Persecución penal, medios de comunicación e igualdad
El tratamiento que el sistema penal y los medios de comunicación social dan a las personas parece ser discriminatorio. La discusión en torno al juicio oral contra María del Pilar Pérez y a favor de Klauss Schmidt-Hebbel nos da una excusa para escrutar sobre razones e implicancias.
La semana pasada comenzó el juicio contra “La Quintrala de Seminario”. El caso, que desde su comienzo ha generado polémica, no podía parar de darnos una nueva oportunidad, ahora en el ámbito del juicio oral, para discutir. Los fuegos partieron por parte de la provocadora columna de Carlos Peña, que fue respondida inmediata y convincentemente por la carta del abogado querellante de la familia de la víctima. La discusión, en particular en lo que respecta a los derechos y funciones que corresponden a las víctimas dentro del sistema procesal penal parece no ser muy fructífera. A mi entender, Peña hablaba en un lenguaje ajeno al derecho positivo; hablaba de lege ferenda. La respuesta vino dada de lege lata. Es una discusión interesante sobre el sentido que tiene la intervención de las víctimas – o en este caso, de lege ferenda, de los familiares de la víctima – en el proceso penal; una discusión que considero no se ha tomado demasiado en serio a la hora de discutir cómo diseñamos nuestro sistema procesal penal. Pero eso no es sobre lo que me quiero detener.
Una de las cuestiones llamativas de la columna de Peña es su título. Él hace referencia a la diferencia social que hay entre querellante y acusada. Puede que en el caso de “La Quintrala” la diferencia no sea relevante, pero sí llama la atención sobre una particularidad del caso que no puede obviarse.
Esta semana se descubrió el cadáver de una mujer de alrededor de 25 años de edad que yacía en un sitio eriazo en la comuna de La Pintana. Estefanía Alfaro González, la mujer muerta, se encontraba embarazada de 8 meses. El caso llamó la atención de los medios por la presunta participación en la comisión del delito de un carabinero que frecuentaba a la mujer. De inmediato la atención se desvío desde la comisión de un homicidio a la morbosa consideración de que en su realización haya participado un funcionario que tiene justamente la función de evitar esa clase de hechos. Me gustaría saber, si el celo policial y administrativo, los recursos fiscales al servicio de la investigación, y los medios de comunicación que cubren el hecho, darán cuenta de este presunto crimen de igual manera que lo hicieron en el caso “Contra Pérez López”.
Sólo para abundar en antecedentes para una respuesta que ya parecerá obvia. En Mayo, fue asesinada Gemita Débora Pérez Garrido, de 20 años, en la comuna de La Granja. Su homicidio sólo fue comunicado cuando se encontró el cadáver y cuando se apresó a su presunto verdugo. En la prensa escrita, apareció sólo una nota de no más de 10 líneas.
La respuesta a si el Estado y los medios de comunicación – que no debemos olvidar, tienen un estatuto especial, pues cumplen una función pública –, tratan la comisión de delitos – en todos estos casos de homicidio – de igual forma, debe ser categórica: no.
La pregunta que sigue es: ¿es justo o razonable que sea así? Bueno, cuando nuestra constitución señala que todas las personas son iguales, y especialmente iguales ante la ley, no parece razonable ni justo. ¿Cuál es entonces el problema? Me parece que no puede agotarse el asunto de la discriminación en una columna como esta, pero sí pueden aportarse algunas ideas. En particular, me gustaría hacer dos comentarios.
En primer lugar, el carácter de crimen de alta connotación pública parece estar siendo en extremo relevante para determinar el nivel de gasto y prioridad que se da a un caso por parte del Ministerio Público. A mi parecer, eso transforma el sistema en discriminatorio. El gasto y la prioridad que deben tener la investigación de los delitos no pueden estar a merced de la sensación térmica con que la política criminal del gobierno, hoy reconvertida en “seguridad ciudadana”, se lleva a cabo. No puede responder a las exigencias, ni de una encuesta, ni de la opinología de matinal. Debe, si se quiere ser justo y razonable, dar igual tratamiento a los crímenes y delitos de un mismo tipo, independiente de su connotación televisiva o de la exclusividad social de las victimas. Para eso, el Ministerio Público tiene atribuciones y no se necesita reforma legal alguna.
En segundo lugar, el tratamiento que hacen los medios de comunicación en estos casos es ridículamente elitista y discriminatorio. Y la explicación de ello viene dada por la desvalorización de la función informativa sobre la visión competitiva que el libre mercado imprime en la producción de noticias por parte de los medios. Es interesante preguntarse, en esta lógica, qué es lo que marca que el caso “contra Pérez López” sea en extremo interesante. Las respuestas en competencia son: (1) la tesis de que “Los ricos también lloran”; (2) la tesis de “la nueva Quintrala” en nuestra cultura popular; (3) la tesis de que la víctima en este caso era “GCU”.
Cualquiera que sea la respuesta, la consecuencia que ha tenido el extremo interés que el caso ha gatillado en la población, repercute directamente sobre el resultado del juicio, pero también sobre el sistema informativo. Que los jueces son profesionales, al igual que los fiscales, no los hace inmunes a la influencia de la opinión pública. Por otro lado, no debemos olvidar que la producción de noticias, al igual que cualquier otro medio de producción tiene alcance limitado. En la medida que se producen más noticias sobre los Diego Schmidt-Hebbel Niehaus, se dejan de producir noticias sobre Gemita Débora Pérez Garrido y sobre Estefanía Alfaro González; y eso, es un problema para la igualdad.
Profesor del Instituto Derecho Público - UACh
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