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Artículo 130: ¿desvío, bypass o corte en la ruta del itinerario constituyente?

Existen periodos de la vida institucional en que la atención de los ciudadanos momentáneamente se vuelca hacia cuestiones trascendentales para su organización política. Aquellos momentos especialmente significativos en la vida estatal, han sido denominados por Bruce Ackerman de “alta política”, para diferenciarse de los de “política normal” en los que los ciudadanos se encuentran preocupados de sus asuntos cotidianos, delegando plenamente la gestión de los asuntos públicos a sus representantes.

 

Sin lugar a dudas –y desde el movimiento estudiantil de 2011 con mayor fuerza–, Chile hoy transita por uno de estos episodios –o al menos eso nos agrada pensar a quienes tenemos algún grado de afinidad intelectual con la teoría constitucional–. El 13 de noviembre del 2015, la presidenta Michelle Bachelet dio inicio a un proceso inédito en la historia constitucional chilena que aspirando a ser el más inclusivo y participativo de nuestra vida republicana persigue dotarnos de una Nueva Constitución Política, replanteándose la decisión fundamental acerca de nuestra configuración política.

 

Este proceso –el “proceso constituyente”– ha sido diseñado en dos grandes etapas: una etapa participativa y una etapa institucional. Tras algunos meses de educación cívica y constitucional a través de los medios de comunicación, y luego de celebrarse encuentros locales auto-convocados, y cabildos provinciales y regionales, el pasado lunes 03 de abril, la presidenta de la República dio un nuevo paso en el itinerario constituyente del gobierno que dirige, al firmar el proyecto de reforma constitucional que permitiría la sustitución de la carta fundamental, abriendo así la etapa institucional del proceso.

 

Sin embargo, el anuncio presidencial acerca del contenido del proyecto ha dejado a muchos –incluyendo a quien escribe– bastante estupefactos y confundidos. La propuesta de reforma constitucional genera más interrogantes que respuestas acerca del futuro del proceso constituyente. Produce sorpresa y asombro el desvío o bypass que ha tomado el gobierno en el itinerario constitucional planteado. Los menos optimistas no dudarían incluso en afirmar que este proyecto es un corte en la ruta.

 

Desde lo formal, se propone incorporar una nueva disposición al capítulo XV de la Constitución de 1980 –el artículo 130, que pasaría a ser el último del texto constitucional permanente– consagrando el hasta ahora ausente mecanismo de sustitución o reforma total. Dicha reforma exigiría del voto conforme de 2/3 de diputados y senadores en ejercicio, el máximo quórum del que dispone nuestro orden constitucional.

 

Hasta ahora, lo dicho no resulta nada distinto a lo ya adelantado por Bachelet en noviembre de 2015. Desde los salones del Palacio de La Moneda y en cadena nacional, la jefa del Estado señaló que: (…) a fines del 2016 enviaremos al Congreso un proyecto de reforma de la actual Constitución para que, por dos tercios de sus miembros en ejercicio, establezca los procedimientos que hagan posible dictar una nueva Carta Fundamental (…)

 

Hay quienes se han manifestado sorprendidos al no haber propuesto el gobierno por ejemplo la creación de un capítulo distinto en el texto constitucional o una modificación al Art. 15 del mismo, casos en los cuales el acuerdo debía alcanzar a 3/5 de los parlamentarios en ejercicio –quórum bastante más accesible atendida la composición de nuestro Congreso Nacional–. Para hacer justicia a la palabra de la presidenta, lo único incumplido de lo dicho hasta ahora es el retraso en la iniciativa de reforma en varios meses –lo que no obsta a que se pueda cuestionar la estrategia jurídica adoptada con miras al éxito de este proceso–.

 

Las sorpresas llegan luego, al recordar cómo continuó el discurso presidencial y cotejarlo con el escenario actual. Señaló en su momento Bachelet que propondrían: (…) al actual Congreso que habilite al próximo para que sea él quien decida, de entre cuatro alternativas, el mecanismo de discusión del proyecto enviado por el Gobierno y las formas de aprobación de la nueva Constitución (…) La decisión del mecanismo recaerá en el nuevo Parlamento elegido en el 2017 (…) dotado de mayor legitimidad, representatividad y transparencia. Propondremos que esa decisión pueda tomarla el Congreso por una razonable mayoría de tres quintos (…)

 

No es exagerado afirmar que en buena parte el proyecto borra con el codo lo escrito con la mano. En primer lugar, no se propone al actual Congreso habilitar al próximo –más legítimo, representativo y transparente en palabras de la propia mandataria– a tomar la decisión respecto al mecanismo, sino que ilusamente se espera que sea el actual Parlamento elegido bajo el sistema electoral “binominal” el que decida el curso de esta iniciativa. Por otro lado, de algún modo se bypassea el itinerario planteado ya que se opta por una de las cuatro alternativas –la Convención Constituyente– desechando la discusión y decisión parlamentaria, y de paso las tres opciones restantes –la comisión bicameral, la asamblea constituyente y el plebiscito para decidir sobre el mecanismo–. ¿Qué pasó entre medio?

 

Ya imagino la reacción de uno de nuestros compatriotas más ilustres al enterarse de la noticia. Condorito, ejemplo de ciudadano republicano atento a la actualidad del país, y comprometido con el devenir constitucional de la patria, debe estar exigiendo una explicación y haciéndose múltiples preguntas, estupefacto leyendo las páginas de “El Hocicón”. ¿Qué es una Convención Constituyente?[1] ¿Por qué Bachelet se desvió de su propio itinerario constitucional? ¿Por qué se mantiene la lógica del cerrojo supra mayoritario de la Constitución del 80’ para tramitar esta reforma? Muchas preguntas y pocas respuestas.

 

Parece ser que bajo el escenario propuesto, no se logrará dar a Chile una nueva Constitución en el sentido expresado por Fernando Atria. Podremos contar con un nuevo texto, pero la lógica de la decisión política acerca de nuestra organización y el entrampamiento de nuestra democracia seguirá inmutable. Se confía finalmente el futuro del proceso constituyente a una minoría parlamentaria opuesta a este, cayendo una vez más en la trampa guzmaniana. En el mejor de los escenarios –que además es poco probable– tendremos una versión reformada de la Carta de 1980. Creo que ha llegado un punto en que el descontento social por el modelo político y económico es tal, y siguiendo nuevamente a Atria, que contamos con suficiente “poder político en cantidad constituyente” para romper las ataduras de la carta del 80’.

 

[1]La intuición parece indicar –y aunque en el proyecto la respuesta queda entregada al legislador orgánico constitucional– que la figura de Convención Constituyente no sería otra cosa que un órgano colegiado de integración mixta: parlamentaria y ciudadana. Y es que es una noción presente desde el primer día del proceso constituyente, y así mismo fue planteada por el gobierno. Sin embargo, bajo el estado actual del proceso constituyente incluso esta pregunta resulta irrelevante cuando está en serias dudas el éxito de la consagración siquiera del mecanismo de sustitución.

 

Ramón Mayorga Mc Donald

Doctorando en Derecho UACh

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