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El show judicial

Estas últimas semanas el sistema judicial chileno ha sido la estrella de los medios de comunicación. Fiscales, abogados y jueces han desfilado por las pasarelas de juzgados y Cortes y se han enfrentado a las luces y cámaras como si fuesen estrellas de cine. No solo se los ha observado luciendo sus trajes, corbatas y vestidos fuera de los tribunales, sino que el público los ha podido observar también en su desempeño como profesionales del derecho. Desde luego las cámaras no solo se han posado en ellos, sino que también en los usuarios del sistema judicial; varios imputados por delito y querellantes privados.

 

Mucho se ha hablado en este último tiempo sobre las eventuales bondades de mostrar todo este espectáculo judicial. Pero, ¿es realmente positivo esta exhibición del trabajo judicial por las cámaras de televisión?

 

Para responder estas preguntas hay que despejar algunas cuestiones previas. ¿Cuál es el fin que cumple la publicidad de los juicios? Por otro lado, importa clarificar cómo puede llevarse a cabo esta publicidad de las actuaciones judiciales.

 

Desde el punto de vista jurídico hay que señalar que la publicidad de los juicios y de toda actuación judicial es un principio general establecido en la ley. El artículo 9° del Código Orgánico de Tribunales establece que “los actos de los tribunales son públicos, salvo las excepciones establecidas por la ley”. Generalmente se establece el secreto o privacidad cuando se trata de proteger a menores de edad, víctimas de delitos sexuales, asuntos de familia, entre otros casos.

 

Otros cuerpos legales especifican este principio, como ocurre con el Código Procesal Penal en su artículo 289. En este precepto legal se establece que la audiencia de juicio oral será pública, pero el juez a petición de parte podrá disponer de algunas medidas que restrinjan la publicidad.

 

La publicidad de los juicios es un principio que por siempre se ha aplicado en los países de cultura anglosajona y desde la Revolución Francesa en aquellos de tradición continental.

 

Al menos en su vertiente europea continental, la publicidad se estableció como medio de control social hacia los jueces, por la desconfianza ciudadana hacia ellos por su rol desempeñado en el Antiguo Régimen. Desde que los jueces comenzaron a regirse por el principio de legalidad, los ciudadanos podían controlar que ellos se sometieran a la reglamentación legal de los juicios y aplicaran la ley sustantiva que correspondía aplicar en esos casos. Para ello se permitía el ingreso de público a las audiencias judiciales.

 

Esta idea de publicidad como control sobre los jueces supone algunas premisas. En primer lugar que la ley es conocida por los ciudadanos. En segundo lugar, que la ley es clara y no es objeto de interpretaciones. Los ciudadanos presenciando los juicios como público podían llevar a cabo este control.

 

De este modo, ante los tribunales se cerraba el círculo del proceso público de creación y aplicación de la ley. Debates públicos ante el Parlamento en el procedimiento de creación de la ley y debates públicos ante los tribunales en el proceso de aplicación de la ley en los casos concretos.

 

Es evidente que esas premisas sobre las cuales se construyó la publicidad ya no son válidas. Los ciudadanos no conocen la ley y por otro lado la aplicación de ésta supone un complejo entramado de interpretaciones, proceso en que es dudoso que los jueces se limiten solo a aplicar la ley sino que en muchos casos la norma a aplicar o parte de ella es creada por los jueces.

 

Si todo ello es así, es claro que la publicidad de los juicios ya no sirve como medio de control ciudadano sobre los jueces. El ciudadano no sabe si el juez está aplicando correctamente la ley procesal ni la sustantiva. ¿Cuál es su fin entonces? La respuesta que suele darse es que ello favorece la transparencia, lo que evitaría la corrupción.  También podría ser simplemente un nuevo mecanismo de prevención general.

 

Quizás el foco de la publicidad ya no está en los jueces, sino que especialmente en los imputados. Entonces de un principio liberal y democrático referido a la actuación de los jueces habría pasado a un mecanismo del Derecho Penal, como coadyuvante de la prevención general. Los ciudadanos sentirían temor al ver la figura de un imputado acusado por uno o más fiscales y uno o más jueces que los juzgarán. Si todo ese espectáculo termina con la condena a una pena privativa de libertad o la prisión preventiva, en el que el imputado es llevado compulsivamente por un gendarme, el resultado es óptimo desde esta idea de prevención.

 

Parece ser entonces que con la publicidad hay una evolución de medio de control público y democrático del proceso de creación y aplicación de la ley por los jueces, a instrumento penal de la prevención general.

 

La publicidad hoy en día no solo se satisface con la presencia física de ciudadanos en las salas de los tribunales, sino que se satisface también a través de los medios de comunicación.

 

Si miles o millones de ciudadanos presencian en directo la actuación judicial, ello puede comportar que los jueces se inhiban de realizar actos corruptos o arbitrarios respecto de las partes de un juicio. Sin embargo, todo ello puede significar también un fuerte impulso para dictar providencias judiciales que satisfagan el deseo popular, el que no siempre se condice con la racionalidad y ponderación expresado en la ley.

 

Dicho lo anterior, hay que agregar que no es baladí la forma cómo se muestran los juicios por los medios de comunicación. Es claro que el medio que tiene mayor impacto es la televisión.  Pero la transmisión televisiva está pensada para que sea realizada por “medios de comunicación social” (art  289 Código Procesal Penal). 

 

En el denominado caso Penta, quien transmitió las audiencias fue el propio Poder Judicial. El que sea el propio Poder Judicial el que filme las audiencias de sus tribunales no es algo que esté previsto en la ley. No digo que sea ilegal, sino solo que no está previsto en la ley.

 

El problema de la publicidad a través de la televisión y la fotografía,  realizada por medios de comunicación social o por el propio Poder Judicial (en realidad por la Corte Suprema), es que como es imposible lograr imágenes en 360° que muestren simultáneamente a todos los actores, se tienen muestras parciales de lo que está ocurriendo. Quien determina lo que se muestra es el director del medio o simplemente el camarógrafo. En el caso del Poder Judicial parece ser el director de Prensa y Comunicaciones de la Corte Suprema. En todo ello hay creación o interpretación de la realidad. Los ciudadanos ven lo que las personas que dirigen o están detrás de los lentes les quieren mostrar.

 

¿Supone todo ello que debamos terminar con las filmaciones y fotografías de los procesos judiciales? Es difícil oponerse a la publicidad. Sería como estar a favor de la opacidad y el secreto, algo que no es viable social ni políticamente. Quizás el mejor argumento para oponerse a este nivel de exhibición pública de las personas en los tribunales, al menos en procesos penales, es el respeto de la presunción de inocencia. El hecho de haber estado sentado en el banquillo de los acusados, aunque en definitiva la persona sea absuelta, le supondrá una condena social que no siempre es compatible con el derecho fundamental a la presunción de inocencia.

 

Aunque no estén claras las ventajas de la publicidad de los procesos judiciales a través de los medios de comunicación social, todo indica que, por ahora, el show continuará. 

 

Andrés Bordalí Salamanca

Profesor de Jurisdiccón - UACh

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