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Patriotismo constitucional

Columna de opinión publicada en el diario La Tercera, por la Profesora Titular del Instituto de Derecho Público de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Dra. Yanira Zúñiga.


 

 

El lunes, el Consejo Constitucional empezó a votar las enmiendas al anteproyecto y un par de ellas encendió la polémica. En conjunto éstas señalan que: “todo habitante de la República debe respeto a Chile y a sus emblemas nacionales. Los chilenos tienen el deber de honrar a la patria, respetando las actividades que dan origen a la identidad de ser chileno, tales como la música, artesanía, juegos populares, deportes criollos y artes, entre otros”; y que “el baile nacional es la cueca y su deporte nacional el rodeo chileno”. Ambas enmiendas fueron presentadas y aprobadas con votos del Partido Republicano y de Chile Vamos, sin ser consensuadas previamente con sectores de izquierda. Mientras sus proponentes argüían que las enmiendas reflejaban cuestiones transversales (“el sentir de miles de chilenos”), consejeros oficialistas reclamaron falta de disposición para arribar a verdaderos consensos. “No nos están invitando a suscribir una cuestión de orden consensual, y por lo mismo llamamos a las bancadas de la derecha a construir patrióticamente un acuerdo y no a imponer un punto de vista de última hora como está ocurriendo hoy día”, decía Yerko Ljubetic. Mirada bien, a esta controversia subyacen diferentes nociones de patriotismo.

 

El historiador alemán Dolf Sternberger resumió los trágicos orígenes del debate contemporáneo sobre el patriotismo. Resulta -dice Sternberger- que el despotismo de Hitler fue posibilitado y alentado por facciones que reclamaron para sí el phatos patriótico, usurpándolo a quienes, en cambio, proclamaban el respeto irrestricto a los derechos, la república y la democracia. Tal inversión de significados y de polaridad moral tuvo resultados catastróficos. El patriotismo constitucional devino, así, un antídoto a ese patriotismo patológicamente nacionalista y naturalista, que impulsó el nazismo alemán y el fascismo italiano. Si bien el patriotismo constitucional no discute el valor de la cultura nacional ni se opone al respeto a sus símbolos (de hecho, varias constituciones contemplan referencias a las banderas), privilegia otra clase de adhesivo: el apego ciudadano a la cultura cívica, cuya institucionalización depende de las constituciones. El patriotismo constitucional es, por tanto, afín al pluralismo y al cosmopolitismo.

 

El patriotismo nacionalista o étnico, en cambio, es eminentemente involutivo y potencialmente peligroso. En palabras de Sternberger: “no se puede usar la patria para aprobarlo todo, en una especie de fidelidad estúpida y subalterna a lo que cualquier gobierno doméstico en cualquier tiempo haga, o a lo que cualquier compatriota haya pensado o escrito, o lo que cualquier artesanía o industria haya producido”. Lo único que el amor patrio exige a sus ciudadanos es que “tan libre y desprejuiciada como responsablemente, deliber[en] sobre el bien y el mal, lo justo y lo injusto y luego decid[an] de forma activa, con mayor motivo cuanto se trate de su propio país y de su propia comunidad”.

 

 

Dra. Yanira Zúñiga.

Profesora Titular del Instituto de Derecho Público.

Columna de opinión publicada en el  Diario La Tercera 

https://www.latercera.com/opinion/noticia/columna-de-yanira-zuniga-patriotismo-constitucional/4GDKEROBPFF3FN4GPJDH6HQM2E/

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