Unificación de jurisprudencia y legitimación para impetrarla

Columna de opinión escrita por los académicos: Jordi Delgado Castro Universidad Austral de Chile y Diego Palomo Vélez Universidad de Talca, publicada en El Mercurio Legal
Uno de los temas procesales más complicados y menos tratados por la academia es la legitimación procesal. En Chile, solo Alejandro Romero ha realizado un estudio acabado desde el prisma de la teoría general del proceso. Lamentablemente, este tema es poco estudiado porque fuera de los lineamientos básicos, lo cierto es que la casuística se torna, en muchas ocasiones, extremadamente, particular y compleja.
En el ámbito del proceso laboral, adicionalmente, la tendencia hacia la desformalización de las actuaciones agrega otro componente para terminar de complicar algo tan simple como es saber quién puede estimular la actividad jurisdiccional y, al mismo tiempo, en contra de quién.
Un ejemplo de esta situación viene dado por la legitimación activa en el caso de la interposición del recurso de unificación de jurisprudencia. El Código del Trabajo no regula la legitimación y más bien concentra sus énfasis en el objeto del recurso. Por eso nos indica que se trata de un caso excepcional y sujeto a la condición de existencia de sentencias contradictorias emanadas de resoluciones recaídas en procedimientos seguidos ante los Tribunales Superiores de Justicia (recursos de nulidad y recurso de unificación de jurisprudencia).
Además, el recurso de unificación, por mandato legal, sólo podrá ser inadmitido por el tribunal a quo si se interpone fuera de plazo. Lo cierto es que la redacción de esta regla es tan restrictiva que convierte a la Corte de Apelaciones casi en un buzón de recepción de los recursos, si bien eso sería harina de otro costal.
Como fuere, la Corte Suprema al analizar la admisibilidad del recurso volverá a evaluar que se trata de una interposición dentro del plazo, que el escrito de interposición contenga fundamentos y una relación precisa y circunstanciada sobre las materias que deban uniformarse y que, entonces, han sido sostenidas en diversos fallos de Tribunales Superiores de Justicia.
No existiendo una regulación particular y siendo un recurso bien diferente a los civiles, lo cierto es que debiéramos afirmar, como premisa general, que el agraviado por la resolución es quien ostenta la legitimación para impetrar el recurso. En concreto, la sentencia emanada del recurso de nulidad ha de generar agravio y ha de tratarse de una interpretación que rompe la uniformidad jurisprudencial.
Con todo, esta sencillez aparente plantea, al menos dos problemas: ¿puede impetrar el recurso de unificación de jurisprudencia a quien le fue declarado abandonado el recurso? y, del mismo modo, ¿puede interponer un recurso quien no recurrió de nulidad, pero al que alcanzan los resultados?
Lo cierto es que es una respuesta que concentra argumentos sólidos, tanto a favor de una opción, como de la contraria. En efecto, la premisa básica es el agravio y en ese sentido, no pareciera aconsejable incorporar más requisitos de los que establece la ley; por otra parte, no se comprende muy bien como alguien que se conforma con lo que suceda en la tramitación del recurso de nulidad -en tanto no realiza actuaciones procesales- podría estar legitimado para impugnar lo que en aquella sede sucedió.
La primera lectura, la más proclive al recurso, encontrará sus fundamentos en principios como el de desformalización, la reparación del agravio, la igualdad de armas e incluso la buena fe. Principios consagrados expresamente en el Código del Trabajo o que se pueden inferir en forma pacífica. Junto con ello, la lectura de los requisitos consagrados en la ley, le permitirá afirmar que la ley no exige nada más que la existencia de fallos contradictorios.
La segunda postura, más recelosa de admitir esta posibilidad, sostendrá que los recursos que detentan un cariz de nulidad deben prepararse, que el abandono importa perder la legitimación para permanecer en el proceso y que, pese a que las sentencias que se ejecuten en contra de tercero deben notificárseles para que sostengan lo que a su derecho corresponda, en este caso, habiendo tenido la potencialidad de participar como parte, se conformaron con el incierto resultado del recurso de nulidad.
Ciertamente, no existe óbice legal para promover una unificación de jurisprudencia en contra de un recurso de nulidad con el que la parte se mantuvo inactivo, pero es, cuanto menos, contraintuitivo. El sistema procesal laboral, especialmente, exige cierto estándar de conducta a las partes: deben participar activamente de los trámites de discusión (demanda y contestación), así como de la proposición y rendición de prueba.
Nuestro Código del Trabajo ha previsto mecanismos para incentivar la colaboración de las partes con el proceso, cuestión que se observa ahora en forma más intensa en la parte demandada, puesto que de la parte demandante ya asumíamos que debía asumir todas las cargas. Existen ejemplos como la sentencia definitiva inmediata en la audiencia preliminar, la admisión tácita de los hechos o la condena inmediata del procedimiento monitorio que demuestran que el legislador espera un rol más activo de todas las partes.
Admitir que el recurso de unificación de jurisprudencia puede impetrarse sin cumplir otros requisitos puede ser sustentarse en una razón legal, pero algo no termina de tener sentido cuando una parte permanece pasiva y pretende ser oída después.
Jordi Delgado Castro y Diego Palomo Vélez
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