sus tesis.

 

Silvana Castignone se jubiló hace unos años. Es autora de algunos de los libros más importantes sobre el realismo escandinavo (La máquina del derecho), publicado por la editorial de la Universidad del Externado de Colombia. Además de ser una de las principales estudiosas del realismo jurídico escandinavo, anticipó “un poquito” un tema de interés reciente pero cada vez mayor, el de los derechos de los animales, publicando en 1985 un primer libro monográfico titulado Diritti degli animali: prospettive bioetiche e giuridiche, y en 1997 un segundo llamado Povere bestie: i diritti degli animali.

 

Isabel Fanlo Cortés, además de orientarme definitivamente en mis primeros pasos en la investigación (y desde aquí solo puedo mostrarle mi agradecimiento), se ha dedicado últimamente a estudiar el fenómeno de la migración y la situación laboral de las mujeres, entre otros, desde un punto de vista feminista. Su trabajo sobre derechos de la infancia (“Bambini e diritti: una relazione problematica”), resultado de su tesis doctoral, es fundamental para entender los problemas relativos a los derechos de los menores. Con un pie en la filosofía del derecho y otro en la sociología jurídica, Fanlo es una estudiosa tremendamente interesante y estimulante de leer.

 

Si alguien quiere profundizar sobre el estatus de normas permisivas, no puede obviarse el libro de Francesca Poggi Norme permissive (ni su artículo “Obbligatorio implica permesso”). Se encuentra un resumen de sus principales tesis en un texto traducido al español: “Sobre las normas permisivas”. La profesora de la Universitá Statale di Milano es además autora de diferentes trabajos sobre teoría feminista, bioderecho y teoría de la interpretación jurídica. Resultan sumamente interesantes, en este último ámbito, su ensayo sobre el literalismo interpretativo (“The Myth of Literal Meaning in Legal Interpretation”) y la compilación de los libros Pragmatics and Law (junto a A. Capone) sobre la aproximación pragmatista en dicho ámbito.

 

Susanna Pozzolo es “solo” la autora que puso de moda la expresión “neoconstitucionalismo” allá por el año 1991. Sus trabajos en el ámbito de la teoría sobre el neoconstitucionalismo son tantos, incluido el excelente libro Neoconstitucionalismo y positivismo jurídico (traducido al español y al portugués), que difícilmente se le podría hacer justicia. Ha editado además recientemente un número especial de la revista Ragion Pratica sobre criptomonedas y nuevas tecnologías. Además de a la teoría de la interpretación jurídica, en los últimos años ha prestado especial atención también a la teoría feminista, con algunos trabajos sobre aspectos sumamente candentes como la gestación subrogada.

 

De la profesora de la Universitá di Brescia Tecla Mazzarese hay que destacar, en primer lugar, sus trabajos sobre teoría de la interpretación jurídica (“La interpretación jurídica como interpretación” “Interpretación literal”) y sus tesis sobre lógica de normas (“Georg Henrik von Wright, logica deontica e logica delle norme (giuridiche)”, “Lógica borrosa y decisiones judiciales”). Pero, en segundo lugar, Mazzarese es una autora muy relevante en lo que a teoría de la guerra justa se refiere. También constituiría una injusticia no mencionar sus trabajos sobre teoría de los derechos fundamentales y sus discusiones con Luigi Ferrajoli.

 

Anna Pintore, profesora de la Universitá di Cagliari, es autora de diferentes libros insoslayables en el ámbito de la teoría analítica del derecho. Siguiendo un orden meramente cronológico, La teoria analitica dei concetti giuridici, resulta extremandamente útil y revelador. El libro El derecho sin verdad ha sido traducido al español y al inglés. El manual, escrito junto a Mario Jori, Introduzione alla filosofia del diritto, constituye un clásico en la tradición analítica italiana. Por último, resulta sumamente esclarecedor su trabajo, publicado en la revista Doxa, sobre el papel de la violencia en la teoría del derecho de Hart “A Rule-Governed Gunman Writ Large? El puesto de la coerción en The Concept Of Law”.

 

El libro de Tamar Pitch Un derecho para dos, publicado por la editorial Trotta, no tiene todo el reconocimiento que merece. La idea de que tal vez sea mejor tener derechos diferenciados en razón de género debido a las diferentes necesidades y riesgos que asumimos ambos géneros resulta, cuanto menos, desafiante. Pitch, profesora de la Università di Perugia, se ha ocupado sobre todo de teoría feminista. Manteniendo esta aproximación teórica, Pitch ha trabajado últimamente en el ámbito del control social y también en la justificación del castigo.

 

María Cristina Redondo Natella es una profesora argentina afincada en Génova. Es autora de uno de los estudios más profundos sobre teoría de las razones prácticas en general, y jurídicas en particular: La noción de razón para la acción en el análisis jurídico, el cual fue traducido al inglés. Formada inicialmente en el marco de la escuela cordobesa, ha publicado recientemente el libro Positivismo jurídico ‘interno’, que contiene, entre otros, un trabajo imprescindible en el ámbito del positivismo normativista: “La posibilidad de un positivismo jurídico ‘interno’”. Todavía no he podido leer su otro volumen monográfico recientemente publicado, La normatività istituzionale del diritto, pero se puede tranquilamente aventurar que es un excelente trabajo. Sus escritos junto con Pablo Navarro y Josep Joan Moreso, las discusiones sobre la teoría de los sistemas normativos de Alchourrón y Bulygin o su particular visión sobre los principios jurídicos, son lecturas más que recomendables.

 

Silvia Zorzetto y yo ingresamos al mismo tiempo en nuestros respectivos programas de doctorado, y cuando yo estaba iniciando a orientarme, ella ya tenía listo un borrador de su tesis sobre uno de los temas más complicados que he visto: la noción de norma especial. Por si fuera poco, mientras tanto decidió abrir una segunda línea de investigación sobre la noción de razonabilidad no en el ámbito del razonamiento judicial como normalmente se aborda, sino cómo opera tal principio en el razonamiento de los ciudadanos privados. Como además se dedica al ejercicio profesional, tiene un conocimiento de la práctica jurídica envidiable, lo que le ha permitido afrontar multitud de temas. Es editora de una colección con la editorial peruana Zela, que lleva publicados ya algunos interesantes volúmenes. Su trabajo sobre sobre concurso de delitos (“Il principio di specialita` e il concorso tra peculato, sottrazione di cosa sottoposta a sequestro amministrativo”) es realmente excepcional, tanto para teóricos como para penalistas.

 

Valentina Pazè es profesora de filosofía y teoría política en la Università di Torino. Formada en la escuela torinesa fundada por Norberto Bobbio, y continuada por Michelangelo Bovero, Pazè sorprendió desde su primer libro por su claridad conceptual y rigor metodológico: Il concetto di comunità nella filosofia politica contemporanea. Sus trabajos sobre comunitarismo son de esos que te hacen volver a repensar seriamente tus propias posiciones. Además, Pazè se adelantó al menos una década al problema que asola varias de nuestras democracias, el populismo, con un trabajo ya traducido al español: En nombre del pueblo.

 

Llegado este punto, solo queda hacer dos cosas. La primera es sugerir que tal vez no sea mala idea aprender italiano. La segunda es repetir lo ya dicho con anterioridad: lo que se alumbra es siempre mucho menos de lo que queda oscurecido. Por razones de extensión he mencionado solo doce autoras, pero son muchísimas más aquellas autoras cuyos trabajos en el ámbito de la teoría jurídica son merecedores de mayor atención. Quedan entonces el lector y la lectora emplazados a continuar la búsqueda.

 

Ver: En teoría... ¡claro que hay mujeres! (I) En Chile 14 de marzo de 2019

 

Álvaro Núñez Vaquero
Profesor de Sistema Jurídico - UACh

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