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El cuerpo femenino. A propósito de los hombros, el vestuario y los tacones de juezas, abogadas y ministras

La manera en que el Derecho ha concebido históricamente al cuerpo tiene mucho de esquizofrénico. El cuerpo es concebido como parte del yo, es decir, como componente de la identidad de cada individuo y, a la vez, como una suerte de conmigo, esto es, como una cosa que nos pertenece. Otras formas de comprender el cuerpo, en cambio, abandonan el esquema binario sujeto-cosa, tan arraigado en el análisis jurídico, y me parece que ofrecen mejores perspectivas de análisis para aproximarse a las problemáticas actuales del Derecho y, en definitiva, para decodificar el mundo en el que vivimos.

 

Una de estas aproximaciones es la idea del cuerpo como un mapa o un locus de poder, es decir, una especie de lienzo en el cual las sociedades inscriben patrones de dominación/sujeción, a través de la superposición de discursos y prácticas cuyo propósito es disciplinar ciertas conductas y normalizar otras. Este enfoque fue popularizado por Foucault y ha sido posteriormente desmenuzado por pensadoras feministas y aplicado al análisis del cuerpo y de la subjetividad femeninas. Me interesa aquí hacer un ejercicio similar.

 

Para el feminismo, el cuerpo de las mujeres es el continente de la representación social de una feminidad degradada. Así, la feminidad, reducida a la mera corporalidad, se definiría ya a través de la función procreativa, que es incentivada (la madre), o a través de la imagen del cuerpo como pura libido. Esta última imagen, situada en las antípodas de la función procreativa es, por lo mismo, simbolizada ordinariamente como una transgresión (de ahí la figura de la puta). Ambas simbolizaciones implican, con todo, un proceso de reificación o cosificación del cuerpo de las mujeres, que es, a la vez, un proceso de reificación del sujeto femenino.

 

Vista así la cuestión, puede sostenerse que el desarrollo de una agenda de derechos de las mujeres requiere que, previamente, revisemos nuestras comprensiones sobre el cuerpo femenino .

 

Ya he examinado en columnas anteriores algunos aspectos relativos a la primera dimensión- la procreación- a propósito de lo que he llamado la ideología de la maternidad ( por ejemplo, véase http://www.derecho.uach.cl/columna.php?pag=57&id=105#.VW1AYRbDK-I). De manera que lo que me interesa ahora es concentrarme en la segunda dimensión del problema, que he denominado aquí la concepción del cuerpo femenino como pura libido o, como diría Foucault, el cuerpo saturado de sexualidad.

 

Si hacemos memoria descubriremos que la narrativa del cuerpo femenino está, desde Eva en adelante, anudada al siguiente hilo conductor: el cuerpo de las mujeres es la causa de las pasiones masculinas. El que las mujeres hagan o no algo para desencadenar dichas pasiones es irrelevante porque el cuerpo femenino es, en sí mismo, pecaminoso o potencialmente desviado. Desde luego, esta concepción del cuerpo femenino, como saturado de sexualidad, subyace a prácticas religiosas, como la exigencia de porte del velo islámico (la misma ha sido puesta de relieve en los debates europeos relacionados con políticas de restricción de su uso particularmente en el caso de velo integral), o el impedimento de las mujeres para formar de la curia católica, en las mismas condiciones que los varones. Sin embargo, enraizada como está en los patrones sociales de género (entendidos éstos como la sedimentación de prácticas e interpretaciones sociales sobre la masculinidad y la feminidad ), dicha concepción no se restringe a la esfera de la religión o de la tradición, sino que – como advierte Butler- gobierna, con carácter transversal, la inteligibilidad de las acciones sociales. Basta tener en vista, para comprobar lo anterior, las veces que hemos escuchado, a título de justificación de diversos tipos de violencia sexual (violaciones, acoso, etc.), que la víctima tiene algún grado de responsabilidad en tales hechos, ya sea por usar un tipo determinado de indumentaria, por haber bebido más de la cuenta, o por no haberse negado enfáticamente ante la insinuación sexual del agresor. La premisa sobre la que descansa tal narrativa es simple: si el cuerpo femenino, por definición, erotiza a los hombres, una buena mujer debe disciplinar su cuerpo para merecer respeto y protección (después de todo, es sabido que un NO eventualmente puede considerarse un SÍ)

 

Puede que el lector piense, con todo, que en pleno siglo XXI tales fenómenos están en retirada. Quiero controvertir tal idea a través del examen de tres situaciones, relativamente mediáticas, acaecidas recientemente.

 

La primera se relaciona con la polémica que suscitó una muestra fotográfica que exhibía las imágenes de un grupo de mujeres, con los hombros descubiertos,  en las salas de la Corte de Apelaciones de Concepción. Tal muestra fotográfica, planificada para el 09 de marzo de este año como conmemoración del día de la Mujer, contemplaba inicialmente los retratos de seis mujeres: la ministra instructora del caso Matute, una jueza de la Asociación de Magistrados de Concepción, la presidenta de la Asociación de Funcionarios del Poder Judicial, Concepción-Arauco; una académica de la Facultad de Derecho de la Universidad de Concepción; la directora ejecutiva de los premios Ceres, y la presidenta de la Asamblea Coordinadora de Estudiantes Secundarios de Concepción. La muestra iba acompañada de la siguiente leyenda: “No somos genitales. No somos títulos. No somos apellidos. No somos envases. No somos esposas. No somos madres. No somos culos ni tetas. Somos humanidad"[1].

 

Considerando la referida leyenda y el contexto en el que la mencionada actividad se desarrollaba (una conmemoración del día de la Mujer) salta a la vista que el objetivo de la muestra era reivindicar los derechos de las mujeres. Cabría suponer, además - como aparentemente lo hicieron las involucradas-, que tal propósito sería entusiastamente compartido por cualquier órgano del Estado- con mayor razón por los tribunales de justicia- y por los abogados (¿no son ellos auxiliares de la Administración de Justicia?). Y, sin embargo, dicha muestra fotográfica generó virulentas reacciones: fue calificada públicamente como “de mal gusto” por el Presidente del Colegio de Abogados de la zona y originó, entre otras cosas, que la ministra instructora del caso Matute retirara su retrato después de denunciar el “Bullying” del que fue víctima por parte de su entorno profesional.

 

¿Qué puede explicar tal resistencia? La respuesta se relaciona con el género y su función disciplinadora. En efecto, el género actúa como una verdadera retícula: allí donde un grupo de reconocidas mujeres realiza un acto político de reivindicación de derechos, un grupo considerable de otros sujetos (en su mayoría hombres, dada la masculinización del Poder Judicial chileno en sus niveles más altos) sigue viendo sólo cuerpos desnudos, saturados de sexualidad, insinuantes, indecorosos. De esta manera, la retícula del género distorsiona la realidad para estrecharla: solo permite mostrar aquello que se considera verdadero respecto de la feminidad.

 

Examinemos la segunda situación. Recientemente se ha difundido a través de diversos medios de comunicación y redes sociales, el código de vestuario de un conocido estudio jurídico capitalino. Este contempla, según reporta El Mostrador, una serie de restricciones dirigidas preferente a las abogadas de esa firma. En efecto, el citado documento establece que no es recomendable usar “telas con estampados, brillos, encajes, lentejuelas, transparencias, colores chillones o neón, ropa ajustada, ropa deportiva, mezclilla de cualquier color, poleras con pabilos (tiritas), espalda descubierta, ombligo al aire, pantalones cortos o ‘hot pants’, strapless, calzas”; ni portar “sandalias, zapatillas deportivas, zapatos con plataforma (‘Letizios’) o calzado en malas condiciones”. Mientras que en materia de maquillaje, peinados y accesorios consigna que “no se recomienda teñidos en colores no naturales, como rosado o azul, exceso de laca, largo bajo la cintura, ni estilos infantiles (chapes o pinches llamativos)” y advierte que “para un aspecto formal y profesional es recomendable evitar los excesos de perfume, uñas muy largas o pintadas en colores chillones o con nail art, maquillaje de noche, bisutería excesivamente grande, y que la ropa interior quede a la vista. Accesorios Hello Kitty no se ven profesionales” [2].

 

El “dress code” de este estudio de abogados es asombrosamente parecido al contenido en un instructivo del Gobierno Regional de Coquimbo, que salió a la luz el año 2010[3]. Este último documento establecía, a su turno, que las funcionarias no debían usar faldas demasiado cortas, calzas ni poleras con pabilos y strapless, es decir, no podían mostrar los hombros ni dejar la espalda descubierta, ni siquiera en época de verano. Ambos documentos, aunque burdos (o quizás precisamente por ello) son muy elocuentes. Bajo la apariencia de códigos de vestuario expresan, en realidad, los códigos de la feminidad tradicional: la mujer debe agradar pero manteniendo siempre bajo control los signos de su sexualidad, que la definen.

 

Por último y en la misma línea, el diario La Segunda, con motivo del reciente cambio de Gabinete publicaba, en mayo pasado, las fotos de las piernas de las ministras Javiera Blanco y Ximena Rincón, usando zapatos de tacón, conjuntamente con las fotos de cuerpo de entero de sus homólogos masculinos.[4]. Las palabras de Monique Wittig (El pensamiento heterosexual y otros ensayos, Editorial Egales, Barcelona 2006, pp. 27-28) resumen a la perfección lo que aquí he buscado poner de relieve: “estén donde estén, hagan lo que hagan (incluyendo cuando trabajan en el sector público) las mujeres son vistas como (y convertidas en) sexualmente disponibles para los hombres […]. Las mujeres son muy visibles como seres sexuales pero como seres sociales son totalmente invisibles”. La nota antes reseñada de La Segunda graficó de una manera inusualmente “políticamente incorrecta” tal fenómeno y, por lo mismo, generó una oleada de críticas. Sin embargo, la gran mayoría de las otras manifestaciones subsisten soterradas, enquistadas en los intersticios culturales y simbólicos de la cotidianidad.

 

[1] http://www.elmostrador.cl/pais/2015/03/13/juezas-se-fotografian-con-los-hombros-desnudos-y-encienden-polemica-en-la-corte-de-concepcion/

[2] (http://www.elmostrador.cl/sin-editar/2015/05/19/el-estricto-codigo-de-vestuario-del-estudio-juridico-bofill-escobar-que-prohibe-accesorios-de-hello-kitty-a-las-mujeres/)

[3] http://www.elmostrador.cl/media/2010/08/Instructivo-del-Gore-de-Coquimbo-prohibe-uso-de-jeans-y-falda.pdf

[4] http://impresa.lasegunda.com/2015/05/11/A/C12MHUHH

 

Yanira Zúñiga Añazco      

Profesora de Derechos Fundamentales  - UACh

 

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