Inconstitucionalidad de los Autos Acordados que regulan el régimen disciplinario de los jueces
La regulación del Código Orgánico de Tribunales sobre el régimen de responsabilidad disciplinaria de los jueces tiene varios problemas de constitucionalidad. Esos problemas dicen relación con la afectación de la debida tipicidad de las conductas prohibidas, una limitación desproporcionada en el ejercicio de ciertos derechos fundamentales de los jueces y falta de imparcialidad del juzgador, entre los aspectos más relevantes.
A esas afectaciones a la Constitución contenidas en la ley orgánica de los tribunales se suman otras contenidas en los Autos Acordados (AA) que la Corte Suprema ha dictado para regular esta materia. Esas afectaciones dicen relación con que se ha regulado un procedimiento jurisdiccional vía Auto Acordado y no por ley, el procedimiento es mayormente secreto, se afecta la independencia interna de los jueces, no se reconoce el derecho al recurso si la sanción la aplica la propia Corte Suprema y existen impedimentos para un pleno ejercicio del derecho de defensa, entre otros aspectos.
Para explicar por qué tanto el legislador como la Corte Suprema han infringido preceptos y principios constitucionales en la regulación del régimen disciplinario de los jueces, se debe atender a cómo estos instrumentos conciben a los jueces en nuestro país.
El régimen disciplinario de los jueces chilenos regulado tanto en la ley como en los AA, es expresión del principio jerárquico que existe para los funcionarios de la Administración del Estado y que era característico del mundo europeo de los siglos XVIII y XIX para todos los funcionarios estatales. Tanto en Prusia como en la Francia de Napoleón se concibe al juez como un funcionario del Estado sujeto a un riguroso control interno de tipo disciplinario. Tanto los funcionarios de la Administración del Estado como los jueces están sometidos a un control de tipo disciplinario por parte de sus superiores jerárquicos. Esos superiores jerárquicos eran en definitiva el príncipe, cónsul o el ministro de Justicia. En Chile, desde el siglo XIX y hasta ahora la Corte Suprema, y en menor medida las cortes de Apelaciones, pasaron a ocupar la posición y roles del príncipe, cónsul o ministro de Justicia.
El problema de una regulación de este tipo, que asimila a los jueces con los funcionarios de la Administración, es que olvida que el judicial es un poder difuso donde rige la independencia de los jueces y tribunales respecto de todo otro tribunal, superior o no. En cambio, en la Administración del Estado existe unidad de agencia; es un poder concentrado donde los funcionarios inferiores reciben instrucciones y órdenes de sus superiores, para así lograr de mejor modo los fines públicos que debe buscar la repartición.
Esa cadena de mando y concentración del poder es necesaria y positiva para órganos de dirección política, como lo son el Gobierno y la Administración del Estado, pero no lo son para los jueces, que no cumplen un rol de dirección política de la sociedad, sino la vital función de dar tutela a los derechos de las personas y garantizar que se cumpla la ley.
Lo anterior quiere decir que para que siga rigiendo la independencia judicial, el régimen disciplinario de los jueces no puede ser visto como un régimen de control de los superiores jerárquicos hacia sus subordinados, como si de investigaciones sumarias o sumarios administrativos se tratase.
Los jueces solo deberían recibir sanciones disciplinarias mediante un procedimiento de tipo jurisdiccional en el que se deben asegurar todas las garantías de un debido proceso, similar a un proceso de tipo penal acusatorio. Solo así se cautela la independencia judicial. Es este el camino que desde mediados del siglo XX emprendieron la mayoría de las democracias europeas. Porque se necesita de tribunales independientes e imparciales que bajo los principios de legalidad y de un debido proceso, puedan enjuiciar a los jueces.
El Tribunal Constitucional debería declarar esta inconstitucionalidad existente y luego es el Congreso Nacional quien tiene la exclusiva potestad para regular esta materia, todo ello de conformidad con la Constitución y los Tratados Internacionales.
Profesor de Jurisdiccón - UACh
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