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Derechos y maternidad

Cinthya Ortiz llegó el 18 de noviembre pasado al Hospital Higueras en Talcahuano para dar a luz a su hija. Durante el largo trabajo de parto, el personal de salud le realizó una anamnesis, en la que, entre otras cosas, se le consultó si había consumido drogas durante el embarazo. La joven admitió haber fumado ocasionalmente marihuana, con fines terapéuticos.

 

Como consecuencia de lo anterior, médicos del hospital accionaron ante un tribunal de familia, el que prohibió a Cinthya amantar a su hija recién nacida y limitó su acceso a la niña a sólo dos horas y media diarias. Todo ello se habría fundado en la protección del interés superior del niño.

 

La noción de interés superior del niño fue acuñada por la Convención de Naciones Unidas sobre Derechos del Niño y, de ahí, ha pasado al Derecho interno, con carácter ubicuo, es decir, con presencia tanto en el Derecho Constitucional como en el Derecho Civil. Sin embargo, tal noción permanece eminentemente problemática, tanto porque no existe claridad sobre su significado y rol jurídico, como porque, adicionalmente, dicha ambigüedad amenaza con imponer normativamente a las mujeres una concepción tradicional de la maternidad, reciclada y amplificada. El caso de Cynthia ilustra bien este riesgo.

 

Si bien la métrica de la maternidad ha sido cambiante desde el punto de vista histórico, describe cierta tendencia a la oscilación pendular. La flexibilización de la maternidad que vivieron nuestras bisabuelas ha dado paso a una construcción de la maternidad cada vez más demandante. Actualmente la buena o mala maternidad es juzgada en función de la capacidad de las mujeres-madres para satisfacer las necesidades de sus hijos. Estas necesidades, a su turno, han aumentado exponencialmente, creando, de manera correlativa, un variado abanico de exigencias sociales dirigidas a las mujeres, y que se inician incluso desde antes que el niño/niña nazca. Estas van desde la interdicción social del consumo de tabaco, drogas y alcohol durante el embarazo, pasando por la imposición de controles del embarazo y la adecuación a ciertas pautas nutricionales, siguiendo con la sacralización de la lactancia materna- por sus ventajas protectoras a nivel físico (control de enfermedades) y psíquico (teoría del apego)-; continuando con la necesidad de estimulación de los niños en sus primeros años, y así sucesivamente. Tal modelo hiperbólico de maternidad ya no sólo se conforma con proteger a niños/niñas/adolescentes de las experiencias duras de la vida (como ocurriría antaño) sino que constriñe a las mujeres a garantizar, a todo evento, un desarrollo óptimo de sus hijos.

 

Desde luego, un modelo como el referido impone ingentes costos en la autonomía y la igualdad de las mujeres y, como en el caso de Cinthya, abre las puertas al imperio de la discrecionalidad judicial y a una descontrolada intervención estatal (hospitales incluidos) orientada a supervisar su cumplimiento. En efecto, cuesta encontrar una razón estrictamente tutelar que justifique prohibir la lactancia a una mujer que consumió ocasionalmente marihuana durante el embarazo, sin haber antes probado el riego de un daño para la recién nacida, y limitando adicionalmente su acceso a esta. Antes bien, estas medidas tienen un marcado carácter punitivo y un fuerte contenido simbólico.

 

Sería largo enumerar todos los derechos fundamentales que se han transgredido a propósito de esta situación. Sólo quiero detenerme en un derecho que acaba de ser robustecido en el ámbito de las relaciones de salud: la privacidad. En efecto, la ley Nº 20584 (ley de derechos y deberes del paciente) calificó como datos sensibles “toda la información que surja, tanto de la ficha clínica como de los estudios y demás documentos donde se registren procedimientos y tratamientos a los que fueron sometidas las personas” (art. 12), estableciendo, a su respecto, obligaciones de reserva dirigidas al personal de salud. Esto significa que la información que se obtuvo de Cinthya, en el marco de los procedimientos clínicos, no debía ser utilizada sin el consentimiento de aquélla. Nada de esto parece haber sido considerado por el personal de salud, que, al contrario, estimó que podía disponer de la citada información reservada para solicitar una medida restrictiva de la libertad, en perjuicio de la propia titular de aquellos datos.

 

En consecuencia, estos hechos debieran motivar que nos interroguemos sobre el grado de observancia de los derechos de las mujeres chilenas, en contextos procreativos, en general; no sólo en lo concerniente al aborto. Lamentablemente, la respuesta a estas preguntas no parece ser tranquilizadora. El caso de Cynthya está lejos de ser aislado. Probablemente menos conocido es el caso de Francisca: una joven mujer portadora de VIH, que sufrió, en 2002, una esterilización no consentida en el Hospital de Curicó, mientras se le practicaba una cesárea para el nacimiento de su hijo. Esta situación está actualmente bajo la competencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la que declaró admisible el caso, en septiembre del año pasado (FS vs Chile, INFORME No. 52/14 PETICIÓN 112-09).

 

Como insinuaba antes, estas y otros muchas situaciones ponen de relieve que la privacidad- y la autonomía que descansa sobre aquélla- son especialmente frágiles en los contextos de salud procreativa, y lo son aún más, respecto de aquellas mujeres que se apartan del ideal dominante de maternidad.

 

Yanira Zúñiga Añazco

Profesora de Derechos Fundamentales  - UACh

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