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Todo lo que quiso usted saber sobre los realistas pero nunca se atrevió a preguntar

O tal vez nunca oyó hablar del realismo jurídico, pero probablemente esté usted de acuerdo con la mayoría de las ideas de los realistas jurídicos. Al menos, seguro que, aunque le cueste admitirlo, algo en su cabeza le dice que tienen buena parte de razón. Los realistas jurídicos son un conjunto de juristas – estadounidenses y europeos del siglo pasado y del actual – que tienen un exacerbado sentido práctico y que tratan de sacudirse el pesado manto de las ideologías jurídicas que a veces nos impiden ver lo evidente. Provocadores a veces hasta la exasperación de sus adversarios teóricos, podemos resumir así sus ideas más importantes (y que sospecho que muchas serán consideradas obviedades):

 

  1. Aunque no solo, el derecho es sobre todo lo que dicen los jueces que es. Los debates de buena parte de la doctrina resultan algo intrascendentes… A fin de cuentas, qué sea o cómo sea el derecho depende de qué diga la Corte Suprema, la Corte de Apelaciones, pero incluso más de lo que diga el Juzgado de Letras de Los Lagos, el Tribunal de Familia de Valdivia, o el Juzgado de Garantías correspondiente. Es más, dependerá de quién integre ese día cada Sala o cada Tribunal. Que nadie se sorprenda demasiado de que la Corte Suprema haya vuelto a cambiar, por enésima vez, la doctrina sobre la nulidad de derecho público.
  2. Ello no se debe a que los jueces sean malvados o prevaricadores seriales. Tampoco a que no sepan qué dice el derecho. Si se me permite decirlo así, la cosa es mucho peor: el problema no está en los aplicadores del derecho. El problema está en los textos normativos: las leyes, la constitución, etc., unidas a los métodos que los juristas llevamos empleando y afinando desde hace más de dos milenios, que permiten justificar diferentes decisiones, todas ellas dentro del derecho e incluso todas ellas decisiones razonables. Y lo cierto es que el derecho no le indica a los jueces cuál es la respuesta “buena”. Así que a los aplicadores del derecho no les queda más remedio que echar mano de su buen juicio para intentar resolver los casos de la mejor manera posible.
  3. Pero claro, si el derecho permite a los jueces decidir cosas diferentes, muchas veces contradictorias, entonces sus propias opiniones acerca de qué es sensato o justo, tienen una importancia fundamental. Quiera o no, al final estas opiniones son las que le harán decidir de una forma o de otra entre las posibilidades disponibles. Pero no son solo las opiniones personales de cada juez acerca de qué es justo o razonable son importantes. Hay otros factores que contribuyen o determinan cómo deciden los jueces: desde sus propias experiencias personales de vida, hasta la presión de sus compañeros de Sala o de los propios litigantes. También dónde estudiaron, quién les explicó la Constitución por primera vez o quién les dio clase en los cursos de la Academia Judicial. Y es aquí donde esos debates doctrinales parecen tener una importancia fundamental: son esas doctrinas las que conforman la manera de pensar estándar de nuestros jueces y ministros.
  4. Por si fuera poco, los jueces, sobre todo de los juzgados y tribunales de primer grado – que es donde se resuelven la enorme mayoría de los casos – tienen que aplicar el derecho basándose en los hechos del caso. Pero para poder decidir según tales hechos, primero hay que conocerlos. Si es problemático saber qué hay que decidir según el derecho, la cosa es mucho peor en relación a los hechos: hay que conocer un hecho pasado, basándose en testimonios de personas que no siempre recuerdan bien, que tienen prejuicios (como todos, incluidos los jueces) que distorsionan sus percepciones, o de peritos que no se ponen de acuerdo. Menos fácil, cualquier cosa. Y claro, al final a los jueces no les queda mucho más remedio que intentar decidir de la manera más sensata posible. El problema es que sea sensato para el juez de San José tal vez no lo sea para el juez de La Unión o para los ministros de la Corte de Apelaciones de Valdivia.
  5. “Ustedes hagan la ley, que yo haré el Reglamento”, que dijera el Conde Romanones, un político español del siglo XIX. Cuando de lo que estamos hablando es de la formulación de constituciones, o de su discusión en foros ciudadanos, la mirada sospechosa con el rabillo del ojo se pronuncia más todavía. No se trata de una llamada a no participar – ¡de ningún modo! – pero sí a preguntarse cómo van a ser elaboradas sus conclusiones y para qué van a ser empleadas las conclusiones de dichos encuentros.

 

¿En qué se traduce todo esto? Al menos en un par de cosas. La primera de ellas es en una suerte de escepticismo y prudencia radical por parte de abogados, pero también de los jueces. Para los abogados, de no fiarse de lo que aparentemente dicen las leyes porque ese “aparente” puede ser aparente solo para ellos y no para los jueces que tienen que decidir su causa. Para los jueces, en ser conscientes de que en muchas ocasiones no hay una solución correcta que encontrar: muchas veces la respuesta no hay que buscarla, sino construirla.

 

Álvaro Núñez Vaquero
Profesor de Sistema Jurídico - UACh

 

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