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La sostenibilidad como nuevo interés jurídico en el derecho del consumo: lecciones desde Europa

Columna de opinión publicada en El Mercurio por la Profesora Auxiliar del Instituto de Derecho Privado y Ciencias del Derecho de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Dra. María Elisa Morales

 

"...Un sencillo contraste entre las iniciativas europeas —y particularmente la leyes francesas— y el sistema chileno revela un desfase normativo significativo. Mientras en Europa la sostenibilidad se comienza a plantear como un eje estructurante del derecho del consumo, en Chile persiste una visión centrada en la protección de los derechos básicos del consumidor, sin una integración efectiva de la protección medioambiental..."

 

El derecho del consumo ha sido históricamente concebido como un conjunto de normas orientado a corregir las asimetrías propias de las relaciones entre consumidores y proveedores. En este modelo, el consumidor aparece como sujeto estructuralmente débil, lo que justifica la intervención estatal para asegurar su libertad de elección mediante el fortalecimiento de su autonomía privada. Esta concepción ha legitimado un sistema de protección basado en la tutela de sus denominados derechos básicos del consumidor, anclado en el paradigma liberal de la elección racional dentro de una oferta dada. No obstante, la crisis climática ha puesto en entredicho la suficiencia de este enfoque. La evidencia empírica muestra que las opciones de consumo son responsables de aproximadamente dos tercios de las emisiones globales de gases de efecto invernadero (Ivanova,2020), lo que sitúa al consumo como uno de los principales vectores del deterioro ambiental. En consecuencia, ha emergido en la doctrina europea una crítica al “derecho del consumo insostenible” (Terryn, 2023, p. 162), que identifica en la normativa vigente un diseño que abstrae las relaciones de consumo de su dimensión ecológica y desconoce su rol estructural en el rebasamiento de los límites planetarios (Terryn, 2023, p. 186).

 

Frente a este escenario, se ha comenzado a reconocer la necesidad de incorporar un nuevo interés jurídicamente tutelado por el derecho del consumo: la protección del medio ambiente. Este interés de naturaleza supraindividual se manifiesta en mecanismos como la conservación de los recursos naturales, la prevención de la contaminación y, en lo que más nos interesa, en el fomento de patrones sostenibles de producción y consumo. En efecto, un derecho del consumo verdaderamente sostenible exige una reformulación de sus categorías clásicas, de modo que los derechos individuales del consumidor se ejerzan sin menoscabar la posibilidad de otros de vivir una buena vida ni de mantener la integridad de los ecosistemas (Terryn, 2023, p. 186).

 

La experiencia europea es particularmente ilustrativa en esta transformación. Ya en 2004, el Manifiesto por la Justicia Social en el Derecho Contractual Europeo afirmaba la necesidad de alinear los principios del orden de mercado con la protección de bienes públicos como el medio ambiente. Esta preocupación ha sido recogida normativamente en instrumentos como el Reglamento (UE) 2024/1781, que establece requisitos de diseño ecológico para productos sostenibles; la Directiva (UE) 2024/825, que tiene como objetivo principal empoderar a los consumidores europeos mediante una mejor protección contra las prácticas desleales y una mejor información en relación con la transición ecológica; la Directiva (UE) 2024/1799, sobre reparación de bienes, que refuerza la durabilidad como principio normativo y promueve el consumo de bienes reutilizables, entre otras. Este conjunto de reformas refleja un giro normativo que ya no se limita a informar al consumidor, sino que busca reestructurar el mercado para que los productos sostenibles sean la regla y no la excepción.

 

Francia representa un caso paradigmático dentro de este proceso. Desde la Loi Nº 2014-344 (Loi Hamon), su derecho del consumo ha incorporado exigencias sobre la disponibilidad de piezas de reparación. Esta línea se ha profundizado con la Ley AGEC (Anti-Gaspillagepour une Économie Circulaire) y el Décret Nº 2020-1757, que obliga a informar sobre un “índice de reparabilidad” para ciertos bienes. Esta exigencia fue complementada en 2024 por el Décret Nº 2024-316, que introdujo un “índice de durabilidad”. En paralelo, la Ley Grenelle 2 y la Ley Climat et Résilience han establecido obligaciones de etiquetado de huella de carbono y la creación de un sello de impacto ambiental (artículo L.541-9-11 del Code de l’Environnement), consolidando así un régimen orientado a la transparencia ambiental del producto.

 

Lo anterior demuestra cómo la sostenibilidad ha permeado tres dimensiones fundamentales del derecho del consumo europeo: (i) el derecho a la información, ahora expandido hacia atributos como durabilidad y huella ambiental o huella de carbono; (ii) la regulación de la publicidad, mediante controles estrictos al ecofraude y a las declaraciones ambientales engañosas, y (iii) el régimen de garantía legal, que promueve la reparación y reutilización de bienes como mecanismos para combatir la obsolescencia programada.

En el caso chileno, las manifestaciones normativas vinculadas al consumo sostenible son escasas, dispersas y de aplicación práctica limitada. La Ley Nº 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, alude a la protección del medio ambiente en el artículo 3 letra d), pero dicha cláusula ha sido marginalmente aplicada por los tribunales. En materia de publicidad, el artículo 28 letra f) sanciona como infracción inducir a error sobre atributos medioambientales del producto y el artículo 24 agrava la multa cuando la publicidad engañosa incide en dichos atributos; no obstante, la judicialización de estas disposiciones ha sido prácticamente inexistente.

 

Más recientemente, la Ley Nº 21.398 (“Pro-Consumidor”) introdujo una obligación específica de informar la duración de los bienes durables y la disponibilidad de repuestos, aunque esta exigencia se limita al ámbito de la información básica comercial. Esta reforma ha sido vinculada doctrinalmente con la lucha contra la obsolescencia programada, pero sin un correlato sistemático en la legislación. A nivel ambiental, la Ley Nº 20.920, sobre gestión de residuos, contempla el etiquetado ambiental como instrumento de prevención, pero no establece estándares jurídicamente vinculantes para la veracidad de dicha información. La proliferación de etiquetados “verdes” y certificaciones privadas da cuenta de esta debilidad normativa.

 

Un sencillo contraste entre las iniciativas europeas —y particularmente la leyes francesas— y el sistema chileno revela un desfase normativo significativo. Mientras en Europa la sostenibilidad se comienza a plantear como un eje estructurante del derecho del consumo, en Chile persiste una visión centrada en la protección de los derechos básicos del consumidor, sin una integración efectiva de la protección medioambiental.

 

Sin embargo, el marco constitucional vigente —en particular, el artículo 19 Nº 8 de la Constitución— permite fundamentar razonablemente la incorporación de restricciones o modulaciones (en el sentido explicado más arriba) a los derechos del consumidor en aras de la protección ambiental y rediseñarlos de manera que la protección del consumidor no sea parte del problema, sino de la solución.

 

Desde esta perspectiva, resulta jurídicamente viable —y políticamente necesario— repensar el derecho del consumo chileno a la luz de un nuevo interés a tutelar. La incorporación de estándares de sostenibilidad en los regímenes de información, publicidad y garantía legal no solo responde a las tendencias normativas del derecho comparado, sino que constituye una herramienta clave para asegurar el cumplimiento de los compromisos internacionales en materia climática. 

 

María Elisa Morales Ortiz es profesora del Instituto de Derecho Privado y Ciencias del Derecho de la Universidad Austral de Chile.

 

 

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