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Profesor Felipe Paredes expuso sobre la regulación de la administración del estado y redistribución territorial del poder en una nueva constitución

Octava sesión de curso “La Constitución que queremos” contó con la participación de los académicos Felipe Paredes yJuan Carlos Ferrada

 

 

Un extenso diálogo sobre cómo una eventual nueva constitución podría regular la administración del estado y la redistribución territorial del poder, desarrollaron los profesores invitados a la octava sesión del curso “La Constitución que queremos”, iniciativa del departamento de Derecho Público de la Escuela de Derecho de la Universidad de Valparaíso.

 

En la jornada, titulada “Administración del Estado y redistribución territorial del poder”, participaron los académicos Dr. Felipe Paredes de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Austral de Chile y Dr. Juan Carlos Ferrada, de la Universidad de Valparaíso. Moderó la docente de Derecho UV Paula Gutiérrez y se llevó a cabo el lunes 21 de septiembre, a las 19:00 horas.

 

Ver la jornada aquí

 

El profesor Felipe Paredes guio su intervención en base a preguntas vinculadas a la relevancia de la distribución territorial y la descentralización en la discusión constitucional. En primer lugar, planteó la interrogante sobre por qué es importante la pregunta sobre la distribución territorial del poder, y por qué es una cuestión de naturaleza constitucional. Al respecto, indicó que “la crisis de octubre de 2019 es social pero también profundamente política, y en ese sentido es una crisis de las instituciones políticas. Hay importantes razones para pensar que, si esto es una oportunidad para un nuevo pacto social, éste tiene que ser también con equidad desde el punto de vista territorial, en el sentido de que las condiciones que se establezcan disminuyan las diferencias y la brecha geográfica que existe en nuestro país. Es una cuestión de división de poder como principio básico de la forma del estado, y un estado descentralizado territorialmente como uno más democrático”.

 

“¿Qué dispone la constitución hoy y qué hacen las constituciones en términos comparados? La constitución establece una cláusula general donde declara que el estado de Chile es un estado unitario y que su administración será descentralizada o desconcentrada según la ley. Luego tiene el capítulo ‘Gobierno y administración del estado’, que establece los órganos que tienen presencia regional, provincial y local, distinción que luego desaparece desde el punto de vista de ciertos órganos que tradicionalmente han ejercido esas funciones, pero sin determinar en el corpus de esas atribuciones, y deja entregado al legislador orgánico que se ha encargado de reglamentar esta cuestión. La mayoría de las instituciones de la administración del estado forman parte de esta estructura que se llama administración centralizada, que dependen jerárquicamente del nivel central y se vinculan al Presidente de la República a través del ministro respectivo”, añadió.

 

“Tres ideas para cerrar: es indispensable que cualquier modelo que avance más de lo que tenemos se piense en entidades territoriales que gocen de competencias políticas; la descentralización debe contemplar también el ámbito financiero; y si vamos a descentralizar, me imagino un modelo de estado donde también las autonomías existan a nivel local, donde estas entidades puedan gozar de la posibilidad de poder diseñar políticas públicas que sean relevantes y hacer efectiva la participación ciudadana”, puntualizó el profesor Paredes.

 


 

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