Venezuela: Ruptura del orden constitucional
El título que presenta este artículo, encabezó – palabras más palabras menos – el interés de los medios de comunicación, impresos y audiovisuales, la preocupación de la comunidad internacional y la sucesión de manifestaciones políticas en Venezuela, durante la última semana. Hechos causados por las polémicas Sentencias – hoy parcialmente fallidas – números 155 y 156 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), las cuales se originan, sorpresivamente, horas después de la declaración de la OEA sobre la situación venezolana.
La controversia derivada de las Sentencias, involucra explícitamente a dos actores, por una parte, la Sala Constitucional del TSJ, integrada por siete magistrados, designados por el Poder Legislativo, vale acotar, que parte de sus miembros, se incorporaron en diciembre de 2015, días previos a la elección parlamentaria, es decir, fueron designados en el ocaso de la antigua legislatura, mayoritariamente chavista. La principal atribución de esta Sala, es el control concentrado de la constitucionalidad. Por otra parte, la Asamblea Nacional, surgida de las elecciones de diciembre 2015, la cual se constituyó en enero 2016, integrada por una mayoría de la Mesa de la Unidad Democrática (MUD), coalición de partidos opositores. Corresponde a la Asamblea Nacional, el ejercicio de la función legislativa. El actor implícito, el Ejecutivo Nacional, por la vinculación política de los magistrados de la corte, quienes han sido viceministros y diputados del chavismo.
Esta nueva legislatura, electos en el proceso electoral del 6 de diciembre de 2015, permitiría por primera ocasión bajo la vigencia del texto constitucional venezolano de 1999, una mayoría opositora en el parlamento, hecho que representó, un revés político para el chavismo, lo que se haría sentir en la dinámica institucional, desde la instalación de la Asamblea Nacional, el 5 de enero de 2016.
Pero, ¿qué ha dicho la Sala Constitucional del supremo venezolano? En el primer fallo, el 155, de fecha 28 de marzo de 2017, la Sala, a solicitud del jefe parlamentario del oficialismo, declara la nulidad del Acuerdo del Poder Legislativo de fecha 21 de marzo, mediante el cual la Asamblea conviene “la reactivación del proceso de aplicación de la Carta Democrática”, motivando su fallo el supremo – pese al carácter de Estado parte del mencionado instrumento – en la presunta inconstitucionalidad de la Carta Democrática, así como, la sucesión de actos de “traición a la patria”, por la mayoría opositora parlamentaria.
Sin embargo, la Sala Constitucional, no se limitó a lo solicitado, es decir, la declaratoria de nulidad del Acuerdo, extensivamente ordenó un “proceso de control innominado de la constitucionalidad” (juicio de oficio), procedimiento a todas luces ajeno a la praxis procesal venezolana. En el iter procedimental, la Sala, impuso un conjunto de medidas cautelares, particularmente extraordinarias, destacando, en evidente violación a la reserva legal y en ausencia de formal habilitación, la nueva facultad del Presidente de “revisar la legislación sustantiva y adjetiva”, ello en virtud, del impuesto por el propio supremo “estado de desacato” del Poder Legislativo, para mayor gravedad, ahondó la Sala en su proceso interpretativo, en los límites de la inmunidad parlamentaria, advirtiendo en evidente contrasentido a la constitución, que la inmunidad se limita al ejercicio de las facultades parlamentarias, procurando, de acuerdo al sentido de la Sala, una especie de ámbito específico y temporal; y operando en detrimento de la misma, una eventual suspensión, motivada nuevamente en el desacato.
Ahora, ¿Qué dijo la Sala en la sentencia 156? Insistiendo en la tesis del desacato, lo cual implica, a criterio de la Sala, una nulidad genérica de las actuaciones del Parlamento, causó profunda preocupación la parte dispositiva del fallo, pues luego de motivar, concluyó: “Finalmente, se advierte que mientras persista la situación de desacato y de invalidez de las actuaciones de la Asamblea Nacional, esta Sala Constitucional garantizará que las competencias parlamentarias sean ejercidas directamente por esta Sala o por el órgano que ella disponga, para velar por el Estado de Derecho”.
En palabras del administrativista José Ignacio Hernández, así concluía “el ping-pong constitucional”, iniciado a partir de la inauguración de la nueva legislatura. En efecto, la disposición y advertencia de la Sala Constitucional, pretendió subrogar, en la propia Sala o en cualquier otro órgano que ella disponga, las atribuciones constitucionales del Poder Legislativo, es decir, el ejercicio de la función legislativa, la función política y la función de control quedó a disposición de los magistrados de la Sala Constitucional. Esto, con justa causa, encendió las alarmas en Venezuela y el mundo, conceptualizándose este hecho, como la ruptura del orden constitucional o como un autogolpe de estado, recordando la gesta fujimorista.
Sin menospreciar la gravedad del fallo, el mismo, después de todo, es la consecuencia de las ejecutorias del TSJ frente al Legislativo, cuya política sistematizada en unas 50 sentencias, del año 2016 y parte del 2017, anuló casi la totalidad de las leyes sancionadas (legislador negativo extremo), suprimió la obligación de comparecencia de funcionarios, autorizó al Ejecutivo a rendir cuentas y presentar el presupuesto ante el propio Tribunal, relativizo la autorización del parlamento para estados de excepción y la suscripción contratos de interés nacional; y en lo que debo calificar, como un desliz absolutista, impidió a la Asamblea, legislar en materia de organización del Poder Judicial y del Poder Electoral. En definitiva, es deber afirmar, que, de forma continuada, se ha venido vaciando de contenido y efectividad las atribuciones del Legislativo, por lo que, es acertada la aclaratoria de algunos conocedores, que advierten sobre Venezuela, la tesis de la ruptura “continuada” del orden constitucional.
¿Qué ocurrió luego de la Sentencia 156? La alarma de la comunidad internacional, expresada en declaraciones de las cancillerías, organismos multilaterales, así como, el legítimo reclamo de actores de la vida nacional y la sorpresiva declaración de la Fiscal General de la República, quien coincidió, en declarar la ruptura del orden constitucional, llevó al Presidente Nicolás Maduro, a desconocer el contenido de la Sentencia, pese a que su esposa en declaraciones a medios, destacara más temprano el viernes 28 de marzo, que la Sentencia, respondía a una acción del Poder Judicial, para proteger la constitución y el estado de derecho.
El fin de este episodio, uno más del complejo escenario político venezolano y parte del “Ping-pong constitucional”, sería más irregular que su comienzo, pues el Presidente auto invitándose a la controversia, decidió constituir un órgano consultivo, denominado Consejo de Defensa de la Nación, el cual tiene varias competencias constitucionales, pero ninguna, destinada a la resolución de controversias del Poder Público, nueva sorpresa, mediante un comunicado, el Consejo, declaro zanjado el “impase” entre el Judicial y la Fiscalía, nótese la ausencia del verdadero afectado, el Legislativo. El efecto de esta fórmula sui generis, fue la supresión de partes del contenido de las Sentencias, pretendiendo a través de tan escueta declaración, el habitual “aquí no ha pasado nada”, obviando lo que subyace y se hace evidente hoy con más fuerza: el escuálido estado constitucional de derecho venezolano, causado, contradictoriamente por su custodio, la propia Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, cuyo rol, trasciende al llamado de ser un árbitro constitucional y pasa sin miramientos, a constituirse en un actor marcadamente partidista y de predicas y practicas incendiarias.
De la tesis del desacato
El desacato, se ha convertido en un concepto jurídico indeterminado, siendo la piedra angular de las sentencias de la Sala, argumento esgrimido genéricamente, para anular las actuaciones del órgano legislativo, en sus distintas manifestaciones, pero especialmente, aquellas que, pretenden incidir sobre el Ejecutivo o la hegemonía política del chavismo. Se atribuye a la Sala Electoral del propio TSJ, la imposición del “estado de desacato”, producto de la objeción a la elección parlamentaria en el estado Amazonas, al sur del país, por la cual, la jurisdicción electoral, ordenó dejar sin efecto, los actos de adjudicación y proclamación de tres diputados, provenientes de dicha región. Tomando como cierta la tesis del desacato, vale aclarar, que a la fecha, los diputados han sido desincorporados, pese a constituir un hecho lamentable, por el cual, un estado queda sin representación parlamentaria, sin embargo, la vaga conceptualización del desacato, ha llevado al supremo ha insistir en su tesis, en sentencias posteriores. Por lo que, se conoce el origen del desacato, mas no su eventual cesación.
Finalmente, solo la sensatez política y la racionalidad jurídica, podrán revertir los dañinos efectos de prácticas como las reseñadas, la enorme crisis venezolana, de persistir la tozudez de las autoridades, podría orientarse lamentablemente, hacia nuevos hechos de violencia y represión. Una posible alternativa, para recomponer el dialogo ciudadano e institucional, son las elecciones regionales constitucionalmente consagradas, pero, por lo pronto, tácitamente suspendidas por la administración electoral. Siendo, este último, un ingrediente más de la bomba de malestar que se complementa, con la escasez de bienes y servicios, la corrupción, alto costo de la vida, crisis de derechos fundamentales y violencia.
Doctorandos en Derecho - UACh
- Creado el