Un estándar incumplido: Chile como ejemplo de inviabilidad democrática
En 1986, el filósofo político Charles Taylor visita Chile para participar en una conferencia organizada por el Centro de Estudios de la Realidad Contemporánea. La ponencia presentada en dicha conferencia fue titulada “Algunas condiciones para una democracia viable”. En dicho trabajo, Taylor apunta cuáles son a su entender las condiciones - no institucionales, sino referidas a las relaciones básicas entre los miembros de una comunidad política - que deben estar presentes en un sistema democrático que supere los defectos de las arquitecturas poco representativas de los Estados occidentales contemporáneos. Este pensador canadiense propone una versión de una democracia republicana, entendiendo al republicanismo como único modelo democrático viable o suficiente justificable. El diagnóstico realizado por Taylor, quien tuvo como uno de sus objetos de análisis el Chile de la década de los ochenta, lleva inevitablemente a plantearnos la pregunta con la cual el autor titula el trabajo que ahora nos convoca citar: ¿Es el Chile de hoy, tal como lo preceptúa el artículo cuarto de la Constitución, una república democrática?
En primer lugar, el autor sugiere que una democracia viable exige como punto de partida la unidad. Unidad en el sentido que los miembros de un país se vean a sí mismos insertos en la empresa común de identificarse como ciudadanos. Es una referencia a un sentimiento de pertenecer a una misma comunidad. Pero nuestro caso nacional dista de poseer este rasgo de unidad. No existe entre nosotros una idea fuerte de compartir un proyecto en común como nacionales de un mismo Estado o miembros de un mismo grupo, sino que existe más bien hegemonía de la idea de un irrestricto respeto al plan individual de cada persona. Es mucho más fuerte el discurso del “yo” que el de “nosotros”.
Un segundo requisito para una democracia saludable según Taylor es el de la participación. Este ejercicio participativo no debe sólo restringirse a las instancias de votaciones, sino principalmente la participación tayloriana exige una actividad directa de los ciudadanos que permita influenciar las decisiones de las autoridades estatales en momentos no eleccionarios. Los denominados “movimientos sociales” han cumplido en cierto grado esta necesidad de participación más activa. Pero para que la ciudadanía movilizada incida de forma efectiva, Taylor sostiene que los Estados deben poseer un requisito estructural en su sistema de potestades. El poder estatal debe estar descentralizado en varios niveles de toma de decisiones para que pueda ser permeable a la influencia social. Esta carencia podría explicar, entre otras razones, el porqué de la poca efectividad de las protestas sociales en nuestro país. Un poder fuertemente centralizado, que es controlado por grupos políticos centralizados también, puede cohesionarse fácilmente entorno al rechazo de exigencias ciudadanas.
Un tercer aspecto esencial es el referido a lo que Taylor denomina “sentimiento de igual respeto”. Esto viene a significar que cada movimiento, grupo, sector o partido que tenga tal o cual intención política, debe tener un irrestricto respeto a las corrientes opositoras y sobre todo, a la idea misma de democracia. Hemos de preguntarnos si esta situación es descriptiva de nuestra realidad. Cuando aún es posible escuchar voces que justifican el golpe de Estado de 1973, o bien son catalogadas como ridículas o absurdas las demandas de los pueblos originarios, es difícil sostener que en Chile todas las corrientes políticas entiendan que se debe respetar al adversario político como requisito para la existencia de la democracia.
Taylor nos presenta un estándar democrático que para algunos puede resultar elevado. Muy por el contrario, en mi opinión este parámetro no es exigente, sino el suficiente para entender que una democracia es efectivamente el gobierno del pueblo. Sin estas condiciones republicanas, sólo nos encontramos con un aparataje institucional disfrazado como democrático. Mirando con el lente que Taylor nos ofrece, el artículo cuarto de la Constitución vigente no es más que una promesa que aún no es cumplida.
Cristóbal Herrera Morales
Profesor del Instituo de Derecho Público -UACh
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