La constitucionalización del aborto
Columna de opinión publicada en el diario La Tercera, por la Profesora Titular del Instituto de Derecho Público de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Dra. Yanira Zúñiga.
Cuando en 2022 la Corte Suprema de Estados Unidos decidió dar un completo giro de timón sobre el aborto en el caso Dobbs vs. Jackson Women’s Health Organization, hubo poca sorpresa. Los nombramientos judiciales previos, efectuados por Trump, tenían por objeto explícito “tumbar” el precedente de Roe vs. Wade, el cual, desde 1973, garantizaba el acceso al aborto como parte del derecho fundamental a la privacidad en Estados Unidos. El repentino cambio de vientos políticos tardó poco en transformarse en un tornado voraz: en menos de un año, 14 de los estados de la federación estadounidense instalaron legislaciones ultra restrictivas del aborto que han limitado gravemente el acceso a esta prestación por parte de las mujeres.
Lo que pocos anticiparon, sin embargo, fue el impacto que todo esto tendría en el otro lado del Atlántico. En menos de dos años, coincidiendo con la reciente conmemoración del 8M, Francia se ha convertido en el primer país que garantiza la libertad femenina de recurrir a la interrupción voluntaria del embarazo en una Constitución. Lo llamativo de este hecho es que no había síntomas preocupantes de regresión con respecto a la regulación legal del aborto en dicho país. La ley francesa que despenalizó el aborto, en 1975 (conocida como “ley Veil”, en honor a la ministra de salud, Simone Veil, a quien Giscard d’Estaing le encomendó su tramitación) parecía bien asentada, jurídica y culturalmente. Sin embargo, el ejemplo estadounidense demostró que la estabilidad de estas regulaciones puede ser una ilusión. Aunque la potencia feminista parece mantenerse con buena salud, y los debates jurídicos del aborto han tendido a reconocer la agencia moral de las mujeres para tomar decisiones que les conciernen específicamente, así como los profundos y documentados efectos sanitarios y discriminatorios que las prohibiciones absolutas del aborto provocan, pareciera ser que -como decía Beauvoir- conviene estar siempre alerta ante las amenazas. Así lo entendió Emmanuel Macron al anunciar, en octubre de 2023, que impulsaría, contra toda expectativa, la constitucionalización del aborto. Macron asumió que los derechos de las mujeres están siempre amenazados por fenómenos globales de regresión de carácter oportunista. “Cambiar nuestra Constitución, a fin de grabar ahí la libertad de las mujeres a recurrir a la interrupción voluntaria del embarazo (permite) asegurar solemnemente que nada podrá entrabar o deshacer lo que así será irreversible”- manifestó entonces.
El ejemplo francés muestra que el constitucionalismo todavía se comporta como un verdadero choque de placas tectónicas que se reconfiguran continuamente. Cabe reconocer, por tanto, que la propuesta de la Convención Constitucional que apuntaba a inscribir el derecho al aborto en la Constitución chilena (la cual no distaba mucho de la actual cláusula francesa) no estaba descaminada. No era ni un despropósito, ni una anomalía, ni tampoco una exageración.
Dra. Yanira Zúñiga.
Profesora Titular del Instituto de Derecho Público.
Columna de opinión publicada en el Diario La Tercera
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