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Secuestro parental: amor peligroso

Hoy  Valdivia ha amanecido triste por la noticia del paradero desconocido de Daniel y Vanessa, dos niños de seis y ocho años, que no volvieron a su casa luego de una visita parental.  Las hipótesis preliminares apuntaban hacia un supuesto secuestro parental, con el objeto de que el niño y la niña cruzaran la frontera hacia Argentina para luego llegar a Brasil, todo ello maquinado por el padre. Afortunadamente los menores fueron vistos en Buenos Aires por una persona que, enterado del suceso, avisó a la Policía.

 

Si bien, al parecer, este caso ha terminado bien y la madre podrá estar con sus dos hijos pronto, lo sucedido con el niño y la niña muestra que la cooperación judicial en materia penal es poco desarrollada o reservada exclusivamente a tratativas bilaterales entre los países iberoamericanos sobre extradicción. Un desarrollo mayor presenta Europa donde la cooperación judicial a partir de reconocimiento mutuo de resoluciones judiciales en materia penal dictadas por tribunales de los países miembros se considera un rasgo fundamental de la Unión Europea, y cuya muestra más representativa es La Decisión Marco del Consejo de la Unión Europea 2002/584/JAI, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros       (más conocida como “Euroius”). Así, por ejemplo, emitida un orden de detención en España, ingresada al sistema de Euroius, puede tener aplicación inmediata en otro país de la Unión, como Francia o Alemania, sin necesidad de una validación administrativa del país requerido.

 

En el espacio iberoamericano existe algo con vocación similar pero con escaso resultado práctico, pues la comunicación entre Autoridades administrativas Centrales entre el país requerido y el país requirente siguen siendo muy importante. Con ello me refiero al “Acuerdo de asistencia jurídica mutua en asuntos penales entre los Estados parte del Mercosur, la República de Bolivia y la República de Chile” (20 de diembre de 2001), la “Convención Interamericana sobre asistencia mutua en materia penal” (23 de mayo de 1992) y la creación de la Red Iberoamercana de cooperación jurídica internacional (Iberred).

 

Es decir, se puede afirmar sin temor a equívocos que  en el espectro iberoamericano no existe un acuerdo común de cooperación judicial penal multilateral que resulte eficaz y permita un reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales (como las que decretan la detención) a partir de una cooperación directa entre autoridades judiciales. En este sentido, existe una tarea pendiente.

 

Sea como sea, cuando a todas luces pareciere que el caso de los menores debiera ser un tema de interés penal a partir del cual se proporcionara una solución, paradójicamente la medida de cooperación judicial eficaz que posibilitará que el niño y la niña, –hoy mismo o en pocos días más–, puedan volver a Chile proviene del Derecho civil de familia. Específicamente, de la aplicación de la “La Convención sobre los aspectos civiles del secuestro internacional de niños”, de 25 de octubre 1980, ratificada por Chile en el año 1994, que en su artículo primero dispone que la Convención tiene por objeto asegurar el “regreso inmediato” de niños ilícitamente trasladados o retenidos.

 

La globalización y mayor facilidad de movilidad de personas entre los países del espectro iberoamericano debiera llevar a concretar la idea de un espacio de reconocimiento mutuo de resoluciones judiciales penales de carácter ágil y expedito. Tenemos condiciones que facilitan ello como una herencia jurídica, una lengua (excepto Brasil) y ciertas circunstancias institucionales comunes. De otro lado, la misma globalización del Derecho penal es un aliciente para ello.

 

No es necesario que existan más casos de conmoción pública, como el de Daniel y Vanessa, para que actuemos institucionalmente frente a actos jurídicamente reprochables con consecuencias perniciosas. Ello es un modus operandi que, lamentablemente, se empieza a volver común y normal en nuestro querido Chile.

 

Juan Sebastián Vera

Profesor de Derecho Penal y Procesal Penal - UACh

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