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Uso indebido de licencias médicas y responsabilidad administrativa

Columna de opinión escrita por Dr. Daniel Silva, abogado, Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales UACh

 

A propósito del caso de los 25 mil funcionarios públicos que salieron del país mientras estaban con licencia médica, en las redes sociales se han emitido categóricos comentarios. En este sentido, es posible observar el reiterado uso de expresiones como sumario administrativo, probidad y destitución. Sin embargo, el derecho administrativo disciplinario es más complejo de lo que parece. En efecto, el ejercicio del poder disciplinario por uso indebido de licencias médicas no ha estado exento de dificultades. Por ello, resulta útil recordar un par de casos en que se sancionó a funcionarios públicos por conductas asociadas al incumplimiento del reposo de la licencia médica.  

 

El 3 de febrero de 2024, una funcionaria del Hospital de Talca fue destituida por incumplir el reposo de la licencia médica. Específicamente, se le imputo que, durante el periodo en que se encontraba con licencia médica, realizó actividades laborales referidas a un emprendimiento privado. Esta conducta fue calificada como una infracción grave al principio de probidad administrativa.

 

En contra de la sanción de destitución, la funcionaria interpuso un reclamo de ilegalidad ante la Contraloría Regional del Maule. Este reclamo fue rechazado dado que el sumario administrativo se ajustó a la normativa y a la jurisprudencia vigente del Organismo Contralor.

 

Posteriormente, la funcionaria presentó un recurso de protección en contra del Hospital de Talca. La Corte de Apelaciones de Talca acogió el recurso de protección, dejó sin efecto la destitución y ordenó la absolución de la funcionaria.

El razonamiento principal del fallo fue el siguiente: “(…)el único órgano público que tiene la competencia para fiscalizar el cumplimiento o inobservancia de la licencias médicas en Chile e incluso denunciar los hechos a los Tribunales de Justicia, es el COMPIN, esto es, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez careciendo, en consecuencia, la recurrida de habilitación legal para dichos menesteres, razón por la cual todo lo obrado en la pesquisa administrativa adolece ¬al violentar los citados artículos 6° y 7° de nulidad de Derecho Público, por expreso mandato constitucional, pues la recurrida obró fuera del ámbito de sus competencias. En otros términos, la recurrida, una vez establecido por el órgano competente el uso o ejercicio irregular de licencia médica por parte de la recurrente, quedaba jurídicamente en condiciones de iniciar un sumario administrativo a fin de determinar si ese hecho constituye o no una infracción a las obligaciones funcionarias de la recurrente y, proceder en consecuencia” (Rol: 1419-2024, considerando. 6º). El Hospital de Talca no apeló la sentencia.

 

En consecuencia, de acuerdo al criterio de la Corte de Apelaciones de Talca, la Administración solo puede instruir el sumario administrativo si existe un pronunciamiento previo del COMPIN que establezca el uso irregular de la licencia médica.

Otro caso interesante es el que se discutió en el dictamen Nº 60.701 de 2012 de la Contraloría General de la República. El caso trata sobre la destitución de un funcionario por haber justificado ciertas ausencias mediante una licencia médica, en circunstancias de que el período a que aquella se refiere fue ocupado por aquel en la realización de un viaje fuera del país, el cual había sido previamente planificado y con pleno conocimiento de que ya no podía hacer uso de feriados o de permisos administrativos para efectuar dicha actividad.

 

En lo pertinente, el funcionario alegó la falta de competencia de la Defensoría Penal Pública para calificar la veracidad o falsedad de una licencia médica o su mal uso. La Contraloría rechazó el reclamo de ilegalidad y confirmó la sanción de destitución. Sin embargo, precisó que, efectivamente, la Defensoría Penal Pública no tenía competencia para determinar el mal uso de la licencia médica. Luego, indicó que, en el caso concreto, la destitución se fundamentó correctamente en que durante el periodo de la licencia médica “el servidor realizó un viaje que había planificado con anterioridad, consciente de que ya no podía hacer uso de feriados o de permisos administrativos, lo que trascendió incluso en un medio de comunicación, actuar que la autoridad consideró poco transparente y reñido con la ética funcionaria y la probidad que el afectado debía observar en el ejercicio de su cargo público”.  Como es posible observar, la Contraloría realizó una distinción relevante entre (a) el mal uso de la licencia médica y (b) las circunstancias que rodearon el mal uso de la licencia. 

 

Estos casos nos muestran que la responsabilidad administrativa derivada del uso indebido de licencias médicas es un asunto complejo. Por ello, para un correcto ejercicio del poder disciplinario, en los casos de uso indebido de licencias médicas, se deberán resolver algunas cuestiones elementales como, por ejemplo:

  • ¿Es necesario contar con un informe previo del COMPIN para instruir un sumario administrativo?
  • ¿Cuál es la infracción en que incurre el funcionario que salió del país durante el periodo de la licencia médica?
  • ¿Existen causales que pueden justificar la conducta del funcionario y eximirlo de responsabilidad administrativa?
  • ¿Qué circunstancias pueden atenuar la responsabilidad del funcionario en estos casos?

En este escenario, los distintos organismos públicos deberán estudiar bien esta temática antes de adoptar decisiones precipitadas que puedan ser declaradas ilegales en sede administrativa o judicial.

 

 

Daniel Silva Horta
Doctor en Derecho, abogado y Licenciado por la Universidad Austral de Chile 
Profesor de Derecho Administrativo Sancionador de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales UACh

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