¿Quién fiscaliza a los fiscales?
En días pasados se llegó a diversos acuerdos entre el gobierno y los presos mapuche por Ley Antiterrorista que permitieron poner término a la huelga de hambre que los últimos desarrollaran por más de 80 días. En el acuerdo suscrito por el gobierno con los presos mapuche de Concepción, Temuco, Lebu y Valdivia el 1 de octubre pasado, el primero manifestó su compromiso a no perseverar en las querellas por delitos terroristas que seguía en su contra, señalando que no tenía “la convicción que los hechos por los que se les ha imputado… puedan seguir siendo calificados como conductas terroristas”. Igualmente, señaló que al suscribir este acuerdo tuvo presente el derecho internacional de los derechos humanos, el Convenio 169 de la OIT, así como las recomendaciones de los organismos internacionales, lo que supone un reconocimiento, hasta ahora no realizado, de su carácter vinculante y de su relevancia.
La insuficiencia de las reformas legislativas aprobadas por el parlamento para garantizar un juicio justo, y la persistencia del Ministerio Público en el procesamiento de los mapuche por Ley Antiterrorista, llevó a los presos mapuche de Angol a mantener la huelga hasta el día 8 de octubre. En efecto, el proyecto de ley antiterrorista aprobado por el Congreso mantuvo los delitos en contra de la propiedad, incluyendo el delito de incendio, como delitos terroristas. En tanto, el proyecto que reformó la justicia militar si bien permitirá evitar el doble juzgamiento de los mapuche, mantuvo el conocimiento de los delitos que cometen los militares y agentes policiales en contra de civiles en dicha justicia. Se trata de una cuestión grave, no tan solo porque desoye un fallo condenatorio al Estado chileno de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la materia, sino también porque es esta justicia la que ha dejado en la impunidad los delitos que han cometido los funcionarios policiales en contra de los mapuche en los últimos años.
La “neutralidad” del Ministerio Público en su política persecutoria de delitos es altamente cuestionable. Ha llegado el momento de que la sociedad chilena, y en particular los legisladores, analicen quién fiscaliza a los fiscales.
El 8 de octubre pasado se produjo un nuevo acuerdo entre el gobierno y los presos mapuche de Angol, cuya situación de salud a raíz de la prolongada huelga de hambre que sostuvieron, a ese momento, era crítica, lo que hacía imperioso el término de la huelga si se quería evitar una víctima fatal. Curiosamente hubo sectores que levantaron sus voces argumentando que con la huelga los mapuche estaban amenazando un derecho fundamental: la vida. Cabe preguntarse ¿por qué no levantaron sus voces cuando las vidas de tres defensores de derechos mapuche fueron terminadas por las balas de la policía?
Los términos de este último acuerdo aún no se hacen públicos. El subsecretario general de la Presidencia, Claudio Alvarado, ha señalado sin embargo que “no hemos cambiado ni un sólo punto” en relación al acuerdo suscrito el 1 de octubre, afirmando que el gobierno aseguró a los afectados que la reformulación de las querellas de delito terrorista a delito común implicaba, entre otras cosas, el fin de la presunción de este delito. Jorge Huenchullan, vocero de los presos de Angol reconoció, en tanto, que el acuerdo no satisfacía las demandas de los presos mapuche, pero que llegaron a él por razones humanitarias.
En días pasados el poder judicial, a través del Presidente de la Corte Suprema, dio señas potentes en favor de un trato no discriminatorio a los mapuche por la justicia. Ello al recibir a los representantes de los presos mapuche de Angol, manifestándoles que es contrario a la aplicación de la Ley Antiterrorista en los juicios que se siguen en su contra y asegurándoles que en ellos serán respetadas las garantías procesales. El gobierno, aunque tardía y contradictoriamente, en particular en el contenido de las reformas legislativas que propuso al Congreso, también ha dado pasos importantes para llegar la superación de los temas procesales que llevaron a los mapuche a huelga. Ello al modificar su posición inicial frente a las demandas mapuche y al manifestar su convicción de que los delitos que se les imputan no son de carácter terrorista. Ello contrasta marcadamente, sin embargo, con el silencio del Ministerio Publico, órgano que, escudándose en su autonomía, ha hecho nuevamente ejercicio discriminatorio de las facultades de persecución penal que la ley le otorga, negándose, sin fundamento plausible, a recalificar los delitos que imputa a los mapuche como delitos ordinarios.
La “neutralidad” del Ministerio Público en su política persecutoria de delitos es altamente cuestionable. Ha llegado el momento de que la sociedad chilena, y en particular los legisladores, analicen quién fiscaliza a los fiscales, quién garantiza que éstos cumplan adecuadamente, sin discriminaciones, las funciones que le entrega la ley.
Al respecto, cabe recordar que las directrices del derecho internacional de los derechos humanos que el gobierno ha tenido presente al llegar a los acuerdos y que permitieron el término de la huelga de hambre no solo son aplicables al ejecutivo, sino a todos los órganos del Estado, incluyendo por cierto el Ministerio Público. Sino, estaríamos permitiendo que dicho órgano vulnere el artículo 5 inciso 2 de la Constitución Política del Estado, que dispone que los derechos humanos reconocidos en tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes limitan la soberanía y deben ser respetados y promovidos por los órganos del Estado.
¿Vamos a permitirlo?
José Aylwin
Profesor de Derecho de los Pueblos Originarios - UACh
Coordinador del Programa de Globalización y Derechos Humanos - Observatorio Ciudadano
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