Sobre la crítica a los discursos jurídicos en el proceso constituyente
Recientemente han circulado cartas y columnas de opinión que acusan a abogados y abogadas de intentar diluir la movilización social actual, sustituyendo la voz de la calle con un discurso técnico que exuda ideología y elitismo. Al hilo de esa crítica, se postula que el discurso jurídico debe ser desoído, por conservador y colonizador de lo político-social.
No es mi intención aquí hacer una defensa gremial de la profesión jurídica, entre otras cosas, porque en ella conviven distintos estilos profesionales, prácticas y compromisos ideológicos, como ocurre, dicho sea de paso, con cualquier otra profesión o actividad. Sí, quiero discutir los presupuestos de los que parten esas críticas, los que me parecen sesgados y rígidos.
Quiero partir aclarando que asumo que el discurso jurídico no es un discurso meramente técnico ni neutro. Es un poder-saber. La idea del poder-saber, acuñada por Foucault, evoca una relación en la que poder y saber se implican recíprocamente. No hay constitución de poder sin un campo correlativo de saber, ni saber que al mismo tiempo esté fuera de las relaciones de poder. El conocimiento jurídico está evidentemente imbricado con el poder estatal y es, a todas luces, un poder-saber. Pero, según Foucault, el poder no se agota en lo estatal, antes bien, la sociedad es un archipiélago de poderes, algunos de los cuales son de naturaleza eminentemente social. De ahí que cualquier conocimiento o saber científico que tenga el potencial de estructurar relaciones de poder puede devenir un poder-saber.
Por otra parte, basta revisar la literatura de las ciencias sociales y de la filosofía política para observar que hay una gran discusión sobre la existencia o no de una especie de sujeto político puro, inmerso íntegramente en lo social, que pueda desenvolverse y sobrevivir al margen de los acuerdos políticos institucionales (que son, por definición transaccionales) y, en su caso, sobre la conveniencia de hacerlo, sabiendo que la política institucional tiene lógicas propias, relativamente rígidas, que fijan límites contextuales a la demanda social. En ese tipo de literatura —no solo en la literatura jurídica— hay propuestas de análisis que postulan que la construcción de la contrahegemonía requiere abandonar los presupuestos revolucionarios y canalizar el conflicto en la dimensión institucional. Un ejemplo de lo anterior es la propuesta de democracia radical formulada por Mouffe y Laclau.
En consecuencia, las estrategias teórico-prácticas para construir escenarios democráticos y perseguir la igualdad son diversas en el pensamiento social. Postular que solo hay una manera de apreciar las relaciones entre los movimientos sociales y la institucionalidad, genuinamente comprometida con la soberanía popular, la democracia participativa y la igualdad— amén de potencialmente totalizadora— es olvidar que los arreglos políticos están situados histórica y culturalmente.
Por último, me parece necesario visibilizar y reconocer la acción de juristas al servicio de la transformación social, especialmente en las últimas décadas. Así, por ejemplo, la abogacía feminista ha impulsado, ahí donde los debates políticos sobre el aborto, las cuotas o la violencia de género estaban clausurados, el avance de la protección de los derechos de las mujeres, mediante los llamados litigios estratégicos. Sin ir más lejos, en estos últimos días, un grupo considerable de abogados, abogadas y estudiantes de Derecho, a lo largo de todo Chile, han puesto sus conocimientos y esfuerzos, desinteresada y gratuitamente, al servicio de la protección de los derechos de las personas manifestantes, constituyendo verdaderas redes gremiales de actuación para multiplicar recursos de amparo y protección contra el accionar de la policía.
Asumir que el conocimiento jurídico no puede nunca estar al servicio de la transformación social, que estos discursos son siempre opresores y tramposos es degradar el valor del Derecho en la vida social. No por casualidad miles de chilenos y chilenas demandan una nueva constitución.
La antropóloga argentina Rita Segato (2010) señala que el campo jurídico es, primordialmente, un campo discursivo, las normas jurídicas tienen el carácter de narrativa maestra de las naciones, por la capacidad de inscribirnos, como demandantes, en ellos; y por hacer valer, no sólo en los tribunales sino también en las relaciones cotidianas, cara a cara, las palabras autorizadas por la ley.
Es posible que, si aceptamos como plausible que las y los juristas pueden contribuir al cambio social, poner sus conocimientos a disposición de la ciudadanía, sin intentar sustituirla y sin buscar estabilizar las jerarquías económicas y de estatus, generemos alianzas sociales provechosas para agilizar los cambios estructurales que la sociedad chilena requiere.
Fuente: CIPER – Opinión
Profesora de Derechos Fundamentales - UACh
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