La paradoja de los dos tercios
Columna de opinión publicada en The Clinic, por la profesora de Derechos Fundamentales de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Dra. Viviana Ponce de León
Esta semana comenzó la votación en general de las propuestas de reglamentos elaboradas por las distintas comisiones provisorias de la Convención Constitucional: el Reglamento General; el Reglamento de Ética; el Reglamento de Participación y Consulta Indígena; el Reglamento de Participación Popular y Equidad Territorial y las Bases principios y normas de Derechos Humanos, Individuales, Colectivos, Ambientales y de la Naturaleza. Dicha votación marca un hito significativo en el avance de la labor de la Convención, ya que una vez aprobado el reglamento será posible pasar a la definición de los contenidos de la nueva Constitución.
En este contexto, una de las primeras discusiones que debió abordar la Convención dijo relación con el quórum necesario para votar las normas de los reglamentos. Esa discusión, cuyo inicio originalmente estaba previsto para el día jueves 9 de septiembre, se vio abruptamente interrumpida por reclamos de convencionales de escaños reservados que obligaron a suspender la sesión. Sus reclamos reflejaban su molestia ante una comunicación enviada por el Secretario de la Convención, sin previa discusión por el Pleno, conforme a la cual ciertas disposiciones de la propuesta del Reglamento General y de la propuesta de Reglamento de Participación y Consulta Indígena debían ser aprobadas por un quórum de dos tercios.
La controversia se resolvió mediante un acuerdo de la Mesa, aprobado por el Pleno, que abrió un plazo hasta el viernes 10 de septiembre para presentar por escrito y con 30 firmas solicitudes de votación de normas que -a juicio de quienes las suscribieran- deberían ser aprobadas con el quórum especial de dos tercios de las y los convencionales en ejercicio. De esta manera, todas las disposiciones que no fueran objeto de una solicitud serían aprobadas por la mayoría absoluta de las y los convencionales en ejercicio. Las únicas solicitudes fueron formuladas por el grupo Vamos por Chile e incluyeron un total de 30 disposiciones. Finalmente, cada una de las solicitudes fue rechazada por altísimas mayorías.
Sin embargo, el proceder de la Convención ha generado dudas en cuanto a su alcance y, más precisamente, en cuanto a si implica que se ha eliminado la exigencia que impone el art. 133 de la Constitución vigente para “aprobar las normas de la nueva Constitución y el reglamento de votación de las mismas”. Respecto de este punto cabe señalar que la Convención aún no ha aprobado ninguna norma de la nueva Constitución ni ha aprobado un “reglamento de votación”. Tampoco ha modificado el art. 94 de la propuesta de reglamento, disposición que establece que las normas constitucionales serán aprobadas sin más trámite en caso de obtener el voto a favor de dos tercios de las y los convencionales en ejercicio..
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Profesora Derechos Fundamentales UACh
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