La importancia de las facilitaciones probatorias en la indemnización de perjuicios
Hace un par de meses se conoció la sentencia del Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago que condenó al Fisco, por falta de servicio, a pagar una indemnización por la suma total de $1.840.000.000 (mil ochocientos cuarenta millones de pesos) a 74 familiares de 20 víctimas del tsunami del 27 de febrero de 2010. No quiero detenerme en las connotaciones políticas de esta decisión ni tampoco en los estándares de servicios que puede marcar este fallo (que por lo demás aún no está firme). Me quiero referir brevemente algunas cuestiones de la prueba y de las dificultades (facilitaciones) probatorias que tuve la oportunidad de revisar a partir del Proyecto Fondecyt N°1141063, titulado “Verdades difíciles: Dificultades probatorias en el proceso civil chileno”.
Este caso presenta varias características que lo hacen un caso de difícil prueba: en primer lugar, existen hechos que podríamos denominar complejos, pues la prueba debía confirmar suficientemente diversas hipótesis de hecho, que unidas entre sí mediante un relato lógico y coherente, permitían la aplicación de la norma jurídica decisoria Litis. En segundo lugar, se trata de hechos que, en su gran mayoría, tenían un carácter de técnicos, generalmente sustraídos del conocimiento común de los operadores. En tercer lugar, había que establecer en el proceso una serie de hechos síquicos o subjetivos de sujetos concretos, como el conocimiento de un estado de cosas, de una determinada situación de gravedad, alerta, etc. En cuarto lugar, la información más importante del caso estaba en poder del demandado, esto es, del propio Fisco, pues los hechos se refieren a situaciones ocurridas al interior del funcionamiento de los órganos encargados de las emergencias y su tardía e inexistente respuesta frente a la emergencia. A lo anterior se suma otra complejidad que es la determinación del objeto de la prueba para efectos de probar la inobservancia de los estándares de servicio.
Esta pesada empresa probatoria parece haber sido sorteada con éxito. Y ciertamente lo fue, a mi juicio, por dos razones. La primera es que la existencia de una investigación penal permitió una recopilación eficiente de las fuentes de prueba. En un proceso como el civil donde la averiguación de las fuentes de prueba y su conformación en el proceso resulta del éxito y los esfuerzos individuales de cada parte, la posibilidad de no contar con toda la información disponible es muy alta. Los factores que contribuyen son múltiples y apenas reproducibles en estas líneas (carencia de incentivos, motivos económicos, asimetría de información, etc.). Lo que parece no generar dudas es que cada litigante integrará aquella información (fuente de prueba) que estando en su poder le permita formarse una expectativa razonable de lograr un resultado a su favor. La investigación penal rompió con el paradigma de la disponibilidad de las fuentes de prueba.
El segundo factor que puede haber coadyuvado al éxito de la pretensión es la utilización de la culpa infraccional por incumplimiento de protocolos de emergencia como mecanismo de facilitación probatoria. Es cierto que estos protocolos no están destinados a facilitar la prueba de la culpa sino más a establecer estándares de diligencias para los funcionarios encargados de otorgar protección a la ciudadanía en caso de emergencia. Pero, en los hechos, generan los mismos efectos prácticos que una presunción simplemente legal. En este sentido, la culpa infraccional supone una modificación en el objeto de la prueba, desde que la víctima deberá probar que el funcionario no actuó de acuerdo a los protocolos establecidos. Con esto se aligera bastante la pesada carga de probar caso a caso y para cada situación particular la existencia de la culpa.
Este caso demuestra dos cosas: por una parte la necesidad de mejorar los mecanismos institucionales de obtención de fuentes de prueba en el proceso civil, esto es, establecer fórmulas eficientes y justas para la recopilación de las pruebas que permitan aminorar las asimetrías –de cualquier índole- que puedan haber entre las partes. Y por el otro, la importancia de un estudio más acabado y profundo de las facilitaciones probatorias en el proceso civil frente a los hechos de difícil prueba.
Litigación Ambiental / Procedimientos Especiales - UACh
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