El caso Cathy Barriga
Columna de opinión publicada en el diario La Tercera, por la Profesora Titular del Instituto de Derecho Público de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Dra. Yanira Zúñiga.
“No es razonable que quienes antes iban a Capuchinos ahora se queden en sus casas y […] al costado de su piscina”. Con visible molestia, reaccionaba el fiscal nacional tras las imágenes posteadas en redes sociales por la exalcaldesa de Maipú y por Camila Polizzi, las que mostraban las confortables condiciones en las que cumplen los arrestos domiciliarios decretados en su contra. La molestia es previsible y hasta comprensible. A Cathy Barriga, en particular, la fiscalía le imputa haber cometido el fraude municipal más grande de la historia del país, superando con creces otros escándalos de corrupción política.
Conviene detenerse en una de las imágenes difundidas por Barriga. En ella aparecía en la cama, aparentemente, con uno de sus hijos. La foto evocaba uno de los argumentos de su defensa para discutir la prisión preventiva solicitada por la fiscalía. Cathy Barriga “tiene calidad de madre cuidadora” y en esa función no es sustituible -dijo uno de sus abogados, en la audiencia respectiva-. El argumento parece poco ortodoxo. Habrá quienes se pregunten qué tiene que ver la maternidad con un delito; otros arquearán las cejas sospechando un uso instrumental del argumento (después de todo, la exalcaldesa ya había sugerido antes que sufría una persecución sexista).
Sin embargo, desde hace un tiempo existen estándares internacionales que buscan reducir la sobreutilización mundial de la prisión preventiva (en teoría, una medida excepcional) y mitigar sus preocupantes implicancias de género. Las cifras de privación de libertad de mujeres han aumentado exponencialmente en las últimas décadas, afectando, consiguientemente, la capacidad social para atender las necesidades de cuidado de las y los niños. Es un hecho que las mujeres, regularmente, realizan tareas de cuidado más intensas o significativas que los hombres. Por eso, para minimizar las “consecuencias colaterales” de la privación de libertad femenina, su efecto sobre otros sujetos y también su impacto desproporcionado sobre ellas (hay estudios que muestran que las mujeres sufren mayor aflicción frente a la separación de sus hijos), varios órganos internacionales promueven, como parte de un enfoque de género, el uso de medidas cautelares alternativas a la prisión preventiva. El alegato de la defensa de Cathy Barriga tiene, entonces, fundamento jurídico. Y éste subsiste pese a la especial impudicia de la que ha decidido hacer gala la exalcaldesa.
Puesto que es posible y deseable distinguir el plano jurídico de otras cuestiones, morales o políticas, relativas a la conducta de una mujer, creo que al abordar estos asuntos los tribunales debieran ser cuidadosos en no transformar el enfoque de género en lo que no es: una ideología de la maternidad virtuosa. Hay una delgada línea entre el enfoque de género y la perpetuación de concepciones estereotipadas sobre los roles femeninos. Esa línea solo puede trazarse nítidamente si la fundamentación de dichas decisiones es adecuada y suficiente.
Dra. Yanira Zúñiga.
Profesora Titular del Instituto de Derecho Público.
Columna de opinión publicada en el Diario La Tercera
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