La recepción del “bono clase media” por parte de funcionarios públicos y la discrecionalidad de la administración en materia disciplinaria
El 2 de octubre de 2020, el ministro de Hacienda comunicó a los demás secretarios de Estado que el Servicio de Impuestos Internos (S. I. I.) detectó que 37.100 funcionarios públicos percibieron el “Bono Clase Media”. Este bono consiste en un aporte fiscal directo de 500 mil pesos destinado para ir en apoyo de quienes hubiesen sufrido una caída en sus ingresos, igual o superior al 30%, en el mes de julio de 2020. El ministro de Hacienda solicitó que cada jefe superior de servicio recabe mayores antecedentes ante el S. I. I. sobre la situación de sus respectivos funcionarios y verifique el debido cumplimiento del principio de probidad administrativa. Lo anterior, debido a que el ingreso de los funcionarios públicos no sufrió disminuciones durante el mes de julio.
Si bien el S. I. I. informó que un total de 437.703 trabajadores dependientes declararon una remuneración mensual inferior a la efectivamente pagada por su empleador, la atención pública se ha centrado en los más de 37.100 funcionarios públicos que habrían declarado bajo juramento que sufrieron una disminución en sus ingresos. Esta especial preocupación de la ciudadanía resulta entendible, considerando el estándar de honestidad y probidad que los ciudadanos exigen respecto de aquellas personas que desempeñan una función pública.
La comunicación contenida en el Oficio Nº 2.289 del ministro de Hacienda tuvo una amplia repercusión pública y generó diversas declaraciones. José Pérez Debelli, presidente de la ANEF, afirmó que el problema se originó por una mala política pública y que esta situación era utilizada como una “manipulación política de algunos sectores que pretenden desprestigiar el rol de los funcionarios públicos y del Estado”. Por su parte, José Antonio Kast, líder del Partido Republicano, se refirió al hecho como un fraude que requiere la devolución de los recursos y la destitución de los funcionarios involucrados[1].
Sin perjuicio de la obligación de devolver los 500 mil pesos, una de las principales interrogantes surgidas en la opinión pública dice relación con las consecuencias que puede tener para un funcionario público percibir un beneficio estatal a través de una declaración jurada de disminución de ingresos que no se ajusta a la realidad. En materia penal, el fiscal nacional anunció que el Ministerio Público tomó la decisión de abrir una investigación penal por lo ocurrido, y que la indagatoria podría ser por los eventuales delitos de fraude de subvenciones y perjurio, entre otros ilícitos. Asimismo, el fiscal nacional anticipó un reproche penal más intenso respecto de los funcionarios públicos de mayor nivel jerárquico que hubiesen accedido a este bono[2].
Ahora bien, los funcionarios públicos no se encuentran sujetos solamente a responsabilidad penal, sino que también a responsabilidad administrativa. En virtud de lo anterior, las jefaturas con potestad disciplinaria deberán determinar, previo procedimiento investigativo, si la conducta de cada uno de los 37.100 funcionarios involucrados ha implicado una infracción a sus deberes susceptible de ser sancionada a través de una medida disciplinaria.
El caso del “Bono Clase Media” posiblemente dejará en evidencia una de las cuestiones más problemáticas del derecho disciplinario chileno: los difusos márgenes de la discrecionalidad de la Administración en materia disciplinaria. Lo anterior es especialmente relevante y preocupante en lo que dice relación con la aplicación de sanciones disciplinarias expulsivas, en las cuales la discrecionalidad de la Administración debiese ser muy acotada.
La amplia discrecionalidad de la Administración ha sido reconocida por el Organismo Contralor y se refleja en dictámenes que han establecido cuestiones como: (a) que es potestad de la Administración ponderar si la naturaleza y gravedad de los hechos exigen la instrucción de un procedimiento disciplinario (dictámenes Nº 33.880 de 2010 y 43.113 de 2011); (b) que corresponde al fiscal del sumario y a la Administración la ponderación de los medios de prueba, el grado de participación de los inculpados y la calificación de la falta (dictamen 48.369 de 2012); y (c) que corresponde a la Administración determinar si un hecho infringe gravemente el principio de probidad administrativa y, por ende, puede ser sancionable con la medida disciplinaria de destitución (dictamen 77.577 de 2010).
Los opacos márgenes de la discrecionalidad de la Administración en el ejercicio de la potestad disciplinaria tienen importantes consecuencias prácticas. En efecto, puede implicar que frente a similares conductas la Administración aplique muy diversas consecuencias jurídicas. Así, lo que a juicio de una jefatura puede implicar una infracción disciplinaria de menor relevancia, susceptible de ser reprochada con una simple amonestación, para otra jefatura puede significar una infracción grave al principio de probidad administrativa, y, por tanto, ser sancionable con una medida de destitución. Lo anterior claramente pone en cuestionamiento la real existencia del derecho a la estabilidad en el empleo público y la carrera funcionaria.
La teorización sobre los límites de la discrecionalidad de la Administración en materia disciplinaria sigue siendo una deuda pendiente de la dogmática administrativa, la cual se ha centrado en otras importantes cuestiones, como, por ejemplo, el procedimiento disciplinario y los principios penales aplicables (con matices) a las sanciones disciplinarias. En concordancia con lo anterior, se hace necesario repensar si el actual sistema de responsabilidad administrativa de los funcionarios públicos aborda correctamente la tensión entre (a) el imperativo de que la conducta de los funcionarios públicos se apegue estrictamente al principio de probidad administrativa, y (b) la necesidad de evitar arbitrariedades de la Administración en el ejercicio de la potestad disciplinaria.
En efecto, para el buen funcionamiento de la Administración resulta esencial contar con funcionarios cuyas conductas se ajusten al principio de probidad administrativa, así como también que el poder disciplinario se ejerza de forma justa y racional. Por lo tanto, resulta importante cautelar que la potestad disciplinaria sea ejercida para corregir la conducta de los funcionarios en pos de una buena Administración, y no como advertía Nieto García (1970), como pretexto para dar cobertura a otro tipo de represiones.
El caso del “Bono Clase Media” otorga una oportunidad única para observar cómo se ejerce la potestad disciplinaria de la Administración frente a conductas similares realizadas por miles de funcionarios públicos dependientes de distintos órganos de la Administración. En este sentido, constituye un caso bastante inédito, en el cual la Contraloría General de la República puede jugar un rol fundamental en el control de la potestad disciplinaria de la Administración.
Daniel Silva Horta
[1] https://www.elmostrador.cl/noticias/multimedia/2020/10/02/bono-clase-media-anef-acusa-aprovechamiento-politico-de-la-ultraderecha-para-denostar-la-funcion-publica/
[2] https://www.latercera.com/pulso/noticia/la-advertencia-del-fiscal-abbott-a-quienes-no-devuelvan-bono-clase-media/HZ6MKJENTRGWLM2Q7FXTP2L6AM/
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