La verdad procesal | Por Yanira Zúñiga
Columna de opinión publicada en el diario La Tercera, por la Profesora Titular del Instituto de Derecho Público de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Dra. Yanira Zúñiga.
Un juicio es una controversia jurídica porque resuelve un conflicto entre partes y dirime un enfrentamiento narrativo sobre sucesos e interpretaciones normativas, asentando una verdad judicial. En los juicios mediáticos, la controversia desborda lo jurídico y la verdad tiende a diversificarse. Así lo muestra el juicio contra el ex cabo de Carabineros Sebastián Zamora, acusado de homicidio frustrado y quien ha sido recientemente absuelto.
Apenas se conoció la noticia del choque entre Zamora y un adolescente, y la caída subsiguiente de este último al río Mapocho (una de las imágenes más difundidas del “estallido social”), las interpretaciones sobre lo que realmente ocurrió proliferaron exponencialmente. Hasta cierto punto, esto es normal. Las personas solemos procesar los hechos del mundo, atribuimos causalidad y, a menudo, asignamos responsabilidad, casi siempre con escasa información. Para bien y para mal, nuestra capacidad analítica y habilidad para elaborar juicios morales propician ese resultado. Antes del inicio del juicio oral contra Zamora había una precuela narrativa cuya intensidad aumentó con el tiempo. El juicio se transformó para varios políticos en un ícono de la incombustible y electoralmente rentable controversia sobre el “estallido social”. Un grupo de diputados, ignorando los dictados de la separación de poderes, hicieron ostentación de su apoyo al excarabinero, acompañándolo en la primera audiencia, y pregonaron su inocencia, antes de que se conocieran las pruebas aportadas por la acusación y la defensa.
Adoptar una verdad alternativa a la procesal no es, por sí mismo, algo problemático. En la práctica jurídica abundan los estudios que critican el razonamiento probatorio de tribunales; también se distingue entre verdad procesal y verdad material para subrayar que lo establecido en una sentencia no agota el espectro de la realidad. Como la verdad científica, la verdad procesal es relativa (sobre todo, en materia penal, debido a las altas exigencias probatorias), y puede refutarse, salvo en sus consecuencias jurídico-procesales cuando la sentencia queda firme.
Pero alentar la idea de que la verdad procesal es, por definición, absoluta; o usarla para menospreciar, difamar u hostigar a intervinientes judiciales, sí puede ser problemático. Los injustificados y sistemáticos cuestionamientos a la fiscal Chong son ataques especialmente preocupantes por su origen -dichos de autoridades en su mayoría-, contenido e implicancias (socavan el principio de autonomía que ampara a jueces y fiscales). Además, pueden configurar un fenómeno emergente: el acoso mediático de género. Diversos estudios y organizaciones internacionales vienen alertando sobre la mayor vulnerabilidad de las mujeres a formas de violencia vehiculadas por medios de comunicación, físicos y digitales, consistentes en discursos denigrantes, discriminatorios, falsos u hostiles, particularmente cuando ocupan -como aquí ocurre- posiciones de autoridad o relevancia social.
Dra. Yanira Zúñiga.
Profesora Titular del Instituto de Derecho Público.
Columna de opinión publicada en el Diario La Tercera
El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UACh.
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