El caso del puente Cau Cau: una mirada desde el derecho penal
El Consejo de Defensa del Estado ha instado al Fiscal Nacional el inicio de una investigación para determinar si existen responsabilidades penales en el proceso de adjudicación y construcción de este puente basculante.
Debemos puntualizar que no se está pidiendo la formalización de algunos de los directivos de las empresas involucradas, ni tampoco a algunos de los responsables políticos y administrativos que participaron en su concesión, seguimiento y fiscalización. Tampoco se está afirmando que exista realmente alguna responsabilidad penal. Simplemente, se está sosteniendo que existen indicios racionales para investigar si se han cometido algunos delitos relacionados con la corrupción urbanística, a saber, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, entre otros.
Quizá, tras esta investigación, la Fiscalía determine que no existen indicios racionales de criminalidad y que este bochornoso espectáculo se deba a una incorrecta adjudicación de la obra a la empresa Azvi; a una deficiente ejecución de ésta; a una deficiente fiscalización por parte de la administración pública o a una combinación de todas ellas. Pero teniendo presente la ingente cantidad de dinero público involucrada, es decir, financiado con nuestros impuestos que parece que no vamos a recuperar -o, al menos, no en un breve plazo- todas las instituciones chilenas, incluida la Fiscalía, deberían participar en el esclarecimiento de semejante chapuza (término coloquial utilizado en España para calificar una «obra hecha sin arte ni esmero»). Es más, uno se pregunta si el derecho penal no debería castigar por sí solas estas conductas. La verdad es que resulta éticamente vergonzoso que nuestro sistema penal tenga que encargarse de perseguir y castigar cotidianamente conductas de bagatela como el hurto en supermercados y que, por ejemplo, en la fallida reconstrucción del ferrocarril en el sur de nuestro país nadie respondiera penalmente.
La corrupción y la incompetencia suelen venir de la mano. Normalmente el constructor inútil o ineficaz suele acudir al soborno o tráfico de influencias, entre otras figuras penales, como medio para acceder a las concesiones públicas. Aunque también es cierto que, en algunos países, como en tiempos recientes en España, el pago de una mordida suponía un impuesto obligatorio para las empresas constructoras, tanto competentes como incompetentes. Es decir, quizá la empresa Azvi sea una constructora competente y sólo estemos ante una mala práctica importada de la Madre Patria. Por esto, hay dos tipos de corrupciones urbanísticas: las que finalizan la construcción y las que no. Y por supuesto, estas últimas son las más inaceptables.
Todas estas precisiones y puntualizaciones las he hecho porque hay que andarse con mucho cuidado cuando se intenta de alguna manera que los más poderosos (políticos y empresarios) respondan por hecho calificado como delito. En fin, debido a la alta valoración que tienen de sí mismos, es decir, de su honor y prestigio, y a la abundancia de sus recursos financieros, no dudarán ni un segundo en contratar los servicios de prestigiosos abogados para amedrentarnos con querellas por injurias y calumnias. Como decía mi profesor de Derecho Penal cuando nos explicaba estos delitos: «el honor es cosa de ricos: ellos no comenten delitos, sino sólo errores».
La dificultad con la que se enfrenta la policía y el Ministerio Público a la hora de investigar un delito relacionado con la corrupción es su apariencia de legalidad. Así, por ejemplo, si uno advierte que un joven con unas ciertas características raciales y sociales - un flaite, para entendernos-, sale de una vivienda de un barrio de clase alta por una ventana, pocos dudaríamos en llamar a la policía. En cambio, la notitia criminis en los delitos de corrupción resulta mucho más complicada de percibir, porque éstos se realizan mediante contratos, concursos públicos, etc., donde resulta a primera vista difícil percibir alguna irregularidad, y en los que participan sujetos con buena educación y buenos modales, “temerosos de Dios”. Incluso, algunos de ellos es posible que hayan participado en un cacerolazo en su acomodado vecindario como protesta por el aumento de la criminalidad. Además, debemos tener presente que el acceso a la información suele estar en manos de la empresa y de la Administración Pública, por lo que resulta difícil, sino imposible, conocer los hechos presumiblemente delictivos.
Para que nos entendamos, uno no llama a la policía cuando, por ejemplo, presencia en un restaurante una comida entre un político y un empresario, salvo, algunos, como el que escribe estas líneas, que tienen una desconfianza innata, quizá un prejuicio, en las relaciones entre los políticos y los empresarios. Pero créanme, cuando vivía en mi querida y sufrida España, veía todos los días como el alcalde mi de pueblo desayunaba y comida todos los días con empresarios. Eran tiempos de bonanza económica, así que poca gente se escandalizaba por estos comportamientos. Hoy en día, mi pueblo de 5 mil habitantes tiene una deuda de casi 40 millones de dólares, el alcalde está imputado por corrupción y mis amigos y familia están fritos a impuestos.
Dicho todo esto, pasa a enunciar algunos de los hechos que han gatillado que el Consejo de Defensa del Estado instara al Ministerio Público el inicio de una investigación penal.
Primero, a fecha de hoy, no sabemos por qué a una empresa de mi país se le adjudicó la construcción de un puente basculante en zona tan sísmica como Valdivia ¿Ha construido con anterioridad este tipo de puentes? ¿Cómo es posible que la obra fuera adjudicada a una empresa que se ha formado como constructora en un país de baja intensidad sísmica? ¿Se estableció como un requisito obligatorio para este tipo de obras de gran complejidad, que las empresas postulantes hubieran construido previamente puentes basculantes en lugares alta intensidad símica, como por ejemplo, Japón o California?
Segundo, la empresa solicitó un aumento de presupuesto de 1.800 millones de pesos. La corrupción urbanística suele utilizar este tipo de mecanismo. Por ejemplo, un gerente de una empresa que está interesada en la construcción de una obra pública se entrevista con el político del que depende su adjudicación. Este le hace saber que tiene que pagarle a él y/o al partido una suma de dinero. Además, para asegurarse la adjudicación de la obra, el gerente y el político acuerdan lo siguiente: la empresa postula a la concesión con un precio muy bajo, incluso por debajo de los costos reales de la obra; a la vez, en las bases del concurso, se establece como uno de los principales criterios para su adjudicación el monto del presupuesto ofertado, es decir, se otorgará a la empresa que se presente el costo más bajo; adjudicada la obra, la empresa falsifica una ampliación de presupuesto por un sobrecosto aparentemente no imputable a ésta. Con este importe, la empresa cubrirá la rebaja ficticia del presupuesto inicial y la suma de dinero entregada al político y/o al partido.
Tercero, uno de los responsables políticos que participó en la aprobación de este sobrecosto, realizó en el pasado informes profesionales a esta empresa de construcción. Esto supone un claro conflicto de intereses, que en cualquier país de la OCDE habría supuesto que el implicado se abstuviera de participar en dicho proceso.
Y cuarto, ha habido por parte de la empresa y de los responsables políticos una campaña de desinformación, incluso, hemos sido testigos de versiones contradictorias dentro de la propia Administración Pública. De esta manera, pasa el tiempo, se calman los ánimos y nadie sabe qué es lo que pasó realmente. Sin duda, la amenaza de una pena de prisión va ser un acicate para que las partes involucradas nos expliquen las razones de esta obra, por ahora, fallida.
Los tiempos están cambiando y parece que el derecho penal ya no va ser sólo un medio de control social aplicado exclusivamente a los pobres.
Profesor de Derecho Penal - UACh
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