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El asilo contra la opresión

Ya es un lugar común traer a colación la frase que cierra una popular tonada folclórica: “y verás como quieren en Chile al amigo cuando es forastero”, para explicar con ironía distintos episodios de maltrato y abuso sufridos por personas migrantes en nuestro país. Y es que el desplazamiento forzado de miles de personas lejos de su lugar de origen huyendo de la persecución, los conflictos armados, las crisis políticas y sociales, o el cambio climático, ha puesto también a prueba varios principios y valores que tradicionalmente habíamos exhibido con orgullo, como símbolos de nuestra idiosincrasia. Es el caso del verso que Eusebio Lillo plasmó hace casi dos siglos en el himno nacional chileno, y que, exaltando las virtudes de la naciente patria, la calificaba como “la tumba de los libres, o el asilo contra la opresión”. ¿Es hoy Chile un país que asile a los oprimidos, perseguidos o a los que huyen de la amenaza a su subsistencia?

 

Es cierto que la situación de Latinoamérica está alejada de las gravísimas crisis humanitarias que desde hace años azotan a países como Siria, Palestina, Afganistán, Sudán del Sur o Myanmar. Según cifras del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados, estos países concentran casi 2/3 partes de los refugiados del mundo en 2017. Sin embargo, no es posible olvidar que nuestro vecindario es también escenario de acontecimientos que fuerzan a miles a desplazarse para asegurar su supervivencia y la de sus familias. Sin ir más lejos, Colombia, Haití y Venezuela son hoy los países con mayor cantidad de refugiados de la región.

 

Sin embargo, la situación del desplazamiento forzoso está prácticamente invisibilizada en nuestro país. Según cifras del Departamento de Extranjería y Migración, desde 2004 a la fecha, Chile solo ha reconocido la calidad de refugiado a no más de 2.000 personas, cifra irrisoria si se considera que solo durante el año 2017 se elevaron más de 5.000 solicitudes, principalmente de ciudadanos colombianos, cubanos y venezolanos. Esta política que ha trascendido gobiernos de distinto color político, pugna abiertamente con los compromisos internacionales adquiridos por el Estado chileno, al suscribir la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, y la Declaración de Cartagena de 1984. Esta última, entre otras cosas, vino a ampliar la definición de refugiado, extendiéndola a situaciones distintas al desplazamiento producto de la persecución.

 

Pero no solo eso. Desde 2010 rige en Chile la ley 20.430, que establece disposiciones sobre protección de refugiados, incluyendo en dicha categoría no solo a quienes se desplacen por fundados temores de persecución, sino que también a quienes huyen de la violencia generalizada, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público del país (artículo 2º). Sin embargo, la política del Estado chileno frente a la aplicación de la legislación de refugio ha sido sumamente restrictiva. Como ya adelanté, un bajísimo número de solicitudes son acogidas. En su mayoría, estas son desechadas de plano, luego de una breve entrevista informal realizada al margen del procedimiento legal, por un funcionario del Departamento de Extranjería y Migración. Además, con la creación (este año) de un visado especial, de “responsabilidad democrática” para personas de nacionalidad venezolana, se ha pretendido bypassear el estatuto de protección a refugiados, que, sin duda, cabría aplicarse en este como en otros casos.

 

Ya se ha vuelto una constante que los tribunales de justicia sean los encargados de garantizar los derechos de las personas en contexto de movilidad frente a la autoridad migratoria en Chile. En consonancia con ello, un fallo reciente de la Corte de Apelaciones de Santiago (Rol Nº 67453-2018), acogió de forma unánime un recurso de protección interpuesto por ciudadanos colombianos, venezolanos, cubanos, sirios y afganos, cuyas solicitudes de refugio no fueron admitidas a trámite luego de dichas entrevistas ilegales. Estos hechos constituyen a juicio de la Corte, una omisión ilegal que lesiona la igualdad ante la ley garantizada en el artículo 19 nº 2 de la Constitución de 1980, discriminando a los afectados sin justificación razonable y objetiva. La Corte ordenó al Departamento de Extranjería y Migración, en definitiva, admitir a tramitación las solicitudes de refugio, de acuerdo al procedimiento dispuesto por la ley 20.430.

 

He de esperarse que este fallo contribuya a que el actuar de la autoridad migratoria sea consecuente no solo con los compromisos de Chile al sumarse al Sistema Internacional de Protección a Refugiados, sino que también a los valores republicanos que por más de dos siglos hemos ostentado como propios de nuestra identidad. Exigir aquello nada tiene que ver con el “activismo ideologizado” que se ha atribuido por autoridades nacionales a organismos que realizan una labor sumamente valiosa, como el Servicio Jesuita a Migrantes, o las Clínicas Jurídicas de la Universidad Diego Portales, Alberto Hurtado o de Chile. Por el contrario, no significa más que exigir el respeto al Estado Constitucional de Derecho. De otro modo, no quedará más que comenzar a sentir más pudor que el de costumbre, cada vez que escuchemos entonar la canción nacional.

 

Ramón Mayorga Mc Donald

Doctorando en Derecho UACh

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