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Académicos analizaron el sistema de las AFP en Chile

En «Balance histórico, social, legal y económico de las AFP en Chile», organizado por el Sindicato Docente (SINDOC), participó el profesor de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UACh, Cristóbal Balbontin.

 

En el marco del programa «Voces Académicas», el profesor de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UACh, Dr. Cristóbal Balbontin, participó en el conversatorio «Balance histórico, social, legal y económico de las AFP en Chile», organizado por el Sindicato Docente (SINDOC) de la Universidad Austral de Chile.

 

El programa se realizó el lunes 26 de abril, a las 20:00 horas y se transmitió a través de Facebook Live de Radio UACh y por el dial 90.1 FM en Valdivia.

 

En la ocasión, participaron los académicos Juan Carlos Miranda, Instituto de Estadística y Decano de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas UACh y Cristóbal Balbontín, Instituto de Derecho Público, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales UACh. Moderaron, Sandor Mulsow, presidente del SINDOC y Rodrigo Cosimo, periodista SINDOC.

 

Ver programa aquí

 

En 1980 entró en vigencia un nuevo sistema de pensiones en Chile: el sistema de capitalización individual. El que consiste en que cada trabajador posee una cuenta de ahorro personal, administrada por una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP). Las AFP son empresas que por ley deben invertir los ahorros de las personas en instrumentos del mercado financiero, de forma que los ahorros generen rentabilidad en el tiempo.

 

El académico del Instituto de Derecho Público, Cristóbal Balbontin, junto con agradecer la invitación al programa, abordó los pilares jurídicos del sistema previsional y sus consideraciones de orden político, los aciertos y desaciertos del sistema y una perspectiva de futuro, hacia donde debería marchar un nuevo sistema previsional para Chile.

 

En la ocasión, el profesor Balbontín, entregó una visión general del sistema, enfatizando que la Constitución de 1980, en el articulo 19 N° 18 garantiza el derecho a la seguridad social y señaló que, “lo que se garantiza es que el Estado asegure el acceso de todos los habitantes al goce de prestaciones básicas uniformes, a través de institución públicas o privadas. En 1981, el Decreto Ley 3500 vino a precisar que los entes llamados a administrar los fondos previsionales eran las AFP; mientras que, la posibilidad de tener la opción de cotizar en una institución pública (sistema antiguo o de cajas), queda fuera del universo legislativo”.

 

En una visión crítica del sistema -añade el profesor- es importante mencionar que hay ciertos problemas que no son imputables a las AFP. “Lo primero, no es culpa del sistema de AFP que comparativamente nuestra tasa de cotización (10%), sea sustancialmente más baja que la de otros países, como en Suecia (18,5%). Segundo, no es responsabilidad de las AFP, que las expectativas de vida de los chilenos hayan aumentado. Tercero, el sistema de AFP logra una alta rentabilidad con el dinero que está sometido al manejo de fondos y si uno compara distintas modalidades de administración del dinero, se debe reconocer que el sistema de administración de fondos de pensiones logra altos retornos en relación con otras alternativas; por lo tanto, lo que se premia con el sistema de las AFP es que existan empresas destinadas a lograr una administración eficiente y eficaz que se pueda lograr con recursos exiguos. Cuarto, el sistema de AFP no genera deuda pública. Por último, se debe mencionar el contexto histórico en que nace el sistema de pensiones en Chile, en los años 80 nuestro país venia de un estancamiento económico y logra estabilizarse a fines de 1985 produciéndose un despegue económico en los años 90; entonces lo que permite el sistema de AFP es una verdadera palanca de ahorro desde el punto de vista de la inversión (…)”, 

 

Asimismo, el académico expresó críticas al sistema de pensión de AFP. Primero, la falta de integridad del sistema, desde el punto de vista económico lo que entrega no logra resolver las necesidades para una vida digna de las personas. Segundo, el criterio individualista en el cual está sustentado el sistema. Tercero, que la prestación la pague un ente privado; es decir, uno no tiene derecho a seguridad social, uno va a cobrar una prestación social ante una ventanilla privada sustentada en torno a un contrato. Cuarto, una comisión fija a todo evento se gane o se pierda plata. Quinto, la discriminación; los trabajadores están forzados a estar en el sistema de pensiones de AFP; mientras que, los funcionarios que dependen de las fuerzas armadas tienen un régimen distinto y privilegiado de jubilación que introduce diferencias entre los chilenos y sexta consideración, la de género; las pensiones de jubilación de las mujeres son más bajas que las de los hombres (…)”.

 

Por último, el profesor Cristobal Balbontín puntualizó que ante la pregunta si ¿hay que dar lugar a un sistema de reparto universal basado en impuestos?, señala que no, “porque vivimos en una sociedad donde la tasa de natalidad es baja (tasa de natalidad en Chile es de 1,5% disminuyendo a 1,2%) y segundo, porque genera como resultado una tremenda deuda pública”.

 


 

Dr. Cristóbal Balbontin, AFP, sistema de pensiones

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